Ecuador se plantea castigar penalmente el contagio intencional del VIH

QUITO (AP) — La Asamblea de Ecuador debate penalizar el contagio intencional de enfermedades infectocontagiosas como el VIH Sida, pese que organismos internacionales y defensores de derechos humanos cuestionan regulaciones que criminalicen a las personas afectadas.

El Legislativo analiza una reforma al Código Penal ecuatoriano que, en uno de sus artículos, incluye el castigo con uno a tres años de prisión a “la persona que, conociendo que está infectado con alguna enfermedad infectocontagiosa que implique grave riesgo para la vida, la integridad física o la salud, intencionalmente infecte a otra persona”.

Esto procedería cuando se done sangre, fluidos corporales, tejidos u órganos, así como cuando se mantengan relaciones sexuales con otra persona “sin informarle de la condición de infectado” o cuando se utilice un objeto invasivo que haya usado previamente, establece el proyecto legal.

La propuesta ha levantado cuestionamientos en varios sectores.

Organismos internacionales como la Oficina del Programa Conjunto de las Naciones Unidas para el VIH/Sida ONUSIDA “desaconseja las leyes que penalizan específicamente la exposición o transmisión del VIH”.

Una guía del organismo, que recoge las recomendaciones del informe final de la Comisión Mundial sobre el VIH y la legislación de 2012, señala que “los países no deben promulgar leyes que penalicen de forma explícita la transmisión o la exposición al VIH o la no revelación del estado seropositivo”. De existir esas normas, se deben derogar.

No obstante, el estándar admite que los países puedan procesar “de forma legítima” la transmisión del VIH que haya sido intencional, utilizando el derecho penal general, bajo un elevado estándar de evidencias y pruebas.

ONUSIDA remitió a la Asamblea de Ecuador una nota técnica recordando que el país ya cuenta con una legislación “que podría utilizarse para enjuiciar casos excepcionales de transmisión intencional del VIH”, confirmó a The Associated Press la directora del organismo para los países andinos, Andrea Boccardi, a través de un correo electrónico.

El artículo 215 del Código Penal vigente castiga con siete a 10 años de prisión por daño permanente a la salud a la “persona que utilice elementos biológicos, químicos o radioactivos que causen un daño irreparable, irreversible o permanente a la salud de una o más personas”.

Según indicó Boccardi, insistió a la primera vicepresidenta de la Asamblea de Ecuador, Viviana Veloz, “sobre el impacto negativo” que tendría la penalización en las personas y en los esfuerzos e inversiones en salud pública que realiza el Ecuador para disminuir el número de nuevas infecciones por VIH.

La eventual sanción, advirtió, constituye “un retroceso de las garantías de los derechos humanos”. La evidencia demuestra que las leyes punitivas “incrementan el estigma y discriminación” hacia los afectados “con una reducción en la búsqueda de servicios de prevención, diagnóstico y tratamiento de hasta 2,4 veces”, agregó.

Para Fausto Vargas, representante legal y miembro de la coalición de personas que viven con VIH en Ecuador, la penalización es “un claro acto discriminatorio”, lo cual está expresamente prohibido en la Constitución, dijo a la AP.

En Ecuador, 45.000 personas reciben el tratamiento para el VIH Sida, según la coalición, mientras a nivel mundial, 39 millones de personas vivían hasta 2022 con VIH, de acuerdo con ONUSIDA.

Vargas advirtió que la Asamblea inobservaría el principio de “progresividad” y en lugar de reforzar la protección en derechos, “estaríamos retrocediendo”. Las convenciones internacionales señalan que los Estados deben implementar acciones afirmativas de protección, en lugar de “leyes punitivas”.

Pero el asambleísta Fernando Jaramillo, miembro de la comisión legislativa que elaboró el informe para la reforma penal, negó que se estén menoscabando los derechos de un sector que continúa protegido. “La norma no es subjetiva”, en materia penal nada puede quedar a interpretación y las pruebas tienen que ser claras, precisas y contundentes, dijo a la AP.

De aprobarse la norma, que aún está en debate legislativo y podría ser archivada por falta de acuerdo entre los bloques, las instituciones correspondientes deben elaborar el reglamento para la aplicación, explicó el asambleísta César Agualsaca, quien defiende que se busca “precautelar la salud de los ecuatorianos”.

Este abordaje legislativo resulta “equivocado” para el epidemiólogo y catedrático de la Universidad Central, Marcelo Aguilar, porque al conocer la evolución de estas infecciones se entiende que existen fases “oscuras” en las que “la persona no sabe que está infectada y puede transmitir el virus”.

La punición de elementos “controvertidos” podría estigmatizar a quienes “ya tienen condiciones de vida difíciles”, opinó el médico.