¿Eres cubano y quieres tener la nacionalidad española con nueva ley? Este es el camino más fácil

Para lograr la nacionalidad española por la Ley de Memoria Democrática (LMD), solo hace falta demostrar que el familiar es “español de origen”, independientemente de dónde haya nacido.

El abogado Ariel Fraga, un cubano-español establecido en Barcelona, y con oficina en Miami, especializado en la nacionalidad española para descendientes, asegura a El Nuevo Herald que todo el que sea nieto de un español de origen, y pueda probarlo, que se olvide de la condición de exiliado de los abuelos, una de las pruebas más complicadas de conseguir que ya no es tan útil desde que se publicara la instrucción definitiva en el BOE que abre el abanico de la nacionalidad a todos los nietos e hijos de españoles.

“Vayan a lo sencillo. No se enreden en el exilio si el abuelo o la abuela es español, especialmente en Cuba que cada tramitación puede tardar más de un mes para resolverse debido al colapso que se generará por la cantidad de expedientes que se prevé”, insiste Fraga en entrevista con el Nuevo Herald.

En el caso de los cubanos, Fraga subraya que hay que centrarse en aportar estos tres documentos actualizados: el certificado de nacimiento o fe de bautismo del abuelo, el certificado de nacimiento del padre o de la madre legalizada y el certificado de nacimiento del solicitante.

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“Es probable que el consulado de España en La Habana exija la presentación del documento que acredite el estado civil de los padres, al momento de nacimiento de la persona que vaya a optar”, aclara el abogado cubano-español.

Es importante recalcar que la partida de nacimiento del familiar español ha de estar vigente, “ya que este pudo haber perdido la nacionalidad”.

Muchos cubanos, y demás personas de otras nacionalidades beneficiadas con esta ley, que solicitan la nacionalidad española a través del tercer supuesto, los hijos mayores de edad que quedaron fuera en la anterior ley de nietos, se preguntan cómo pueden recuperar la documentación entregada en La Habana si ahora viven en Miami o cualquier otra ciudad del mundo.

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Abogado Ariel Fraga, con despacho en Barcelona y Miami, responde a las dudas de muchos cubanos.
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Respuestas a dudas para tramitar la nacionalidad española por LMD

Los expedientes se presentan en el consulado o registro civil donde reside el solicitante, pero “se resuelven y aprueban en el lugar de nacimiento del solicitante, como sucedió con la anterior ley de nietos, independientemente de la nacionalidad”, explica Fraga.

Los cubanos o latinos de otra nacionalidad que viven en Miami o en cualquier parte del mundo, cuando presenten su expediente en el consulado o registro civil donde residan, si su padre español está inscrito en La Habana, ese expediente será enviado al consulado general español en La Habana para su tramitación.

En este caso los cubanos no tienen que aportar el certificado de nacimiento del padre porque “donde va el expediente presentado es el mismo lugar donde están inscritos los familiares españoles”, clarifica Fraga.

Si los que solicitan la nacionalidad bajo este supuesto son nacidos en EEUU y el progenitor se hizo español por memoria histórica en Cuba y después emigró a EEUU, su expediente no va a La Habana sino que se queda en el consulado donde está tramitando la nacionalidad española. “En este caso sí que hay que aportar la partida de nacimiento del padre español”, indica.

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Los cubanos que hacen el trámite en España, el caso se resuelve allí, y no en el lugar de nacimiento. En este caso, los expedientes van al registro Central de Madrid, “aplicando la competencia prevista en la anterior ley de nietos”, indica el abogado. “Es una manera de evitar el colapso”.

Los cubanos, y demás personas de otras nacionalidades beneficiadas, que presenten sus casos por los Registros Civiles de sus lugares de domicilio en España, “aún existen dudas sobre el lugar al que serán enviados sus expedientes para resolver”, dice Fraga. “En la pasada ley fueron enviados al Registro Civil Central de Madrid, según la Instrucción que dictó el Ministerio de Justicia para esta nueva ley, cabe la posibilidad que sean enviados a los consulados españoles del lugar de nacimiento. Es algo que debe aclararse”.

Los menores de edad entran siempre en el expediente de los padres y no están sujetos al plazo de los dos años.

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Millones de personas optan a la nacionalidad española por la Ley de Memoria Democrática.
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Documentos: Apostillar, legalizar y caducidad de certificados

Se apostillan los documentos de aquellos países que pertenecen al Convenio de la Haya, el resto de países legaliza documentos.

Cuba no es miembro. Los cubanos en cualquier parte del mundo, cuyos expedientes son enviados a La Habana, legalizan sus documentos a través del MINREX, Ministerio de Exteriores de Cuba, único organismo reconocido en la isla. Para los cubanos que nacieron en un país extranjero, sus documentos tienen que ser legalizados en el consulado español de su residencia.

