A través de la donación de órganos se puede brindar un mejor futuro a niños, niñas y adolescentes; Jiménez Delgado
La cultura de la donación de órganos debe llegar también a los niños, niñas y adolescentes, señaló la diputada Patricia Jiménez Delgado, al referir que, si bien resulta poco agradable el imaginar que menores pudieran disponer de sus órganos para donación, es importante que conozcan del tema para que, llegada la edad, tomen decisiones y posturas al respecto y en favor de la cultura de la donación de órganos.
Buscan fomentar cultura entre menores
De esta manera, dio a conocer que el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, propuso una iniciativa de modificación de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Durango, para indicar que las autoridades Estatales y Municipales, busquen fomentar, entre las instituciones públicas y la sociedad en general, el respeto a la dignidad y a los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes que se encuentran en espera de un órgano en donación.
Indicó que, además, se propone que se difunda entre la población adolescente del Estado, la relevancia y beneficios de la cultura de la donación de órganos, así como de las consecuencias y alcances de los conceptos de lo que se conoce como donación expresa y donación tácita de órganos conforme a la normativa vigente.
Señaló que, a lo largo y ancho del país, diversas organizaciones y entidades de la administración pública, han hecho y siguen haciendo un llamado en favor de la cultura de la donación de órganos, lo que, si bien a resultado en provecho de dichas acciones, aún representa un amplio camino por recorrer, sobre todo, en la labor de concientizar a la sociedad de las bondades que para miles de personas y para la salud pública representa.
Ley General de Salud incluye la donación de órganos
Apuntó que, según la Ley General de Salud, el receptor de una donación es la persona que recibe para su uso terapéutico un órgano, tejido, células o productos, y al donador o disponente, lo describe como al que tácita o expresamente consiente la disposición en vida o para después de su muerte, de su cuerpo, o de sus órganos, tejidos y células, conforme a lo dispuesto por esa Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Derivado de ello, enuncia lo que se debe entender por consentimiento tácito de donación y donación expresa, para lo que señala que: Habrá consentimiento tácito del donante cuando no haya manifestado su negativa a que su cuerpo o componentes sean utilizados para trasplantes, siempre y cuando se obtenga también el consentimiento de cualquiera de las siguientes personas que se encuentren presentes: el o la cónyuge, el concubinario, la concubina, los descendientes, los ascendientes, los hermanos, el adoptado o el adoptante. (Artículo 324, Ley General de Salud).
En cuanto a la donación expresa podrá constar por escrito y ser amplia cuando se refiera a la disposición total del cuerpo o limitada cuando sólo se otorgue respecto de determinados componentes.
Precisa también, entre otras, que la donación expresa, cuando corresponda a mayores de edad con capacidad jurídica, no podrá ser revocada por terceros, pero el donante podrá revocar su consentimiento en cualquier momento, sin responsabilidad de su parte.
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