¿El Inai ocultó datos del Fobaproa? Falso, ha emitido lineamientos y resoluciones para conocer más información

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Rafael Barajas, dirigente del Instituto de Formación Política de Morena, acusa que el INAI no transparentó el Fondo Bancario de Protección al Ahorro (Fobaproa), que es una simulación y ha ocultado información clave del caso en el que se rescató la banca con recursos públicos. 

Pero se trata de un dicho falso, porque desde 2004 el organismo autónomo publicó lineamientos para que las autoridades no pudieran invocar el secreto fiduciario  para reservar información sobre fideicomisos, y en 2016 determinó por unanimidad que documentos relativos al rescate bancario eran de interés público. 

Además, como han señalado especialistas, son las autoridades financieras las que tienen la información de casos como el del Fobaproa y podrían liberarla, no el INAI, cuyo papel es canalizar las solicitudes de información y, en su momento, resolver las quejas sobre datos que le son negados a la ciudadanía, para exigir que se transparenten. 

Análisis publicados por Fundar, Centro de Análisis e Investigación -que ha pugnado por transparentar casos como el de Fobaproa-, coinciden en señalar que, en realidad, durante años han sido las autoridades financieras, como el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB) y la Comisión Bancaria y de Valores, las que han cerrado sistemáticamente la puerta a la transparencia y al acceso a la información respecto a cómo se dio el rescate bancario. 

En su texto “¿Un paso adelante, dos pasos atrás? La transparencia presupuestaria y el acceso a la información en México”. el investigador y exdirector de Fundar, Jorge Romero León, relata cómo el IPAB le negó información del Fobaproa. 

Romero interpuso recursos de revisión ante el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI) y en 2003 sus comisionados ordenaron al instituto dar los datos, una versión pública de las actas de las sesiones de la Junta de Gobierno del IPAB de 1999 a la fecha, así como del acta de entrega del Fobaproa al IPAB y sus anexos.

El IPAB respondió con un reporte que seguía manteniendo en la opacidad datos esenciales, por lo que el investigador de nuevo se inconformó por medio del IFAI, y entonces bancos y funcionarios del propio IPAB interpusieron amparos en contra de la transparencia. 

Un tribunal emitió una resolución que permitió seguir manteniendo datos ocultos, relató el académico, aunque el IFAI hubiera emitido resoluciones para abrirlos.

En entrevista, María Marván Laborde, quien de 2002 a 2011 se desempeñó como comisionada del IFAI, explica que en su fundación este organismo estuvo a favor de transparentar la información del Fobaproa.  

“Empezamos abriendo cosas de Fobaproa y del Fideicomiso de Aduanas 1 y 2 y, a partir de eso, fue que sacamos los lineamientos para la transparencia de la información de fideicomisos públicos”, dice.

El 22 de diciembre de 2004 el IFAI publicó los Lineamientos en materia de clasificación y desclasificación relativa a operaciones fiduciarias y bancarias, así como al cumplimiento de obligaciones fiscales realizadas con recursos públicos federales por las dependencias y entidades de la administración pública federal

Éstos establecen que el secreto fiduciario no puede ser invocado por las autoridades gubernamentales cuando fungen como fideicomitente y fideicomisario para reservar información sobre fideicomisos. 

“Estuvimos a favor de transparentar esa información del Fobaproa y mucha otra información de muchos fideicomisos del gobierno porque querían argumentar el secreto fiduciario. El fideicomitente era normalmente una secretaría de Estado, y sí las obligábamos a entregar la información. Supongo que alguna iría en versión pública, pero las versiones públicas nosotros las revisábamos y las abríamos mucho más de lo que las dependencias querían”, sostiene la excomisionada.  

Resolución de 2016: Fobaproa es un caso de interés público

Por la crisis económica de 1994, México tuvo que replantear sus políticas públicas en materia de protección al ahorro. Así, en 1995, durante el sexenio de Ernesto Zedillo, fue activado el Fobaproa, cuyo objetivo fue dar liquidez a las instituciones bancarias. 

Pero el uso de capital del Estado fue señalado como un acto de aprovechamiento por parte de los empresarios, pues la deuda privada se convirtió en pública. Aunado a esto, en 1999 fue extinguido el Fobaproa y lo sustituyó el Instituto de Protección al Ahorro Bancario (IPAB). 

En una sesión ordinaria de junio de 2016, Rosendoevgueni Monterrey Chepov presentó un proyecto de resolución sobre el recurso de revisión RDA 1216/2016, en contra de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV). 

La solicitud de información pedía a la CNBV la consulta directa  de “cualquier documento relacionado con el grupo financiero del Sureste y/o Bursamex Casa de Bolsa en posición de la comisión y cualquier documento en el que se pueda observar si en algún momento la comisión ha entregado, transferido o dado en custodia total o parcial, lo relativo al grupo financiero del Sureste y/o Bursamex, Casa de Bolsa al IPAB o a cualquier otra entidad gubernamental o de representación pública o privada, desde el inicio de su operación”.

Si bien la CNBV dio a conocer la versión pública de la documentación, lo relativo al IPAB estaba testado. Entonces quien pidió la información presentó recurso de revisión. 

