La iniciativa de Morena para blindar la reforma judicial, ¿afecta el principio de no retroactividad?

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La reforma que aprobó el Senado y que este miércoles discute la Cámara de Diputados eleva a nivel constitucional el que no se pueda impugnar ninguna modificación a la Constitución a través de acciones de inconstitucionalidad, juicios de amparo y controversias.

Pero también establece un transitorio para que “los asuntos que se encuentren en trámite” se resuelvan “conforme a las disposiciones contenidas en el presente decreto”.

Con ello, la oposición y algunos especialistas en redes criticaron que para blindar la reforma judicial de Morena se estaría violando el principio de no retroactividad, ¿y qué es?

La retroactividad, explica Fernando Elizondo, abogado especialista en derechos humanos, es el principio básico del derecho que impide que las leyes nuevas o modificaciones a la ley sean aplicadas a hechos previos a su entrada en vigor.

Esto se encuentra sustentado en el artículo 14 de la Constitución Federal, y establece que “a ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna”.

La idea es proteger a las personas de la aplicación de leyes que podrían perjudicarlas retroactivamente, permitiendo que exista un ordenamiento legal justo y predecible.

Aunque en el artículo 9 de la Convención Americana se establece que el principio de la retroactividad puede aplicarse en los casos que beneficie más a las personas, reconociéndolo como un principio de derecho y un derecho humano.

Distintas posturas

El coordinador de los diputados de Morena, Ricardo Monreal, aseguró que el principio de la no retroactividad “en el caso de reformas constitucionales no es observable”, y que hay jurisprudencia de la Suprema Corte al respecto. 

Pese a que sí hay tesis de jurisprudencia que hacen referencia a esta situación jurídica, explicaron especialistas, estas datan de la quinta época de la Suprema Corte, es decir, del período 1917 a 1957, por lo que están basadas en contextos históricos muy distintos.

Sin embargo, algunos especialistas como el magistrado Alejandro Avante concuerdan que por un principio de supremacía constitucional no existiría la violación del principio de retroactividad, porque 1) lo que contenga la norma suprema se vuelve regla y 2) se asume que los cambios que se le hacen siempre han existido.

En palabras de la académica Carla Huerta en su análisis La Retroactividad en la Constitución, “al ser reformada, la Constitución en realidad no se transforma… opera una ficción que permite concebir a la Constitución como si siempre hubiese previsto los mismos enunciados”. 

Sin embargo, hay otros especialistas como el abogado constitucionalista Francisco Burgoa quienes señalan una contradicción, denominada antinomia, en el artículo 14 de la Constitución y el artículo transitorio que se busca aprobar mañana.

“La pretensión del órgano revisor (poder constituido) de aplicar una reforma constitucional de forma retroactiva atenta contra este principio fundamental (creado por el poder constituyente originario), indispensable en un Estado de Derecho”, refirió. 

Por otro lado el doctor Vicente Fernández, abogado constitucionalista y profesor del Tecnológico de Monterrey, señala que no puede haber antinomias en la Constitución, ya que la teoría de supremacía constitucional establece que todos los artículos están al mismo nivel. 

Aunque hay diferentes perspectivas sobre la retroactividad, en lo que coinciden especialistas es que en la reforma de “supremacía constitucional” va en contra de los principios de Estado de Derecho, democracia e independencia judicial.

¿Cuáles serán sus efectos?

Según la iniciativa, quedaría sin efecto cualquier acción en trámite que pueda impugnar la reforma judicial, como las controversias o las 140 notificaciones de amparos que han interpuesto juezas y jueces del Poder Judicial de la Federación.

En automático, si se acata el transitorio, todos los recursos y el proyecto que propone el ministro Juan Luis González Alcántara para declarar inconstitucional la elección por voto popular de jueces y magistrados tendrían que ser sobreseídos, es decir, suspendidos.

Esta reforma quitará la posibilidad de que el Poder Judicial de la Federación pueda estudiar la validez o no de las próximas reformas y sus procedimientos de aprobación. 

“Esto violaría el derecho al recurso efectivo, y se necesita un mecanismo interno que permita conservar los principios de la constitución, como lo son el Estado de derecho, la democracia y la independencia judicial”, lamenta el abogado constitucionalista Fernández.

Aunque la Constitución podría ser revisada eventualmente por la Corte Interamericana, e incluso ser declarada inconvencional, esta no sería la primera vez. En el pasado ya se le ha ordenado al Estado Mexicano el ajustar su Constitución, y no cumplió. 

¿Actualmente es posible impugnar las reformas constitucionales?

El dictamen emitido por las Comisiones del Senado establece que el único propósito de la reforma propuesta es “clarificar” que no hay ningún medio para impugnar las reformas constitucionales en el sistema mexicano.

Esto es cierto parcialmente, porque el artículo 61 de la Ley de Amparo en efecto señala que un juicio de esa naturaleza no procede contra reformas a la Constitución.

No obstante, la acción de inconstitucionalidad y las controversias constitucionales no están impedidas en procesos contra reformas constitucionales, ya que esto no se menciona en la Ley Reglamentaria que las regula. 

De ahí que especialistas mencionaran que el elevar a nivel constitucional la restricción a las impugnaciones es un reconocimiento de que sí procedían o proceden recursos ante la reforma judicial.