El estándar de prueba en casos de corrupción

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El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en México resolvió un caso en el que un partido político mexicano había sido acusado de desviar más de 250 millones de pesos (cerca de 13 millones de dólares), para efectos de financiamiento político. Aunque la mayoría de los magistrados de ese Tribunal decidieron que el partido denunciado no cometió actos de corrupción, un voto de la minoría de magistrados ha dado una importante dimensión al estándar de prueba que se necesita para demostrar hechos de corrupción.

A finales de 2017 y principios de 2018, diversos partidos políticos mexicanos presentaron ante el Instituto Nacional Electoral mexicano (INE) tres quejas en contra del presunto desvío de recursos públicos cuyo objeto habría sido financiar de forma ilícita campañas electorales en el Estado de Chihuahua, al norte de México. El asunto fue conocido en medios de comunicación y editoriales como la “Operación Safiro”.

La Unidad Técnica de Fiscalización del INE dictó una resolución de primera instancia en la que determinó infundadas las quejas. Luego, uno de los partidos presentó un recurso en contra de la resolución del INE, de lo que tocaría conocer al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, un órgano judicial especializado en materia electoral cuyas resoluciones son terminales –en contra de ellas no hay un recurso en México–.

Los magistrados y magistradas del Tribunal que debían analizar un posible desvío de recursos públicos para el financiamiento de campañas electorales centraron su atención en los elementos de prueba con los que aquéllos contaban para decidir si se absolvía o condenaba al partido político infractor. Si, en el caso, había suficientes pruebas para determinar que el partido política debía ser sancionado por actos ilegales.

La materia probatoria resulta uno de los parámetros que debe cumplirse en cualquier procedimiento o juicio. Y los procedimientos en que se investigan casos de corrupción no son la excepción. En términos generales, las leyes han determinado estándares de prueba que las partes en un proceso deben agotar o cumplir para que otra persona pueda ser responsable por sus propios actos. Acusar a una persona sin pruebas permite concluir que el acusado es inocente –de ahí el principio de presumir que las personas son inocentes hasta que se demuestre lo contrario–.

Lo anterior ha generado una discusión cuando se trata de actos de corrupción o actos indebidos que, por definición, se nutren de la secrecía o de esquemas ilícitos en los que los beneficiarios reales no son revelados o en los que no necesariamente hay pruebas directas. En estos casos difícilmente existen evidencias directas del soborno ofrecido a un servidor público; probablemente sean inexistentes los casos en que las cuentas bancarias investigadas pertenezcan al dirigente de un partido político, son improbables los casos en que el abuso de autoridad pueda comprobarse con un correo electrónico.

Por ello la doctrina y los tribunales han desarrollado teorías y estándares de prueba que permiten conocer la verdad de los hechos, a través de inferencias o de otros elementos, para los que no necesariamente deban existir pruebas directas y por lo tanto, para los que pueden usarse pruebas indirectas.

En materia electoral mexicana, por ejemplo, en el caso conocido como “Pemexgate” en 2003 el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en México echó mano de la prueba indirecta para concluir que, en los procedimientos en los que se investigan irregularidades en el manejo de recursos públicos deben flexibilizarse los métodos de prueba. De lo contrario, dijeron los magistrados, “se obligaría al denunciante a contar con información y documentación que, ordinariamente, está fuera de su alcance, porque lo lógico es que se encuentre en los archivos o registros de los involucrados, o en instituciones u organismos que no la proporcionan a particulares”. 1

En materia administrativa en México también se ha desarrollado precedentes y doctrina sobre la llamada prueba indirecta. El magistrado mexicano Jean Claude Tron Petit ha sostenido que no siempre hay medios para aportar una prueba absoluta de verdad. Ha expuesto el concepto de “nexo multimodal”, a partir del cual, mediante un hecho cierto, se puede i) interpretar y entender la naturaleza, finalidad y funcionalidad de hechos materia del juicio; ii) descubrir a través de indicios, distintos hechos o circunstancias y, iii) enlazar o conectar ciertos hechos con sus consecuencias o efectos, fundando el argumento de correlación. 2

La prueba indirecta no se sostiene por el simple dicho del denunciante, pues debe de ser analizada tomando en cuenta que lo afirmado sea probable y que se relacione con los hechos, teniendo los juzgadores la obligación de hacer un razonamiento lógico para confirmar la hipótesis planteada con la misma, o en su caso, descartarla.