Monterrey Chepov propuso instruir a la CNBV a que proporcionara una nueva versión pública de los documentos relacionados con BURSAMEX Casa de Bolsa y Grupo Financiero del Sureste, sin testar la información referente al IPAB.

“De esta manera, tomando en consideración que el IPAB administra el Sistema de Ahorro Bancario y que, al ser un organismo descentralizado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, maneja recursos que por naturaleza son públicos de conformidad con el artículo 12 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, resulta por demás, de interés público conocer las cantidades relacionadas”, dijo el comisionado según la versión estenográfica. 

Entonces comisionados como Francisco Javier Acuña Llamas, Areli Cano Guadiana, Óscar Mauricio Guerra Ford, María Patricia Kurczyn Villalobos, Joel Salas Suárez y Rosendoevgueni Monterrey Chepov votaron a favor. Por lo tanto, la resolución fue unánime. 

En su momento, la resolución del INAI fue publicada en medios de comunicación como La Jornada y El Economista.

Los datos están en manos de las autoridades, los sujetos obligados

El IFAI fue creado en 2002, para promover y difundir el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, resolver sobre la negativa a las solicitudes de acceso a la información y proteger los datos personales. En 2015 fue sustituido por el INAI.

Sin embargo, este organismo no tiene ‘guardada’ la información del Fobaproa. Ésta se encuentra en los sistemas de archivo y gestión documental de los sujetos obligados, es decir, los responsables del cumplimiento de las obligaciones de transparencia. Por ejemplo, el IPAB. 

Es por eso que Julieta del Río, comisionada del INAI, publicó en una columna que ni este organismo autónomo ni los 32 órganos locales de transparencia almacenan la información que la gente solicita. Asimismo, sostuvo que es falso que este organismo oculta la información, pues son las instituciones públicas las que la poseen y, por lo tanto, las responsables de proporcionarla. 

En caso de que haya una inconformidad ante la falta de transparencia, el INAI interviene para garantizar que la información pública sea entregada, tal como lo hizo en junio de 2016 con  los documentos relacionados con BURSAMEX Casa de Bolsa y Grupo Financiero del Sureste.

https://twitter.com/TecnoTransparen/status/1652802857026871296/photo/1

El INAI tampoco tiene la facultad de solicitar información a nombre de particulares, porque no actúa de oficio. Las autoridades que la generan y la poseen son las únicas obligadas a responder y entregarla.

Los sujetos obligados son los que clasifican la información como confidencial o reservada, y es el INAI el que analiza su procedencia para confirmar o revocar esa clasificación.

Resoluciones por la transparencia enfrentaron amparos 

Fundar publicó en 2014 el libro Derecho a saber Balance y perspectivas cívicas. En el capítulo “El rescate bancario: un asunto de transparencia”, Mario Di Constanzo, expresidente de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, relata cómo las autoridades financieras han cerrado sistemáticamente la transparencia y al acceso a la información acerca del Fobaproa. 

Di Constanzo presentó en 2003 una solicitud al IPAB, a la que le correspondió el folio 0674700001203, para conocer las actas de todas –desde 1999 hasta la fecha– las Sesiones de la Junta de Gobierno del IPAB (ordinarias y extraordinarias) y el acta de entrega del Fobaproa al IPAB, con los respectivos anexos. Sin embargo, el 15 de julio de 2003 el IPAB negó la información en la que se conocerían a los beneficiarios de este fideicomiso. 

El economista promovió ante el IFAI el primer recurso de inconformidad para solicitar su intervención. Y el 2 de diciembre de 2003, el IFAI resolvió de manera unánime revocar la respuesta del IPAB y lo instruyó a que elaborara una versión pública de los documentos en un plazo no mayor a tres meses porque el acta de entrega del Fobaproa al IPAB no puede considerarse como un acto fiduciario.  

El 19 de marzo de 2004, el IPAB contestó con una relación de algunos de los acuerdos a los que llegó la Junta de Gobierno. Por esa razón, Di Constanzo presentó  el 23 de marzo de 2004 un segundo recurso de inconformidad. 

Este fue un proceso jurídico-administrativo en el que las instituciones bancarias y funcionarios del propio IPAB se ampararon ante la justicia federal.

“A más de 10 años de la crisis bancaria y el rescate de las instituciones, la sociedad no cuente con la totalidad de la información acerca de este penoso y costoso acontecimiento de la historia económica del país”, se lee en la publicación de Di Constanzo. 

Del libro de Fundar también forma parte el capítulo “Opacidad en el manejo de recursos públicos: el caso de fondos y fideicomisos” cuya autora es Irma Eréndira Sandoval, extitular de la Secretaría de la Función Pública y quien también sostiene que son las propias autoridades financieras han mantenido en opacidad el Fobaproa. 

“Ya se ha documentado con amplitud la dificultad para transparentar el oneroso rescate bancario instrumentado por el Fondo Bancario de Protección al Ahorro (Fobaproa) y el actual Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB). Con el argumento del “secreto bancario”, las propias autoridades financieras a cargo de dar seguimiento a las múltiples denuncias de irregularidades cometidas por los bancos han logrado entorpecer las investigaciones y han mantenido el rescate bancario en la opacidad”, menciona Sandoval.