Están en eventos, bardas y redes, entonces ¿por qué autoridades electorales no han sancionado actos anticipados de campaña?

Están en eventos, bardas y redes, entonces ¿por qué autoridades electorales no han sancionado actos anticipados de campaña?
Están en eventos, bardas y redes, entonces ¿por qué autoridades electorales no han sancionado actos anticipados de campaña?

Bardas pintadas con su nombre. Videos en redes. Mítines. Los aspirantes presidenciales se promueven de ese modo en todo el país y, aunque han sido denunciados, las decisiones de las autoridades electorales han sido, hasta ahora, contrarias a sancionarlos por actos anticipados de campaña.

En una revisión a resoluciones recientes, tanto autoridades del INE como de salas regionales especializadas del Tribunal Electoral han considerado que estos hechos no cumplen con tres de las características requeridas para configurar actos anticipados, según la jurisprudencia existente:

El identificar plenamente al personaje de los anuncios, videos o mítines; la temporalidad, si un hecho se dio en una etapa indebida del proceso electoral; y el factor subjetivo, de si un acto es o no un llamado expreso al voto.

Y basta con que uno de esos elementos no se confirme para “desestimar la existencia del ilícito”, según se refirió frecuentemente en una sentencia de la Sala Regional Especializada SRE-PSC-57/2023, ante una acusación en contra del entonces canciller Marcelo Ebrard, que fue desestimada.

Esto, mientras la oposición ha insistido en denunciar que los aspirantes de Morena sí incurrieron en actos anticipados de precampaña y campaña durante el año y medio que llevan de promoción. A la fecha, entre Claudia Sheinbaum, Marcelo Ebrard, Adán Augusto López y en menor medida Riccardo Monreal, se han acumulado más de 250 expedientes de queja en la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE.

Las quejas y denuncias aumentarán, luego de que Morena ha dado por iniciado su proceso interno de designación del “coordinador nacional de defensa de la transformación”, que implica el banderazo de salida para que sus aspirantes recorran el país desde el 19 de junio y hasta el 27 de agosto, para ganar la encuesta que definirá la candidatura presidencial de 2024. El acuerdo del Consejo Nacional de Morena ya fue impugnado, vía una queja del PRD ante el INE y por medio de un Juicio de Protección de los Derechos Políticos de los Ciudadanos interpuesto por diputados de Movimiento Ciudadano ante el Tribunal Electoral.

“En este contexto, estamos frente a escenarios atípicos; ya que la ley electoral marca periodos específicos para las precampañas, el registro de candidaturas y la campaña, períodos y etapas que aún no comienzan porque en la primera semana de septiembre (en términos de ley) se comenzará con la preparación de la elección, en este caso federal”, refirió Jessika Alejandra Velazquez, especialista en temas electorales.

Elemento personal

La primera característica que debe tener un hecho para ser considerado acto anticipado de campaña, según las leyes electorales (artículos Artículos 443, 445 y 446 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales) y jurisprudencia, es el elemento personal.

Que se identifique sin duda que el promocional o mensaje sea a favor del personaje denunciado, integrantes de partidos, militantes o aspirantes.

“Se advierten voces, imágenes o símbolos que hacen plenamente identificables a las personas sobre las que versan”, refiere la sentencia del caso SRE-PSC-41/2023, por una queja en contra de promocionales a favor del secretario de Gobernación, Adán Augusto López.

Dicha característica sí se ha cumplido en la promoción de distintos aspirantes, sin embargo, las otras dos son las que predominantemente han llevado a evitar las sanciones.

Temporalidad

El segundo elemento es la temporalidad. Que los actos de promoción denunciados ocurran ya que inició el proceso electoral, lo que en el caso de la elección presidencial de 2024 es hasta septiembre de este año.

Las denuncias se topan con esa ironía, de no prosperar por darse en una etapa muy temprana.

Aunque este punto, sin embargo, resoluciones del Tribunal Electoral también han acotado que: “Conforme lo resuelto por la Sala Superior en el SUP-REP822/2022, cuando la propaganda se difunde antes del inicio del proceso electoral, se deben analizar dos cuestiones contextuales ineludibles: ‘la proximidad de la conducta en relación con el inicio del proceso electoral y su sistematicidad’”.

Es decir, que sí podría resolverse que se dio un acto anticipado antes de que inicie el proceso electoral, pero debe analizarse qué tan cerca se dio del mismo, como para repercutir en él.

Y además que la promoción denunciada tenga el rasgo de sistematicidad. Es decir, que sean hechos recurrentes o planificados, en una zona, con un método o con ciertos personajes.

“Si los actos de promoción se dan en un tiempo cercano y con características de regularidad, la presunción será que están dirigidos a tener un impacto en la contienda y, por tanto, de acreditarse los elementos que constituyen actos anticipados de precampaña y campaña (entre ellos, el temporal)”, refirió el proyecto del magistrado Rubén Jesús Lara.

En quejas contra los aspirantes de Morena, la mayoría de magistrados electorales ha considerado que no se dio esta sistematicidad, con todo y que en medios y en redes sociales sí se ha observado una promoción constante de ellos.

