No se eliminó la propiedad privada con reforma a la Constitución de la CDMX, pero entonces ¿qué cambió?

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La reforma a la Constitución de la Ciudad de México no eliminó el derecho a la protección de la propiedad privada, como señalan diversas publicaciones en redes sociales, sino que reiteró que ese derecho se regirá conforme a lo que plantea la Constitución federal.

El lunes 2 de septiembre, el jefe de Gobierno, Martí Batres, presentó el decreto por el que se reformó el artículo 3 de la Carta Magna de la CDMX, la cual recibió críticas por considerar que atenta contra la posesión de bienes en la capital del país.

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Especialistas consultados por El Sabueso explicaron que la modificación sólo remite a que la interpretación de la protección de la propiedad se haga conforme a lo que marca la Constitución federal, misma que establece los lineamientos de las constituciones locales. Aquí te explicamos qué fue lo que cambió y las implicaciones que puede tener:

¿Qué se reformó en la Constitución de la CDMX?

La reforma modificó el artículo 3° que plantea los principios rectores a seguir en la Ciudad de México. En la versión anterior, el numeral 2 de ese artículo decía: “La Ciudad de México asume como principios: (…) el respeto a la propiedad privada”.

La nueva redacción establece “el respeto a la propiedad en los mismos términos del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.

Ante esto, diversos analistas y políticos de oposición difundieron la versión de que se puso en riesgo la propiedad privada de la Constitución de la CDMX, cosa que es falsa.

Por un lado, ese derecho está reconocido en la propia Constitución federal, por lo que no puede eliminarse en una regulación local. Por otro, la propiedad privada se reconoce en los artículos 10 y 16 de la Constitución local, según menciona el dictamen de la reforma.

Yuri Pavón, académico de la Facultad de Derecho de la UNAM, explicó a El Sabueso que con la reforma no se afecta directamente a la propiedad privada, y se mantienen los medios de defensa que hay en la Constitución.

“Se está unificando la postura de la Constitución federal con respecto a la Constitución local. Eso implicaría que no tendríamos ningún tipo de agravio. Y de hecho, sí dice que está reconociendo la propiedad privada en términos de la Constitución Federal”, mencionó.

Desde su perspectiva, el mayor cambio está en que se faculta al gobierno local para definir las modalidades de la propiedad privada que dicte el interés público, es decir, que se pueden establecer limitaciones o restricciones particulares a ese derecho.

En el artículo 27 se establece a la propiedad privada como la cesión del dominio a un particular por parte de la Nación de un bien. “La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público”, agrega.

Además, detalló Pavón, en ese artículo se reconoce la expropiación como método para suprimir la propiedad privada, que tiene que ser por causa de utilidad pública y, en caso de realizarse, se tiene que ofrecer una indemnización por el bien expropiado.

Por separado, la abogada Carla Escoffié dijo que este cambio es sólo una reiteración de la aplicación del artículo 27 de la Constitución federal para la protección de la propiedad, y donde se reconoce la propiedad privada.

“Concretamente no cambia absolutamente nada. Cualquier cosa que te pueda decir ‘esto abre la puerta a…’ no tendría sentido, porque lo que hace la reforma es remitir al 27 federal. Entonces, cualquier cosa que en teoría potencialmente o no se pudiera hacer con esa reforma, serían cosas que ya se podían hacer con el artículo 27”, explicó Escoffié.

Además, la abogada puntualizó que las constituciones de las entidades federativas no pueden eliminar derechos que están establecidos en la Constitución federal.

La especialista criticó la reforma por considerarla innecesaria, por lo que, ante la desinformación surgida al respecto, llamó al jefe de Gobierno a aclarar cuál es el sentido de la misma.

¿La reforma está relacionada con las expropiaciones?

Ante la difusión de esta reforma, usuarios de redes sociales comentaron en la publicación del jefe de Gobierno, Martí Batres, en X, que esto estaba relacionado con la eventual expropiación de bienes de los particulares.

Pero la reforma no tiene relación con ello, pues las expropiaciones ya están contempladas en el artículo 27 de la Constitución general y la Ley de Expropiación, donde se establecen los lineamientos para estos procedimientos.

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Escoffié señaló además que las expropiaciones suelen hacerse por medio de negociaciones, por lo que se avisa con anticipación a la parte propietaria del interés en su bien y se acuerda un precio para la indemnización antes de iniciar el proceso.

“Son procesos tardados que admiten ser combatidos judicialmente. Entonces, incluso al gobierno no le conviene llegar sin previo acuerdo, porque si de por sí es tardada, un proceso de expropiación en el cual además va a tener que litigar con la persona. Y ya no hablemos también del costo político y mediático de eso no le conviene”, comentó.

Por otra parte, la reforma no modifica el derecho de la ciudadanía para defenderse de una expropiación, como son los juicios de amparo, o juicios de nulidad si el daño a la propiedad se deriva de una sentencia judicial, detalló Pavón.

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