La Justicia ordena a una pyme pagar salarios adeudados por la cuarentena

Es el segundo fallo laboral a favor del empleado en cuarentena total; previamente, se había ordenado a una agencia de viajes a reincorporar a un empleado despedido

La Justicia ordenó a una pyme que pague los salarios de tres empleados que se adeudaban desde el inicio de la cuarentena total. Se trata de una franquicia de una cadena de heladerías que no abonó los sueldos de marzo ni de abril y, según alegan sus empleados, tampoco hizo los trámites para ingresar en el programa estatal de asistencia al trabajo (ATP).

El juzgado nacional de primera instancia en lo laboral N°12, a cargo de Silvia Santos, resolvió ayer otorgar una medida cautelar para el cobro de los salarios adeudados de marzo y abril. Si bien el local permaneció abierto hasta el inicio del aislamiento (es decir, los empleados trabajaron 20 días del primer mes), no les pagaron ninguno de los dos montos.

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"Los empleados no se encontraban suspendidos ni despedidos", explicó el abogado que los representó, Joaquín Corti Bielsa. El planteo de la parte fue que el incumplimiento de la empresa "es flagrante y urgente" y solicitó que la Justicia ordene su cobro forzoso "con la simple petición y acreditación de la situación".

En diálogo con LA NACION, explicó que antes de llevar el planteo al tribunal laboral, se enviaron telegramas al empleador que no obtuvieron respuesta. El dueño de la franquicia manifestaba que no tenía ingresos y que no sabía si continuaría con la explotación del local, explicó Corti Bielsa.

La medida cautelar fue presentada el 18 de mayo pasado, un mes y medio después de que se les adeudara el primer salario. "Se decidió avanzar, pero no fue inmediato, se le dio al empleador un tiempo razonable", detalló el abogado.

Para el abogado laboralista y director de Plan A, Juan Carlos Cerutti, el fallo es destacable por dos motivos: por un lado, por ahora no habían sido publicitados otros casos en los que la Justicia ordene pagar salarios adeudados por la cuarentena total; por el otro, porque no es algo habitual en los tribunales porteños.

"Es novedoso para la Capital esta intimación para el pago de salarios: tiene mucho que ver con la situación de emergencia del trabajo y con que el salario se considera un derecho alimentario", explica.

El abogado asegura que hay varias empresas que están en la misma situación de adeudar salarios a sus empleados a pesar de que tienen la obligación de pagarlos y de que "hay herramientas disponibles para hacerlo", dice. "Seguramente los jueces empiecen a evaluar cómo se manejaron durante la pandemia: si pidieron la ayuda estatal para abonar sueldos o cualquier otra herramienta para hacerlo", concluye.

Según Ayelén Bargados, coordinadora de Análisis e Investigación de la Fundación Observatorio Pyme, la situación de las micro, pequeñas y medianas empresas no es fácil. De acuerdo con la información del último relevamiento, realizado en los primeros días de mayo, un 40% de estas firmas quedó afuera del ATP, ya sea porque no se anotó o porque no cumplió con los requisitos. Por otro lado, un 40% accedió a los préstamos al 24%, de tasa real negativa.

En el anterior relevamiento, en abril, más de la mitad de las pymes manifestaba que buscaba llegar a algún tipo de acuerdo de suspensión con sus empleados. En mayo, el 35% lo había logrado, asegura Bargados. "Es una dinámica positiva que se pongan de acuerdo y pasen por la instancia de homologación en el marco de la legislación vigente porque esto va a evitar futuras situaciones de reclamo a la Justicia", apunta. De todos modos, dice, la intención manifiesta de las mipymes es "mantener la planta de personal".

Otros fallos de la cuarentena total

Esta no es la primera vez que la Justicia se expide a favor de los empleados en el contexto de cuarentena total: a fines de abril, y casi un mes después de que se decretara la prohibición de despidos sin justa causa o por fuerza mayor, la Justicia falló por primera vez a favor de un trabajador desvinculado el 30 de marzo, un día antes de que se dictara el decreto, pero que recibió el telegrama una semana después.

Como la fecha legal del despido es cuando se notifica fehacientemente al empleado, es decir, el momento en el que recibe el telegrama, el trabajador demandó a su empleador, una agencia de viajes, por considerar que se lo desvinculó por razones de fuerza mayor mientras regía el decreto.

En ese entonces, la jueza laboral Ana Alejandra Barilaro obligó a la firma a "reinstalar el actor en su puesto de trabajo" bajo apercibimiento de "ordenar la aplicación de astreintes (multas)" y de elevar el caso a la Justicia por la posible comisión de un delito penal.

En este momento, las empresas tienen prohibido despedir

Por otro lado, y por fuera del ámbito judicial, ayer se conoció que el Ministerio de Trabajo intimó a la aerolínea Latam a que abone el 100% de los salarios de sus empleados antes del viernes "bajo apercibimiento de labrar las actas de infracción pertinentes y posterior aplicación de las sanciones que correspondieren".

En este momento, las empresas tienen prohibido despedir sin justa causa ni por razones de fuerza mayor por decreto, pero pueden arreglar regímenes de suspensiones con sus empleados bajo la figura del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo. Es el artículo que habilita el pago de prestaciones no remunerativas (a grandes rasgos, sin los beneficios del salario) en compensación por suspensiones fundadas en causales no imputables al empleador y pactadas "individual o colectivamente".

Es la excepción que se señala en el decreto que prohíbe los despidos y suspensiones y es una herramienta que ya se utilizó en otros momentos de crisis como en 2008, cuando empresas petroleras y automotrices utilizaron esa vía.

Según la Fundación Observatorio Pyme, hay 61.000 empresas, que ocupan a 263.000 trabajadores, que están evaluando cerrar. Desde el Ministerio de Trabajo, en respuesta a una consulta de LA NACION, aclararon que "es cierto que hay una ola de quiebras latentes y es el gran problema futuro, pero el Estado seguirá buscando herramientas para que el impacto sobre el trabajo sea el menos doloroso posible".

Añadieron: "Obviamente, frente a alguna situación puntual se puede iniciar un proceso de despido, se judicializará y se resolverá, pero lo que se persigue es mitigar el impacto".