Fondo de Salud para el Bienestar tuvo en 2019 menos dinero del que le corresponde y reglas deficientes: ASF

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De acuerdo al análisis presentado por la Auditoria Superior de la Federación (ASF) al Fideicomiso del Sistema de Protección Social en Salud (FSPSS), en 2019, el gobierno federal mexicano le canalizó al Fondo de Protección Contra Gastos Catastróficos (FPGC) solo 10 mil 400 millones de pesos, cuando se le debieron transferir 13 mil 999 millones. Los 3 mil 599 millones 803 mil pesos que no se transfirieron pudieron significar la realización de 21,759 cirugías de cáncer de mama.

En los días recientes este fideicomiso y su fondo principal, el de Gastos Catastróficos, han estado en el foco del debate, puesto que la Cámara de Diputados aprobó quitarle 33 mil millones de pesos, que irán a parar a la Tesorería de la Federación, para pagar las vacunas de COVID-19, según lo argumentado por los legisladores de Morena y el gobierno federal.

Ahora como parte de las auditorias presentadas a la cuenta pública 2019, la ASF documenta que no solo se le canalizaron menos recursos, sino que el fideicomiso tiene deficiencias en sus reglas de operación y en el sistema para gestionar las intervenciones validadas, autorizadas y pagadas.

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Fue el 16 de noviembre de 2004 cuando se constituyó este fideicomiso, con el propósito de crear un mecanismo ágil y transparente que permitiera al gobierno federal la aplicación de recursos para apoyar económicamente a los beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud con los tratamientos y medicamentos asociados, que se consideren gastos catastróficos.

Al inicio de su operación, en 2004, el fideicomiso cubrió cinco padecimientos, que se incrementaron a 66 en 2018.

El 29 de noviembre de 2019 se publicó el decreto para crear el Instituto de Salud para el Bienestar (Insabi), que asumió todos los derechos y obligaciones de la extinta Comisión Nacional de Protección Social en Salud. Con este decreto se previó la conformación del Fondo de Salud para el Bienestar, en sustitución del FSPSS.

Las tareas que se le asignaron fueron las dar la atención a las enfermedades que provocan gastos catastróficos y a las necesidades de infraestructura, así como a complementar los recursos para el abasto y distribución de medicamentos e insumos. Los recursos del fondo provenían antes del gobierno federal, de los gobiernos estatales y de las familias beneficiarias, las que ahora ya no harán ninguna aportación.

El año pasado, las aportaciones federales al FSPSS estuvieron incluidas en el presupuesto del programa U005 “Seguro Popular”, a cargo de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud (CNPSS), ahora Instituto de Salud para el Bienestar (Insabi).

De los 69 mil 887 millones 720 mil 400 pesos ejercidos en ese programa, señala la ASF, 15 mil 405 millones 666 mil 800 pesos (22.0%) fueron transferidos al fideicomiso, mediante 24 transferencias por concepto de aportaciones federales.

De esos 15 mil millones, 67.5% (10 mil 400 millones 195 mil 700 pesos) fueron para el Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos y 32.5% (5 mil 005 millones 471 mil 100 pesos) para el Fondo de Previsión Presupuestal (FPP), otra bolsa, pero destinada a infraestructura en las entidades con mayor marginación.

Con el propósito de verificar que las aportaciones federales al FSPSS en 2019 correspondieran con los porcentajes establecidos en la Ley General de Salud (LGS), de 8.0%, para el FPGC y de 3.0% para el FPP, se revisó la base de cálculo para la determinación de los montos y se encontró que estos difirieron de los reportados en la Cuenta Pública 2019.

Al FPGC se le transfirieron solo 10 mil 400 millones 195 mil 700 pesos, cuando se le debieron transferir 13 mil 999 millones 999 mil 100 pesos, monto con el que se pudieron haber realizado 21,759 cirugías de cáncer de mama.

Además, de las 64,568 atenciones médicas validadas por las unidades hospitalarias para ser apoyadas con el FPGC, en 2019 el Comité Técnico del FSPSS autorizó el 59.2% (38,213 atenciones), por un monto de un mil 964 millones 346 mil 400 pesos, que representó 64% de los 3 mil 068 millones 969 mil 600 pesos que sufragaron las unidades médicas en la atención de los beneficiarios. En tanto que el 40.8% (22,919 atenciones) quedó pendiente de autorización, y el 0.7% (440 atenciones) no fue autorizado.

Respecto al FPP, en 2019, se le transfirieron 5 mil 005 millones 471 mil 100 pesos, monto inferior en 0.1 puntos porcentuales al 3.0% establecido en la LGS, con lo que se quedó con unos 249 millones menos.

Para la atención de las necesidades de infraestructura para atención primaria y especialidades básicas en las entidades federativas con mayor marginación social se destinó el 2.1% (3 mil 705 millones 446 mil 400 pesos), superior en 0.1 puntos porcentuales al 2.0% establecido (3 mil 499 millones 999 mil 800 pesos).

