¿Intromisión de ONU DH en caso de jueza de Veracruz? Falso, las audiencias son públicas

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La Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos no se entrometió en el caso de la jueza Angélica Sánchez Hernández al intentar ingresar a la audiencia del 21 de junio de 2023, como publicó el gobierno de Veracruz en un posicionamiento que difundió en redes como Facebook y Twitter.

La administración a cargo de Cuitláhuac García menciona que “asistir a las audiencias de casos individuales corresponde únicamente a las partes legítima y legalmente establecidas en en el Código Nacional de Procedimientos Penales”. Sin embargo, estas son abiertas al público en general.

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Con la reforma constitucional en seguridad y justicia publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 18 de junio de 2008, el nuevo sistema de justicia penal acusatorio —que se terminó de completar el 18 de junio de 2016— se rige por el principio de publicidad.  Así está establecido en el artículo 20 constitucional y en el Código Nacional de Procedimientos Penales.

“Las audiencias serán públicas, con el fin de que a ellas accedan no solo las partes que intervienen en el procedimiento sino también el público en general, con las excepciones previstas”, se lee en el artículo 5, contrario a que corresponda solo a las partes. 

En entrevista, el abogado Luis Eliud Tapia, especializado en derechos humanos y derecho penal, explica que cualquier persona puede presentarse a una audiencia y tener acceso al cumplir ciertas reglas mínimas que dependen del juzgado. Por ejemplo, identificarse y no entrar con celular. 

“Parece que lo que el estado de Veracruz está queriendo decir es que las audiencias son privadas y es al revés. Por regla general, son públicas”, señala Tapia. 

En las audiencias, la publicidad es la regla 

El gobierno de Veracruz acusó que quienes integran la Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos ignoraron, en particular, los artículos 64 y 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

El artículo 64 habla de las excepciones al principio de publicidad en las audiencias. Estas pueden desarrollarse a puerta cerrada únicamente cuando puedan afectar: la integridad de alguna persona; la seguridad pública o nacional; el interés superior de la niñez; cuando peligre un secreto oficial, particular, comercial o industrial, o si el juzgado lo considera conveniente.

A pesar de que la defensa de la jueza Angélica Sánchez pidió que su caso recibiera máxima publicidad, según la abogada Sofía de Robina, el juez de control Roberto Santos Maldonado no permitió el acceso a la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos ni a integrantes del Instituto Federal de Defensoría Pública (IFDP) a la audiencia llevada a cabo en el juzgado penal oral del XI distrito judicial de Xalapa, con sede en Pacho Viejo, Veracruz.

Luis Eliud Tapia insiste en que la publicidad es la regla. Sobre la excepción a este principio cuando el órgano jurisdiccional lo estime conveniente, el experto explica que es un criterio amplio, pero debe estar fundado y motivado, como lo indica el artículo 20 constitucional.

“Aquí la pregunta es cuál es la razón que tuvo el juzgado para hacer esta audiencia a puerta cerrada. Entonces, me parece que lo que habría que criticar es que pareció ser una decisión arbitraria porque, pese a tener la posibilidad de hacerla privada, no se ha hecho una justificación suficiente”, considera el licenciado en Derecho por la Universidad Veracruzana.

La jueza Angélica Sánchez Hernández ha expresado que es su deseo reconocer como parte de su defensa a las y los abogados del IFDP, sin revocar el nombramiento de su defensa privada. No obstante, al igual que ONU DH no pudieron entrar a la audiencia que se llevó a cabo a puerta cerrada. 

“Lo que estableció el juez ante esta solicitud es que, a su consideración, no podía coexistir al mismo tiempo defensa pública y defensa privada, que solamente podría estar una o la otra”, cuenta en entrevista Sofía de Robina, secretaria técnica de Combate a la Tortura del IFDP y quien acudió a la audiencia en Veracruz.

Por otra parte, el artículo 218 trata de que los registros de la investigación son estrictamente reservados. Sin embargo, Tapia considera que en este caso nadie estaba pidiendo acceso a información de la carpeta de investigación, solo a la audiencia. 

Monitorear es parte del acuerdo con la ONU DH

El 1 de julio de 2002, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y la Secretaría de Relaciones Exteriores suscribieron un acuerdo para establecer una Oficina en México. El documento fue aprobado por el Senado el 3 de diciembre de 2002, publicado en el DOF el 4 de abril de 2003 y renovado el 22 de febrero de 2017. 