Hay un dilema sobre qué vigencia debería tener cada documento. Muchos beneficiarios se preguntan sobre si las partidas de nacimiento tienen una vigencia de seis meses, un año o no caducan. “La instrucción no dice nada, hay que esperar a que instruyan sobre las certificaciones a los consulados de España”, señala el abogado Fraga.

Los abogados especialistas como Fraga piensan que el Ministerio de Justicia de España debería “determinar la vigencia de cada documento de manera que no haya una disparidad de criterios en cada consulado y todos tengan las mismas oportunidades”.

“Los cubanos cuyos padres estén inscritos como españoles en el consulado español en La Habana, no van a tener inconvenientes”, cerciora Fraga. Y si están inscritos en un consulado diferente o en el registro de Madrid, hay que solicitar el certificado de nacimiento para que esté actualizado.

El abogado recuerda a todos que hay una espera de hasta tres meses para conseguir una partida de nacimiento en un registro como el de Madrid.

Si un expediente es archivado, puede volver a presentarse siempre que entre dentro del plazo de los dos años dictados por la LMD

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La asociación de padres y nietos de España, dirigida por Enrique Núñez, ofrece ayuda a los descendientes de españoles.
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¿Qué hacer para que los hijos mayores de edad entren en el plazo legal?

El principal obstáculo para los hijos mayores de edad es el periodo de plazo establecido de dos años desde la entrada en vigor. Estos deben entregar su expediente aparte, una vez que los padres se hayan inscrito y sus expedientes estén resueltos.

Muchos juristas dudan que cuenten con el tiempo suficiente para presentar sus expedientes dentro del plazo, ya que “sucedió lo mismo con la anterior ley de nietos. Muchos quedaron fuera”, recuerda Fraga.

”Si no se esfuerzan en poner más personal en la embajada española en La Habana, muchos expedientes podrían quedar fuera de plazo”, pronostica Fraga, quien está convencido que una posible solución legal, jurídicamente viable, es “con el resguardo del expediente del padre, presentar el expediente de los hijos mayores. Luego ya veremos qué pasa y cómo confirmo”.

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¿Dónde conseguir pruebas para la condición de exiliado español en Cuba?

Quienes decidan solicitar la nacionalidad a través del exilio, han de aportar pruebas dentro del periodo de 1936 a 1955, además de la prueba de filiación como abuelo español y que este perdió la nacionalidad por esta causa.

El Archivo Nacional de la República de Cuba, un archivo central de documentos de la Vieja Habana, conserva los libros de las personas que entraron a Cuba en barco.

“Si solicitas al archivo que te hagan la búsqueda de cuándo entró tu abuelo, si conservan el dato de tan un certificado que después puedes legalizar”, aconseja Fraga. “Pero, además tienes que demostrar que perdió la nacionalidad por causa del exilio”.

Fraga remarca que se puede presentar el documento sobre el exilio del abuelo, pero “si este abuelo nunca se hizo cubano, no entra en el supuesto de haber perdido la nacionalidad. Es español de origen”.

Para certificar si el abuelo o la abuela nacieron españoles de origen, es suficiente con la partida de nacimiento, que confirme que nació en España, sobre todo si nacieron entre 1889 y 1954.

Fraga enfatiza en que “si el abuelo nació en Cuba, de padre español, se deberá acreditar que el bisabuelo español no perdió la nacionalidad española antes de nacer el hijo (abuelo del solicitante). Para esto es importante analizar si pudo ser afectado por el Tratado de París o si el bisabuelo adquirió la nacionalidad cubana voluntariamente”.

Puedes conseguir documentos en La Habana a través del registro de extranjeros y el registro de ciudadanía. Se solicita en la oficina del carnet de identidad del municipio.

En el caso de las mujeres que perdieron la nacionalidad por contraer matrimonio con un extranjero, el periodo comprende de 1889 hasta 1931, y luego desde la guerra civil hasta 1978.

Hay información sobre pensiones en el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

El Registro PARES, el portal oficial de archivos españoles, es útil para buscar documentos del exilio.

En el Registro del Archivo Central de la Policía Nacional Española se solicitan copias del Documento Nacional de Identidad (DNI) y pasaporte. También fotografías del pariente español, incluso de las personas fallecidas.

Más: Oficina del abogado cubano-español Ariel Fraga está ubicada en el mismo edificio que el Consulado Español en Miami: 2655 LeJeune Rd, Suit 805-4. Miami, FL 33134. Teléfono 786-456 1907. Email: info@fragaabogados.com y www.fragaabogados.com