Diputada del PAN busca frenar con desinformación dictamen que penaliza las mal llamadas terapias de conversión

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Teresa Castell, diputada federal del PAN, busca frenar con desinformación el dictamen que penaliza los esfuerzos que intentan suprimir o reprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género y que se prevé sea discutido en el pleno de la Cámara de Diputados. 

Desde octubre de 2022, la Cámara de Senadores aprobó la modificación al Código Penal Federal y la Ley General de Salud, para prohibir y sancionar penalmente las mal llamadas terapias de conversión sexual.

El dictamen fue enviado a la Cámara de Diputados, donde desde abril pasado las comisiones unidas de Justicia, de Salud y de Diversidad aprobaron la prohibición a nivel nacional y las sanciones que incluyen hasta 12 años de prisión, multas económicas y destituciones o inhabilitaciones temporales para funcionarios o personal de salud que intenten intentan suprimir o reprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género.

A más de siete meses de su aprobación en comisiones, la discusión para prohibir los llamados ECOSIG o Esfuerzos por Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género podría ocurrir en el pleno. 

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Protesta para que se eliminen las terapias de conversión. | Foto: Archivo/Cuartoscuro

Diputada del PAN desinforma para evitar la eliminación de las mal llamadas terapias de conversión 

La diputada del PAN Teresa Castell comenzó a compartir una serie de mensajes con desinformación por su cuenta de X para buscar frenar el dictamen.

En una primera publicación aseguró que las personas que serían sancionadas con hasta 12 años de prisión serán quienes “den apoyo a la infancia en temas de confusión en su transición de niños a mayores de edad”. 

La legisladora panista asegura que la iniciativa “busca criminalizar también a los padres de familia, hipersexualizar niños, mantener a los niños confundidos, distraídos y vulnerables”, sin embargo, el dictamen no contempla sanciones penales a padres de familia ni habla de sexualizar a las infancias.

“Dudar de su propia identidad, quieren prohibir todo tipo de terapia para que nadie puede ayudarlos cuando haya disforia de género, y a los padres quitarles la opción de ayudar a sus hijos cuando tengan dudas, no porque nuestros niños en sus fantasías quieran ser piratas les vamos a cortar una pierna…”, dijo Castell de manera errónea al comentar el contenido del dictamen aprobado en el Senado en 2022, y que ha sido turnado a comisiones para su discusión.

terapias de conversión
Las terapias de conversión han sido calificadas como tortura contra personas LGBT+.

¿En qué consiste el dictamen que pretende castigar a quienes repriman  la orientación sexual, identidad o expresión de género?

El dictamen aprobado por el Senado y que se espera discuta el pleno de Diputados consiste en reformar al Código Penal Federal y adicionar el artículo 465 Bis a la Ley General de Salud.

Al Código Penal se adicionaría el Capítulo IX, denominado “Delitos contra la Orientación Sexual o la Identidad de Género de las Personas”, al Título Octavo, y las reformas al artículo 209 Ter y se adiciona el artículo 209 Quáter.

La propuesta establece sanciones a quien “realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona”. 

Con penalizaciones que van de los dos a los seis años de prisión y multas de mil a 2 mil veces el valor diario de la Unidad de Mexica y Actualización (UMA), y aumentarán al doble, es decir, hasta 12 años de cárcel, si esas conductas o prácticas se realizan contra menores de edad, adultos mayores o personas con discapacidad.

Si quienes incurren en esas prácticas son el padre, la madre o el tutor de la víctima, se les aplicarán sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración de un juez; y también incluyen destituciones o inhabilitación para desempeñar el cargo por un tiempo igual a la pena impuesta.

En cuanto al artículo 465 Ter a la Ley General de Salud, se establece que los profesionales de la salud que incurran en ECOSIG serán sancionados con las penas de cárcel o multas que correspondan según el Código Penal y, además, serán suspendidos en el ejercicio profesional de uno a tres años.