“Explotación silenciosa”: Ley Silla busca dar asientos a trabajadores que pasan jornadas largas de pie, aquí los puntos clave

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Arturo Figueroa trabaja en una tienda departamental en la Ciudad de México. En un día normal, pasa hasta ocho horas de pie atendiendo el área de electrónica. Menciona que “de repente sí se cansa uno”, por lo que hay momentos en los que se recarga en los muebles, pero tiene que levantarse, porque “es una mala imagen”. Cuando se le preguntó si conocía la iniciativa de la Ley Silla, dijo que sabía muy poco al respecto.

El empleado narró a El Sabueso que a veces el nivel de agotamiento es alto y aprovecha para sentarse algunos minutos en el establecimiento cuando no hay gente. Además, otro método que utilizan, él y algunos de sus compañeros, es ir a la bodega para descansar, ya que, señaló, cerca se encuentra el área de recursos humanos donde hay sillas. 

Sí ayuda (sentarse), ya después de estar parado tanto tiempo, pues sí se agradece. En el caso de nosotros, damos imagen a la parte de estar al frente atendiendo al cliente, yo creo que dependiendo el área o la zona donde se ponga la silla para poder descansar un rato. Normalmente, uno llega a la tienda y esperas a que alguien te informe”, indicó Arturo Figueroa.

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Al asesor de ventas le parece bien que se pretenda prohibir que trabajadores permanezcan de pie durante toda la jornada, aunque destacó que, si llegara a ponerse en marcha esta reforma, debe llevarse a cabo de la manera adecuada y respetar las reglas entre el equipo. 

Recientemente, la Ley Silla fue avalada por el Senado de la República y pasó a la Cámara de Diputados para su análisis. Para que entre en vigor, tiene que ser aprobada por ésta última y el Presidente, además de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

Patricia Mercado participa en sesión en el Senado sobre Ley Silla, el 20 de febrero. Foto: Senado de la República
Patricia Mercado participa en sesión en el Senado sobre Ley Silla, el 20 de febrero. Foto: Senado de la República

Qué es la Ley Silla

La propuesta de la Ley Silla, encabezada por Patricia Mercado, senadora de Movimiento Ciudadano (MC), pretende regular el trabajo de pie durante jornadas largas con la modificación de los artículos 132 fracción V, 133 fracción XVIII, 422, y 423 fracciones I, V, VIII y X, de la Ley Federal del Trabajo (LFT). 

Rodrigo Cordera Thacker, integrante del Consejo Nacional de MC y uno de los principales impulsores de la Ley Silla, señaló en entrevista para este medio que se busca acabar con la prohibición de tomar asiento, que nadie puede estar obligado a permanecer ocho horas de pie, sin descanso o sin silla. 

“Si lo quieren ver ellos por la productividad, por la estética de un lugar, no tiene justificación alguna. Una explotación silenciosa, le he nombrado”, expuso.

Patricia Mercado y Rodrigo Cordera presencian aprobación de iniciativa Ley Silla en el Senado, el 20 de febrero. Foto: X @Rocordera
Patricia Mercado y Rodrigo Cordera presencian aprobación de Ley Silla en el Senado, el 20 de febrero. Foto: X @Rocordera

El también delegado de la Fundación Lázaro Cárdenas en la capital explicó que fue llamada Ley Silla en honor a los movimientos obreros y laboristas del siglo pasado en Argentina y Chile, que lucharon por condiciones dignas y el derecho al descanso en el trabajo

De acuerdo con la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el permanecer mucho tiempo de pie puede provocar dolores de espalda, inflamación de las piernas, problemas de circulación sanguínea, llagas en los pies y cansancio muscular, por lo cual se debe facilitar al empleado un asiento o taburete para que pueda sentarse en intervalos periódicos.

El sector empresarial y la Ley Silla

Cordera Thacker contó que Patricia Mercado negoció para que, a partir de que la iniciativa se apruebe en San Lázaro y la firme el Presidente, el sector empresarial tenga 180 días para hacer presupuestos, adecuar sus instalaciones con sillas y empezar a generar los nuevos reglamentos de trabajo que incluyan este período de descanso.

“Esa fue la negociación, 180 días, a mí me parece demasiado, pero bueno, en democracia no se gana todo ni se pierde todo. Entonces vamos a ir avanzando para ver qué pasa en la Cámara de Diputados”, dijo.

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Según el dictamen de la Ley Silla, el incumplimiento de las obligaciones a las que se refieren los artículos 132 fracción V, 133 fracción XVIII y 423 fracción V se sancionará con una multa por el equivalente de 250 a 2500 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), es decir, de 27 mil 142.5 a 271 mil 425 pesos. En caso de reincidencia, se ordenaría la suspensión temporal de las actividades.