Así ocurrió en la queja contra Ebrard, por dos videos publicados en su perfil de TikTok, en agosto de 2022, así como del video ¿Quién será el próximo presidente de México?, publicado en el canal de YouTube @RobertoMtzTV, donde se promovió la aspiración presidencial del canciller.

“No se advierte una proximidad al inicio del proceso federal, pues la publicación se difundió el veintiuno de agosto de dos mil veintidós, es decir, a once meses del comienzo de las elecciones, ni hay evidencia de conductas sistemáticas, reiteradas o planificadas que impliquen una intención real de incidir en la contienda electoral”, se refirió en la sentencia sobre el caso.

Aunque en la votación, el magistrado Lara Patrón consideró que sí se había acreditado la existencia del elemento temporal respecto de los anticipados de precampaña y campaña.

“Toda vez que, sí existe la posibilidad de que este tipo de conductas se denuncien en cualquier momento, como lo señala la tesis XXV/2012 de rubro “ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA Y CAMPAÑA. PUEDEN DENUNCIARSE EN CUALQUIER MOMENTO ANTE EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL”, existe la obligación de vigilar las conductas bajo la lupa de este parámetro, para velar por la imparcialidad y equidad en la contienda, en cualquier momento, con independencia de que, a la fecha, el proceso electoral federal 2023-2024 no haya iniciado formalmente”.

En cuanto a la Comisión de Quejas del INE, en mayo pasado negó la aplicación de medidas cautelares solicitadas por el PAN en contra de la jefa de Gobierno de la Ciudad de México, Claudia Sheinbaum, y la alcaldesa de Tepic, Geraldine Ponce, por la realización de los eventos denominados “Asamblea Informativa” y “Para que siga la TRANSFORMACIÓN”.

El acuerdo aprobado señaló que si bien se acreditó la celebración de los eventos denunciados en Tepic, Nayarit, no se tenía avisos de eventos similares en la misma ciudad, y con las mismas características.

No había indicios de “sistematicidad”, según la resolución, aunque hay constancias de que la Jefa de Gobierno ha realizado visitas similares a varios estados del país.

“Lo cierto es que, esos eventos ocurrieron en febrero del presente año, sin que exista constancia en autos de que dicha ciudad se llevará a cabo algún otro evento de características similares; esto es, no se cuenta con indicio alguno sobre la realización de nuevas conductas como las denunciadas por parte del presunto responsable, que pudieran considerarse indicios respecto a la sistematicidad en realización de eventos con características similares como los que fueron materia de queja”.

Elemento subjetivo

Un tercer elemento para configurar un acto anticipado de campaña, según explican las autoridades electorales en sus resoluciones, es el subjetivo.

El identificar que el mensaje o mensajes denunciados, tengan la finalidad o intención de solicitar el voto o promover una precandidatura o candidatura en relación con un proceso electoral específico, y que ello se realice de manera unívoca, inequívoca y trascendente.

Es decir, que no sea un mensaje ambigüo de apoyo a cierto personaje, sino un llamado contundente.

La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral, al votar sobre una denuncia en contra del secretario Adán Augusto por la colocación de anuncios espectaculares con su nombre y rostro en Veracruz, además de la leyenda “Estamos muy Agusto con la 4T. Bienvenido a Veracruz”, determinó que no había llamados expresos o explícitos a votar por el secretario de gobernación o alguna opción política que lo abandere

“Puesto que no se emplean fraseos o formulismos como vota por, elige a, apoya a, emite tu voto por y tampoco se extraen llamados explícitos a rechazar a alguna opción política porque no se emplean expresiones como vota en contra de, rechaza a o análogas”, se lee en la resolución del expediente SRE-PSC-41/2023.

Contra la que votó el magistrado Rubén Jesús Lara Patrón, refiriendo que era necesario analizar los espectaculares con el contexto de un evento realizado en el World Trade Center en Veracruz, denominado Diálogos ciudadanos: Reforma Electoral y Gobernabilidad en México, y no cada elemento de forma aislada.

En este sentido apenas el 14 de junio pasado la Sala Superior del Tribunal Electoral revocó dos sentencias de la Sala Regional Especializada en las que determinó como inexistentes las infracciones atribuidas al secretario de Gobernación, por la realización de eventos y colocación de propaganda electoral en tres entidades.

También señalando que una segmentación de los hechos analizados había impedido valorar correctamente si eran parte de una estrategia sistematizada de promoción.

“En dos sentencias, la Sala Regional Especializada concluyó que los hechos denunciados no constituyeron infracciones a la normativa electoral, contra lo cual se presentaron dos medios de impugnación”, relató el Tribunal.

“Al respecto, el pleno de la Sala Superior, en sesión pública presencial, a propuesta del magistrado Felipe de la Mata Pizaña, con la ausencia justificada del magistrado presidente Reyes Rodríguez Mondragón, la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso y el magistrado José Luis Vargas Valdez, determinó que existió una indebida segmentación de la controversia, pues solo mediante una valoración de todos los hechos denunciados se analizaría adecuadamente lo solicitado en las denuncias, en particular, la presunta existencia de una estrategia sistemática y organizada para promover en todo el país las aspiraciones presidenciales del secretario de Gobernación, como fue planteado en algunas de las denuncias presentadas por la parte actora”.

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