Mientras que para atender las diferencias imprevistas en la demanda de servicios (a causa de una epidemia, por ejemplo) se destino el 0.7% (mil 749 millones 999 mil 900 pesos), esto es 0.3 puntos porcentuales menos que el 1.0% (449 millones 975 mil 400 pesos) dispuesto en la Ley General de Salud, sin que el INSABI explicara las causas y efectos.

En cuanto al desarrollo de la infraestructura de alta especialidad y de nuevas tecnologías, en 2019, el Comité Técnico del Fideicomiso del Sistema de Protección Social en Salud no autorizó apoyos financieros para estos proyectos, a pesar de que en el Plan Maestro de Infraestructura se registraron ocho proyectos en unidades hospitalarias que proporcionan servicios médicos de alta especialidad.

En 2019, con cargo a la subcuenta “Infraestructura Física” del FPP, se financiaron 76 proyectos, por 3 mil 661 millones 621 mil 900 pesos, autorizados durante el periodo 2011-2019, de los que el 40.8% (31 proyectos) no se ubicó en entidades federativas, municipios o localidades de alta o muy alta marginación social, de acuerdo con los criterios del Conapo, ni estuvo previsto en el PMI de 2019, por lo que se no acreditó que esos proyectos se enfocaron en racionalizar la inversión pública en infraestructura y garantizar la operación sustentable.

En relación con el pago de las diferencias imprevistas en la demanda de los servicios de salud, se verificó que la sub subcuenta “Diferencias en la Demanda y Garantías de Pago” dispuso de un monto de mil 300 millones 024 mil 500 pesos al cierre de 2019. El Insabi informó que ningún régimen estatal solicitó el apoyo económico, por lo que los recursos fueron transferidos a la sub subcuenta “Alta especialidad”.

Por lo que se refiere a la vigilancia de la operación del FSPSS, la Secretaría de Salud no realizó dicha actividad para verificar el cumplimiento de los fines, ni la aplicación de los apoyos financieros del fideicomiso en 2019.

Sin reglas robustas

La evaluación de la ASF, cuyo objetivo fue fiscalizar la eficiencia, eficacia y economía del FSPSS, abarcó: su diseño; la integración y operación de su Comité Técnico; el desempeño financiero; la autorización, la aplicación y la cobertura de los apoyos para la atención de intervenciones y medicamentos asociados a las enfermedades que provocan gastos catastróficos, así como para el desarrollo de infraestructura y adquisición de equipamiento de alta tecnología.

La revisión se enfocó en el ejercicio 2019, y tuvo como referente el periodo 2013-2018 en la comparación del presupuesto erogado, así como en los resultados relacionados con la cobertura del Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos.

En la auditoría se señala que el FSPSS dispuso de reglas de operación, aprobadas por el Comité Técnico de dicho fideicomiso, en sesiones realizadas el 22 de mayo y el 28 de junio de 2019, las cuales tuvieron por objeto justo regular la operación del fideicomiso y establecer las bases, requisitos y modalidades para el acceso al FPGC y al FPP.

La ASF identificó en esas reglas deficiencias que afectaron la instrumentación, puesto que no se definió de manera precisa a la población objetivo; no se incluyeron mecanismos que permitieran la obtención de información y la evaluación de los beneficios económicos y sociales; no se establecieron criterios para que los responsables ajustaran las modalidades de la operación o para decidir sobre su cancelación.

Además, puesto que el 29 de noviembre de 2019 se modificó el Fideicomiso del Sistema de Protección Social en Salud (FPSS) por el Fondo de Salud para el Bienestar (FONSABI), se indicó que las reglas de operación del nuevo fondo serían emitidas previa opinión de la SHCP, y establecerían la forma en que se ejercerán los recursos del mismo.

En el transitorio segundo del decreto que creó el Insabi y modificó todas las estructuras mencionadas se señala que el Ejecutivo Federal deberá emitir las disposiciones reglamentarias que permitan proveer en la esfera administrativa lo previsto en el decreto, dentro de los 180 días siguientes a su entrada en vigor, por lo que las reglas de operación del Fondo de Salud para el Bienestar debían haberse emitido el 29 de junio de 2020; sin embargo, al 16 de octubre de 2020, no se habían publicado.

Ante esto, la ASF recomienda que ya se emitan y en estas se incluya: la definición precisa de la población objetivo; los mecanismos para la obtención de información y la evaluación de los beneficios económicos y sociales; los criterios que permitan a los responsables ajustar las modalidades de su operación o cancelarlo.

Los resultados, observaciones y acciones contenidos en la auditoría se comunicarán a la entidad fiscalizada, en términos de los artículos 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 39 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, para que en un plazo de 30 días hábiles presente la información y realice las consideraciones que estime pertinentes.

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