A quién aplica la Ley Silla

Es importante señalar que, por tratarse de una reforma federal, aplicaría en todo el país; sin embargo, únicamente a trabajadores del sector privado regulados por la Ley Federal del Trabajo. Empleados informales, así como del sector público y gobierno, quedarían exentos de la medida.

“Va a aplicar a todo el sector privado de la república. Para el sector público se necesitan otros cambios jurídicos y que, de hecho, se plantearon en las discusiones, pero sería otra reforma.

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Guardias de seguridad, cajeros y cajeras, personal de tiendas departamentales, de tiendas de supermercado. En especial a casi todo mundo que tenga un trabajo en funciones, que digo trabajos formales, que estén inscritos en Hacienda; todos van a poder tener acceso a una silla o asiento”, detalló Cordera Thacker. 

El artículo 132, en el dictamen de la Ley Silla, específica que los patrones están obligados a proveer número suficiente de asientos con respaldo a las personas trabajadoras en los sectores de servicios, comercio y análogos, es decir, en tiendas departamentales, supermercados, hoteles, restaurantes, entre otros.

Ley Silla aplicaría a trabajadores de restaurantes, supermercados y centros comerciales. Foto: Unsplash | Ilustrativa
Ley Silla aplicaría a trabajadores de restaurantes, supermercados y centros comerciales. Foto: Unsplash | Ilustrativa

Esta disposición solo podrá limitarse cuando la naturaleza del trabajo implique riesgos a la seguridad e integridad a los empleados derivados de tomar asiento durante el desarrollo de la función laboral.

Mientras que en los artículos reformados 133, 422 y 423 se detalla que queda prohibido obligar a los empleados permanecer de pie durante toda la jornada laboral. Puntualiza que el reglamento interior del trabajo, el cual debe contener períodos de descanso, es un conjunto de disposiciones obligatorias tanto para trabajadores y patrones.

Así quedarían los artículos reformados

  • Artículo 132.- Son obligaciones de los patrones:

V. Proveer el número suficiente de asientos o sillas con respaldo a disposición de todas las personas trabajadoras en los sectores de servicios, comercio y análogos, tanto para la ejecución de sus funciones como para el descanso periódico durante la jornada laboral.

Esta disposición solo podrá limitarse cuando la naturaleza del trabajo implique riesgos a la seguridad e integridad de las personas trabajadoras derivados de tomar asiento durante el desarrollo de la función laboral.

  • Artículo 133.- Queda prohibido a los patrones o a sus representantes:

XVIII. Obligar a las personas trabajadoras a permanecer de pie durante la totalidad de la jornada laboral y, en el caso de funciones incompatibles, prohibirles tomar asiento periódicamente durante el desarrollo de sus funciones.

  • Artículo 422.-

Reglamento interior de trabajo es el conjunto de disposiciones obligatorias para personas trabajadoras y empleadoras en el desarrollo de los trabajos en una empresa o establecimiento.

Iniciativa de Ley Silla solo aplica a trabajadores del sector privado en México. Foto: Pixabay | Ilustrativa
Iniciativa de Ley Silla solo aplica a empleados del sector privado en México. Foto: Pixabay | Ilustrativa
  • Artículo 423.- El reglamento contendrá:

I. Horas de entrada y salida de los trabajadores, tiempo destinado para las comidas y períodos obligatorios de reposo durante la jornada.

V. Normas que regulen el derecho de las personas trabajadoras para usar los asientos o sillas con respaldo durante la jornada laboral, de conformidad con lo previsto por el artículo 132, fracción V.

VIII. Tiempo y forma en que las personas trabajadoras deben someterse a los exámenes médicos, previos o periódicos, y a las medidas profilácticas que dicten las autoridades.

X. Disposiciones disciplinarias y procedimientos para su aplicación. La suspensión en el trabajo, como medida disciplinaria, no podrá exceder de ocho días. La persona trabajadora tendrá derecho a ser oído antes de que se aplique la sanción.

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Con 2 mil 226 horas al año por cada empleado, México es uno de los países que más tiempo dedica al trabajo, indica la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OECD) en un reporte de 2022; la cifra está por encima de Costa Rica, Chile, Corea, Estados Unidos, Japón y más. 

En cuanto a reformas laborables en el país, la Ley Silla no es la única que se encuentra en espera, ya que también están pendientes la reducción de la jornada laboral de 48 a 40 horas, el proyecto para duplicar de 15 a 30 días el aguinaldo y el incremento a la prima de antigüedad de 12 a 15 días de salario por cada año laborado, por mencionar algunas.