Parte del trabajo de la ONU DH es monitorear la situación de los derechos humanos en México, mediante el ofrecimiento de asesoría y asistencia técnica a las autoridades mexicanas.

 “La Oficina podrá prestar también asesoría, apoyo técnico y fortalecimiento de capacidades en las esferas de su competencia a los gobiernos estatales e instituciones nacionales y estatales de derechos humanos, y a otros órganos del Estado mexicano incluyendo los poderes legislativo y judicial”, indica el acuerdo.

A pesar de esta justificación, el gobierno de Veracruz señaló en su comunicado que no es mandato de la ONU DH en México participar u observar los procesos penales y las audiencias, ni su intervención directa ni indirecta en los casos que se llevan en el sistema judicial mexicano.

“La verdad es que no se necesita un mandato, cualquier persona puede llegar, pasar a una audiencia y decir: ‘yo quiero escucharla’ y listo, sin problema, habiéndose identificado y con una revisión de seguridad de entrada a la audiencia”, afirma el maestro en Derechos Humanos y Democracia por la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (Flacso México).

De hecho, el IFDP, órgano encargado de garantizar el derecho a la defensa pública en materia penal y el acceso a la justicia mediante la orientación, asesoría y representación jurídica, sometió el caso de la jueza Angélica Sánchez Hernández a procedimientos de la ONU por las irregularidades y violaciones a derechos humanos.

“Es es de tal envergadura que también por eso, y ante la falta de condiciones estatales en el caso, hemos también sometido el caso ante procedimientos especiales de la ONU”, asegura en entrevista Sofía de Robina, secretaria técnica de Combate a la Tortura del IFDP. 

Las irregularidades en el caso de la jueza de Veracruz

Angélica Sánchez Hernández era jueza de control de Cosamaloapan, Veracruz. El 3 de junio le tocó procesar a Itiel Palacios, alias “El Compa Playa”, vinculado al Cártel Jalisco Nueva Generación (CJNG) y acusado del homicidio de dos personas. 

Como no tenía elementos de prueba suficientes, la jueza dictó la no vinculación a proceso de “El Compa Playa”, lo que lo dejó en libertad. Fue entonces que comenzaron los señalamientos por parte del gobierno estatal. 

Dos días después, el 5 de junio, fue detenida sin orden de aprehensión, en supuesta flagrancia por delitos contra las instituciones de seguridad pública. Durante un operativo de la policía estatal de Veracruz, la jueza fue obligada a disparar con un arma de fuego, según refiere la abogada de la defensoría.

“En esos días se realizó un cateo bajo ciertas irregularidades porque nadie fue notificado respecto a la comisión de este cateo en su casa, ella no se encontraba presente porque precisamente fue días después de la detención de la que fue víctima. Además fue suspendida de su cargo como jueza”, recapitula Sofía de Robina. 

La jueza quedó libre en Veracruz el 7 de junio, pero días después, el 16, volvió a ser detenida por la Guardia Nacional en un hotel de la Ciudad de México, acusada de delitos contra la fe pública y tráfico de influencias. Sin embargo, la defensora explica que en realidad puso un número de amparo incorrecto y llamó y escribió correos electrónicos al penal de Coahuila donde estaba “El Compa Playa” para pedir su liberación.

“Esto se realizó a pesar de que ella contaba con una suspensión provisional que había sido emitida por un juez federal y por un amparo que ella interpuso, precisamente, para no ser víctima de una detención arbitraria. Y la suspensión establecía que no se podía ejecutar una orden de aprehensión en su contra y  era vigente”, añade la integrante del IFDP. 

Ese día, la jueza fue incomunicada hasta el momento en que fue realizada la audiencia inicial en Veracruz. Posteriormente el 21 de junio el juez de control determinó su vinculación a proceso y estableció tres meses para la investigación complementaria, sin abrir debate sobre la prisión preventiva.

“Se estableció que debería de permanecer en prisión debido a que no contaba con arraigo por no haber estado en su casa, el día que se le fue notificar y por no tener trabajo, dos condiciones que fueron creadas por la propia acusación en su contra”, agrega Sofía de Robina.