La justicia de la UE considera que las exenciones fiscales a la Iglesia española pueden ser ilegales

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea considera que las exenciones fiscales de las que se beneficia la Iglesia Católica en España pueden ser consideradas como “ayudas estatales prohibidas”.

La corte cree que eliminar la presión del fisco en actividades como la enseñanza no subvencionada por el Estado español, como suele ocurrir en el Bachillerato es una medida que “reviste de carácter económico”, puesto que se financia mediante el pago de matrículas y mensualidades provenientes de las familias de los alumnos, y por tanto suponen ingresos que no tributan, algo que Europa tacha de irregular.

l presidente de la Conferencia Episcopal Española, el cardenal Ricardo Blázquez (EFE/Cesar Cabrera)
l presidente de la Conferencia Episcopal Española, el cardenal Ricardo Blázquez (EFE/Cesar Cabrera)

Según informa el diario El Mundo, el caso que ha motivado la sentencia es el de un colegio religioso a las afueras de Madrid que sobre la base del Concordato entre España y a Santa Sede solicitó la devolución del impuesto municipal sobre construcciones, instalaciones y obras, por un importa de casi 24.000 euros.

El problema es que las aulas reformadas se daba clase de enseñanza primaria y secundaria, un tipo de enseñanza que si se puede beneficiar de las exenciones fiscales, ya que es obligatoria en nuestro país. Sin embargo, los curas también utilizaban dichos lugares para dar clase de preescolar, extraescolar y de Bachillerato, y todas ellas que no están subvencionadas con fondos públicos y por las que el centro cobra matrícula.

El Tribunal de Justicia asegura que esas clases no tenían una finalidad estrictamente religiosa y que por lo tanto no deberían beneficiarse de este tipo de ayudas estatales. La legislación europea dice claramente que no puede haber ayudas de Estado, subvenciones o privilegios para una determinada empresa por ejemplo, que le de ventajas competitivas e injustas respecto a sus competidores.

La sentencia considera que la reforma exenta de impuestos “confiere a la congregación a cargo del colegio una ventaja económica selectiva y supone una disminución de los ingresos del Ayuntamiento y, por tanto, el empleo de fondos estatales”.

Por último, el Tribunal solicita que sea la Justicia de Madrid la que evalúe si este centro se ha beneficiado de otro tipo de exenciones fiscales que no deberían haber disfrutado. Si la cifra supera los 200.000 euros en un periodo de tres años, el centro habría falseado la competencia y estaría cometiendo un delito a nivel europeo.