En materia penal, la jurisprudencia mexicana establece que la prueba indirecta parte de indicios que traten de mostrar alguna hipótesis, y a su vez, que estos permitan generar un razonamiento inferencial para acreditar un hecho en donde no existe una prueba directa que lo acredite. Se ha dicho por los tribunales en la materia que esos casos deben agotarse ciertos requisitos, como: i) que los hechos que se toman como indicios estén acreditados; ii) que exista pluralidad y variedad de hechos demostrados que apoyen los indicios; iii) que tengan relación con el hecho que traten de demostrar, y iv) que exista concordancia entre ellos. 3

A partir de lo anterior toma relevancia una reciente decisión judicial de julio de 2023 del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación relativo a la “Operación Safiro”. La mayoría de los magistrados de ese Tribunal sostuvo que la acusación en ese caso se sostenía en meras inferencias, que no hubo pruebas directas de que el dinero aparentemente desviado financió la campaña del partido denunciado, y que por ello era procedente confirmar la resolución del INE. 4

Los magistrados de la minoría emitieron un voto particular que enmarca la importancia de la prueba indirecta en la investigación de actos de corrupción. En el voto particular, los magistrados de la Sala Superior Janine Otálora y Reyes Rodríguez expresaron sus razones de inconformidad o disenso con el voto de la mayoría. Otálora y Rodríguez sostuvieron que, en esquemas de desvíos de recursos públicos como el denunciado en este caso ante el INE, no existe una “prueba directa que permita acreditar la responsabilidad de los partidos”. Ello, dijeron, es lo natural y lógico. Los magistrados señalaron lo siguiente:

“(…) Para descubrirlo, esta Sala Superior ha incorporado a la materia electoral, figuras como el levantamiento del velo —que nació en el derecho corporativo y mercantil— así como la implementación de la prueba indiciaria o circunstancial, para que las y los juzgadores puede penetrar los esquemas formales y ver qué es lo que se esconde en el fondo, es decir, descubrir si se trata de simulaciones y en el caso aplicar las leyes que se pretenden sortear. (…)”.

En el voto de la minoría se hizo además énfasis en que la intención de traer nuevos estándares de prueba a este tipo de procedimientos e investigaciones tiene la intención de “reducir las zonas de inmunidad, con absoluto respeto a la presunción de inocencia y a las demás garantías procesales”.

Con relación a los elementos de prueba aportados por el partido político recurrente, Otálora y Rodríguez sostuvieron que en la “Operación Safiro” habían existido “indicios suficientes de que el dinero había sido utilizado para beneficiar al partido” –como, por ejemplo, que militantes del partido político estaban vinculados con los esquemas de triangulación– y que ese ejercicio jurisdiccional “debía hacerse válidamente mediante construcción de inferencias lógicas por medio de pruebas indirectas, pues no es posible ni plausible encontrar probanzas que permitan concluir una entrada directa a las arcas del partido político investigado de los recursos públicos desviados”.

Criticaron con ello el voto de la mayoría de magistrados quienes, contrariamente a la doctrina internacional y sobre todo a los precedentes del propio tribunal, establecieron “un estándar probatorio de prueba directa consistente en si el dinero había efectivamente ingresado al partido”.

El tema de la prueba indirecta resulta de suma relevancia en la actualidad, pues pese a que existe jurisprudencia y doctrina que propone parámetros para su valoración, los juzgadores de México continúan dándole más peso a la prueba directa ante hechos y circunstancias en las que, por su misma secrecía y simulación –como lo es el desvío de recursos o la corrupción– al denunciante le resulta prácticamente imposible probar su dicho.

Es importante que se continúe el estudio de esta figura jurídica, para que mediante un proceso legislativo o jurisprudencia en otras materias como la civil y la mercantil, se establezca claramente la procedencia, alcances y parámetros de la prueba indirecta, sobre todo para casos como el anteriormente expuesto, en donde un análisis correcto de una prueba indirecta podría abatir la impunidad que existe en casos de corrupción y generar un mayor control de actos públicos, e inclusive de empresas del sector privado.

* Carlos G. Guerrero Orozco es abogado litigante, socio de López Melih y Estrada y cofundador de la organización DLM México. En la investigación de fuentes para este artículo participó Pablo Fierro Serna.

 

1 Sentencia recaída al Recurso de Apelación SUP-RAP018/2003, Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Ponente: Eloy Fuentes Cerda, 13 de mayo de 2003, disponible aquí.

2 Cfr. TRON PETIT, Jean Claude. “Qué hay de los intereses colectivos y su régimen probatorio”, en Xavier Ginebra Serrabou (coord.), Las acciones colectivas en el derecho mexicano. Centro de Investigación para el Desarrollo, México. 2013.

3 Véase la tesis de jurisprudencia I.1o.P.J/19 de la Novena Época, publicada en el Semanario judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XXX, Septiembre de 2009, pág. 2982, de rubro “PRUEBA INDICIARIA. NATURALEZA Y OPERATIVIDAD” y disponible aquí.

4 Sentencia recaída al Recurso de Apelación SUP-RAP-67/2023, Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Ponente: Felipe Alfredo Fuentes Barrera, 5 de julio de 2023, disponible aquí.