Sin derecho a llorar

“…se deshicieron del cuerpo en un lugar del norte de Veracruz, sin dejar rastro. A Francisco le robaron un lugar a donde llevarle orquídeas…”

Wenceslao Bruciaga / Un amigo para la orgía del fin del mundo


Las últimas cifras reportaban cerca de 100 mil personas desaparecidas en México, no me extrañaría que en el tiempo que se escribe este artículo ese número se haya rebasado, estamos en un país sumergido en una crisis humanitaria. “Desaparecidos”, una palabra que evoca a fantasmas, a magia, a lo paranormal, y claro que es algo totalmente anormal y tristemente normalizado, pero no hay magia ni fantasmas, hay una desgracia provocada y tolerada por el Estado.

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¿Por qué me pongo a hablar de desaparecidos? El año pasado, el 10 de febrero de 2024, se llevó a cabo en la Corte Interamericana de Derechos Humanos la Audiencia Pública del Caso Flores Bedregal vs. Bolivia. El caso se centra en la desaparición forzada de Juan Carlos Flores Bedregal, dirigente del Partido Obrero Revolucionario y diputado nacional, esta habría tenido ejecución en el marco del golpe de Estado de julio de 1980 por fuerzas militares. Se alega que aún y cuando han existido sentencias condenatorias, hasta la fecha no ha existido un esclarecimiento completo de lo sucedido con la presunta víctima, incluyendo el paradero de sus restos mortales.

Viendo la sesión de la Corte, volvió a llamar mi atención la forma como se intenta realizar la reparación integral a la víctima en la violación a sus derechos humanos; primero la reparación no incluye solo la restitución en el goce del derecho violado, o las obligaciones prestacionales de los Estados, o las indemnizaciones económicas, sino que incluye reparación de daños morales como son las afectaciones al honor y dignidad de las víctimas; además de la reparación de daños inmateriales por las violaciones de derechos humanos, tales como reparaciones de sufrimientos y condiciones humanas de la víctima.

Dejando de lado lo económico y la necesidad de asignar valores monetarios a los daños no materiales (pagos que también son necesarios y fundamentales), surge la duda: ¿Cómo se repara un sufrimiento, un trauma, un dolor en el alma, la pérdida de un ser querido por parte de las mismas autoridades del Estado? Partiendo de la premisa de que el Estado debe realizar acciones para evitar que vuelva a ocurrir la misma violación de derechos en el futuro (garantías de no repetición), la violación ya se cometió y de alguna forma se deben generar obligaciones del Estado para con las víctimas, por eso me interesa mucho que los jueces para resolver, parten de preguntar a las víctimas ¿Cómo te gustaría a ti que el daño se reparara? Es decir, qué obligaciones quisieras que le impusiéramos al Estado para sanar el sentimiento de injusticia. Es aquí donde el tema se humaniza, pues los parámetros de resolución y condena no se imponen por un tercero ajeno a las vulneraciones, sino por la propia persona o grupo de personas que tiene afectaciones morales e inmateriales.

En el caso Flores Bedregal, se le preguntó a la hermana del desaparecido de manera forzosa: cómo le gustaría que se le reparara el daño, a lo que contesta ella que quiere un lugar para llorar, es necesario un recipiente para las lágrimas, de ahí la importancia de recuperar el cuerpo, los restos, el objeto hacia dónde se orientan los sufrimientos, la resignación, el duelo; sin ese lugar es imposible que pueda hablarse de algún tipo de sentimiento de justicia, aún y cuando haya encarcelados, las lágrimas deben tener un destino.

La psicología analítica describe el proceso por el que deben pasar las personas en el duelo, proceso que se realiza a través del “objeto de vinculación”, un objeto – “recipiente” externo que sustituye al “otro” perdido, esta sustitución es el inicio del duelo, el proceso va entonces de lo externo a la aceptación interna de pérdida, resulta casi imposible asimilar la pérdida sin el objeto de vinculación, sin el cuerpo, sin el recipiente para las lágrimas; por eso la desaparición de personas resulta también la pérdida o mejor dicho el arrebato de la posibilidad de vivir de manera plena el proceso de duelo.

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Un país fallido en materia de búsqueda de personas desaparecidas, un país donde las fiscalías siguen aparentando ser autónomas pero continúan totalmente politizadas y sin una estructura eficaz en caso de desaparición de personas, donde las estructuras judiciales no logran una real garantía de acceso a la justicia para el caso de desapariciones de personas, donde se levanta una piedra y se descubren cadáveres, donde no existen instituciones judiciales de investigación y búsquedas de personas;  no solo es un país fallido que vulnera de manera continua el derecho humano a la seguridad personal y a la tutela judicial efectiva, sino que le roba a sus ciudadanos el derecho humano a llorar.


Marco Agustín Ramírez Rodríguez es abogado fiscalista, constitucionalista y especialista en Derechos Humanos. Fundador y CEO de MR Boutique Legal y director General de Centro de Investigación y Estudios Jurídico Fiscales.

El cargo Sin derecho a llorar apareció primero en Newsweek en Español.