Derecho de los muertos ¿Cómo y quién regula y administra los panteones?

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Tener una muerte digna es un derecho y eso incluye un sepelio conforme a los deseos o creencias del difunto, lo que muchas veces implica tener una tumba dentro del panteón más cercano. Pero ¿Qué leyes regulan su uso? ¿Se aplica en todos los panteones?

Aquí te explico:

Hasta el 2020 existían 3 mil 953 panteones en todo el país y más del 90% estaba en funcionamiento. El 2% ya no operaba y el otro 8% se desconoce, de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).

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De los cementerios que sí funcionan, el  52% presta su servicio de forma indirecta, en colaboración con la comunidad.

¿Hay una ley que regula los panteones? 

Todo municipio o alcaldía del país tienen a su cargo el servicio público de panteones, el cual comprende el servicio de inhumación (enterrar), exhumación (desenterrar), reinhumación (enterrar en otro sitio), cremación de cadáveres y/o restos humanos áridos (descompuestos). 

Lo anterior, de acuerdo al artículo 115 constitucional que refiere que cada municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal, que también se encargará de los panteones que correspondan a su demarcación.

Como dato curioso, te cuento que la primera legislación al respecto fue la “Ley para el establecimiento y uso de los cementerios”, que estableció en 1857 el presidente Ignacio Comonfort. La finalidad era crear un registro de todas las personas que morían como parte de un archivo policial

¿Cómo se clasifican los panteones?

Los panteones se clasifican en civiles, comunitarios y concesionados.

Los panteones civiles son administrados por los gobiernos municipales mismos que son regidos por reglamentos municipales que cada entidad establece.

Mientras que los comunitarios dependen de la organización de los usos y costumbres de las localidades como pueblos rurales o barrios originarios.

También existen los panteones concesionados, que son lugares privados cuya administración corresponde a uno o varios particulares.

Derecho de los muertos ¿Cómo y quién regula y administra los panteones?
En México existen más de 3 mil panteones, cada municipio o alcaldía tiene la obligación de brindar el servicio de panteones. Foto: Ave Velázquez

¿Cómo se administran?

Angelica Chavarría Barrera, tesorera de la Comisión Administradora de los Bienes del Pueblo de Santa María Tianguistengo del municipio Cuautitlán Izcalli en el Estado de México, explicó a El Sabueso que en el caso del panteón del pueblo todos lo relacionado a los gastos del mismo corren a cargo de los habitantes del pueblo y la comisión es quien administra todo su funcionamiento.

“Como administradores de la Comisión, nosotros somos quienes nos encargamos de las atenciones de los usuarios que vienen a solicitar permisos para sepultar. También nos encargamos de la edificación de jardineras y de actualizar datos importantes que para nosotros son necesarios”, dijo a El Sabueso.

Proyección de cine, bailables, concurso de disfraces, elaboración de catrinas con papel maché, desfile de Catrinas  y tallado de calabazas, son algunas de las actividades que la Comisión de Santa María preparó antes de los días santos que son el 1 y 2 de noviembre.

La también profesora, explicó que únicamente reciben apoyos económicos por parte de autoridades municipales a través de gestiones que la Comisión realiza, éstos apoyos son para solicitar material para el mantenimiento como pintura, cemento, varilla y otros materiales de construcción, pues el mantenimiento lo realizan los habitantes que asisten a sus faenas o trabajadores de la misma Comisión. Quien no puede hacer faena, debe pagar cien pesos.

Derecho de los muertos ¿Cómo y quién regula y administra los panteones?
Disfraces en velada del pateón de Santa María Tiangusitengo. Foto: Ave Velázquez

¿Quiénes pueden ocupar un espacio dentro del panteón?

Todas las personas tienen derecho a hacer uso de una tumba, siempre y cuando cumplan con los requisitos que cada cementerio estipule sin importar si son públicos o privados. 

En Santa María Tianguistengo, por ejemplo, Chavarría Barrera explica que cualquier habitante del pueblo que fallezca tiene derecho a un espacio de sepultura. Pero debe contar con los recibos y comprobantes de las cooperaciones a la Comisión Administradora como son: pagos para las Fiestas Patronales, Santo Jubileo, suministro local de agua y participar en faenas del panteón al menos durante cinco años. La cuota de cooperación anual es de 350 pesos.

Chavarría explica que  no cuentan con datos exactos, pero refiere que hay más de 2 mil tumbas y las más antiguas datan desde 1824.

También señala que en una tumba caben 4 cadáveres y éstos pueden enterrarse de forma paulatina, pero con una lapso entre cada sepultura de al menos 7 años, pues este es el tiempo que tarda un cuerpo en descomponerse y que no represente ningún tipo de riesgo para los visitantes. 

En ocasiones particulares, se les otorgan los permisos a personas que no son habitantes de Santa María si sus familiares son residentes del mismo y tienen tumbas que ya han sido utilizadas por otros familiares.

En el caso de panteones municipales, quienes se encargan de administrar los pagos anuales o refrendos para el uso de panteón son las Comisiones de Desarrollo Urbano y el costo dependerá de lo que se estipule en la cabecera municipal. 

Por ejemplo, en el caso de Metepec, el mantenimiento anual por metro cuadrado es de 51 pesos con 87 centavos y el refrendo es de 103 pesos con 74 centavos.

Cuando en la causa de muerte se involucra algún tipo de arma o delito, Chavarría asegura que antes de brindar algún permiso, los familiares deben  entregar una carta de liberación del Ministerio Público y sino es entregada, ellos no dan el espacio. 

En el caso del Panteón Municipal de Cuautitlán, no pueden mover ni quitar restos de una tumba. De hecho, pueden pasar más de 30 años y las tumbas permanecen ahí, tal es el caso de la que fue asignada a Alejandra Hernández para sepultar a su  bebé en 1989. 

Alejandra explicó a El Sabueso que, aunque abandonó la tumba por más de díez años porque cambió de residencia, ella ahora quiere recuperar ese espacio para cuando le “toque” y por ello tendrá que pagar a Desarrollo Urbano del Municipio el refrendo de 5 años, pero antes debe tomar fotografías y actualizar actas de nacimiento y fallecimiento para regularizar la tumba.