Un fallo de la Corte Suprema avala que se conmemore a dos figuras católicas en las escuelas públicas de Mendoza

Cada 25 de julio, en Mendoza conmemore al Santo Patrono Santiago
Cada 25 de julio, en Mendoza conmemore al Santo Patrono Santiago

La Corte Suprema de Justicia admitió que se realicen actos de contenido religioso en las escuelas públicas de Mendoza para conmemorar al Santo Patrono Santiago y a la Virgen del Carmen de Cuyo. El planteo llegó a los jueces supremos a partir de una demanda que inició la Asociación Civil Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH) contra la Dirección General de Escuelas (DGE) de esa provincia para impedir que las autoridades escolares realicen festividades los días 25 de julio, cuando se homenajea al santo, y el 8 de septiembre, dedicado a la celebración de la Virgen, con la participación de los alumnos, docentes y el resto de lo comunidad educativa.

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El reclamo de la asociación era que las dos actividades que honran a figuras católicas dentro de las aulas vulneran la neutralidad religiosa que debe primar en las escuelas públicas. Antes de alcanzar la máxima instancia judicial, el organismo había presentado un amparo que fue admitido en primera instancia y luego rechazado en segunda. La Corte coincidió con lo planteado por los jueces de segunda instancia y resolvió que si bien las conmemoraciones y actividades previstas refieren a personajes católicos, se vinculan con la historia y la tradición cultural de la provincia y pueden ser incluidas en el calendario escolar.

APDH había solicitado en su planteo que se declare inconstitucional e inaplicable una resolución de la DGE, en la que se ordenaba a las escuelas a que se realicen las actividades de “gran significatividad” (sic) para la comunidad educativa mendocina por considerar que el llamado incurre en un adoctrinamiento religioso dentro de las aulas. Los jueces no admitieron ese argumento y resolvieron que los eventos carecen de contenido religioso y lo que define a esas dos fechas es la impronta histórica, su significado y arraigo en la cultura local. También entendieron que su celebración está dentro de las facultades de la provincia para organizar su calendario escolar y que no lesionan ningún derecho constitucional.

”En concreto, el 25 de julio se celebra el día de Santiago, no por su rol bíblico como destacado discípulo de Jesús de Nazaret ni por su labor evangelizadora en la Península Ibérica, sino como patrono de la ciudad y la provincia de Mendoza. Es decir, se trata de una jornada en la que se evoca la figura de Santiago como protector y guardián de Mendoza”, argumentó la Corte en el fallo refiriéndose al Santo Patrono Santiago. En cuanto a los actos del 8 de septiembre, sostuvo: “Se recuerda a la Virgen del Carmen de Cuyo por haber sido nombrada Patrona y Generala del Ejército de Los Andes por José de San Martín, quien a su vez le entregó en advocación su bastón de mando y una carta de reconocimiento y agradecimiento por su protección durante la gesta libertadora”.

De acuerdo al análisis de la Corte, los actos versan sobre hechos históricos en los que se exalta la figura San Martín y la campaña del Ejército de los Andes y que si bien se conmemora a la Virgen María, no se le rinde culto como figura religiosa, ni se abordan los dogmas de la iglesia católica.

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“Sentido secular”

“Ciertas figuras que se identifican con un determinado credo tienen muchas veces, además de su uso y significado religioso, un uso y sentido secular, en general, histórico y cultural. La utilización por parte de los miembros de una comunidad de un símbolo en su origen religioso con un sentido secular no implica en modo alguno la aceptación por parte de ellos de su significado religioso”, se sostuvo la resolución. Después agregó: ”De esta manera, se produce una suerte de transformación de la significación del signo, un vaciamiento de su estricto contenido religioso, que permite garantizar la vigencia del principio de neutralidad estatal sin que resulte necesaria su exclusión del ámbito público”.

Para los jueces, las autoridades educativas de Mendoza, al incluir las conmemoraciones en el calendario escolar, no tuvieron por objetivo imponer actos de culto a la fe católica, sino que se limitaron a celebrar dos fechas destacadas que por su importancia histórica “buscan afianzar la identidad y pertenencia de una comunidad provincial”. Resolvieron que en el caso planteado no se violaron los derechos constitucionales de libertad de religión y conciencia, igualdad, autonomía personal e intimidad.

El fallo fue resuelto por unanimidad con las firmas de los jueces Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti. Los últimos dos se pronunciaron con un voto propio. Rosatti sostuvo: “Es evidente que la celebración está vinculada no solo con la historia mendocina, sino con la historia argentina. Su protagonista es el General San Martín, una de las figuras prominentes de la historia nacional, y el marco es el de la campaña del Ejército de los Andes, que consolidó la independencia argentina y forjó la de pueblos hermanos. El atavío de la Virgen María y el bastón de mando en su mano derecha, con el que se representa a Carmen de Cuyo, expresan atributos que, sin pretender cuestionar el valor religioso que puede tener para los fieles del culto católico, le impregnan un sesgo simbólico vinculado a la gesta sanmartiniana, que expresaba la voluntad de un país de vivir liberado de toda dominación extranjera”.

Por su parte Lorenzetti destacó que el caso planteado ante la Corte va a ser de “indudable trascendencia institucional” ya que la decisión va a impactar en otros casos en los que las provincias o la Nación adoptaron decisiones similares.