Falso: Suspender la prisión preventiva oficiosa no deja en libertad a 68 mil personas

undefined
undefined

La secretaria de Gobernación, Luisa María Alcalde, advirtió en la conferencia mañanera y en una carta a las ministras y ministros que 68 mil personas podrían quedar en libertad si la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalida la prisión preventiva oficiosa (PPO), pero especialistas consultados por El Sabueso aclaran que no habría una liberación automática de todas las personas detenidas.

La prisión preventiva oficiosa consiste en la privación de la libertad de personas al ser acusadas por la comisión de una serie de delitos contemplados en el segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución, que son encarceladas sin tener aún una sentencia en su contra. 

También lee: Prisión preventiva, el arma que encarcela pobres e inocentes

Si se invalidara -ya que la SCJN tiene previsto discutir en los próximos días su aplicación en el país-, jueces o tribunales tendrían que revisar cada caso que se solicite, para determinar si las personas siguen presas o se aplica otra medida cautelar. 

Quedaría la opción de aplicar prisión preventiva justificada y otras 13 medidas cautelares. Eso mientras se resuelve su situación jurídica y a partir de que las autoridades que las acusen sustenten qué nivel de riesgo hay en el caso.

“Es falso que si se declara la inaplicación de la prisión preventiva oficiosa, esas personas automáticamente serán puestas en libertad. El único efecto de este tipo de decisiones es que se discuta en una audiencia ante un juzgado de control qué medida cautelar es la adecuada para esa persona que está siendo imputada por un delito”, comentó Eliud Tapia, abogado especializado en Derechos Humanos.

Incluso, es inexacto el dato que presentó Alcalde de que hay 68 mil personas en prisión preventiva oficiosa. Según los datos de los Censos Nacionales del Sistema Penitenciario Federal y Estatales del INEGI de 2023, esos casi 68 mil casos se refieren a delitos relacionados con las personas en prisión preventiva oficiosa, mientras que el número de personas en esa situación es de 44 mil 212.

“Eso es un mal manejo de los datos. Y eso te habla de que ni siquiera saben manejar la evidencia en temas tan delicados como este. También es el uso irresponsable de los datos, de no otorgar una fuente”, dijo Adriana Ortega, coordinadora del Área de Datos de Intersecta.

El Sabueso consultó con el equipo de Luisa María Alcalde sobre este uso impreciso de los datos, y se mantiene en espera de una respuesta.

Como te contamos en este reportaje, la mayoría de las personas a las que se ha aplicado esta medida son de bajos recursos, y tienen que recurrir a abogados de oficio.  

La SCJN tiene previsto discutir en las próximas semanas un proyecto basado en una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH), en que se ordena a México adecuar su ordenamiento jurídico interno sobre la prisión preventiva oficiosa.

Esto, ya que la CoIDH considera que dicha medida va contra distintos derechos, como a no ser privado de la libertad arbitrariamente, al control judicial de la privación de la libertad, a la presunción de inocencia y a la igualdad y no discriminación.

Te sugerimos: Eliminación de prisión preventiva dejaría en libertad a 68 mil presuntos delincuentes, dice Segob a Corte

Estefanía Vela, directora de Intersecta, reprochó que la prisión preventiva oficiosa no ha contribuido a reducir la incidencia delictiva, además de que favorece la inacción por parte de la autoridad.

“Si se quita la prisión preventiva oficiosa, persistiría la prisión preventiva justificada. Lo que pasa es que no quieren demostrar por qué alguien merece estar en la cárcel. Quieren operar con base en prejuicios, apelando a los miedos de las personas”, refirió Vela en su cuenta de Twitter sobre la carta enviada por Alcalde a la SCJN.

Carta de Luisa María alcalde sobre PPO.
Captura de pantalla de @LuisaAlcalde.

“Cada vez que las autoridades defienden la prisión preventiva oficiosa, lo que están defendiendo es la posibilidad de enviar a personas en prisión sin tener que hacer su trabajo, que es investigar y demostrar lo que pasó”, agregó.

Según un análisis del Instituto Belisario Domínguez, delitos como el feminicidio, el abuso sexual, la desaparición forzada y los delitos electorales aumentaron entre 2021 y 2022, a pesar de la aplicación de la PPO para más delitos desde la reforma de 2019 impulsada por el presidente Andrés Manuel López Obrador.

¿Riesgo a la seguridad nacional? 

En su carta y en sus redes, Alcalde planteó incluso riesgos a la seguridad nacional por la posible liberación de personas relacionadas con el crimen organizado, si se invalida la prisión preventiva oficiosa. 

Sin embargo, según Isaías Pablo, esto tampoco es real. Pues según un estudio de Elementa DDHH, en el caso particular del narcotráfico la mayor parte de las personas detenidas, más del 90%, son detenidas por narcomenudeo.

“La categoría de narcomenudeo hay que entenderla como estos delitos menores que no son graves, que no necesariamente están vinculados a la generación de violencia, contrario al al narcotráfico que sí podemos decir que son parte de redes de criminalidad”, acotó Isaías Pablo, investigador en Elementa DDHH.

Análisis de Elementa DDHH sobre prisión preventiva oficiosa y narcotráfico.
Fuente: Elementa DDHH

 

Inaplicar la prisión preventiva oficiosa no afecta la soberanía, como dice Alcalde

La secretaria Alcalde también dijo que acatar esta decisión por orden de la CoIDH implica una renuncia de parte de México a su soberanía y a su derecho a autodeterminarse.

Sobre este tema, Eliud Tapia precisó que no hay tal al acatar una sentencia de la CoIDH. 

Ello porque México eligió soberanamente someterse a la competencia de dicha instancia de la Organización de Estados Americanos (OEA) al aceptar la Convención Americana sobre Derechos Humanos desde 1981, donde se establece la obligación de cumplir las decisiones de la Corte.