Ordenan a ISSSTE dar servicio a mujer

CIUDAD DE MÉXICO, febrero 12 (EL UNIVERSAL).- El Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil y de Trabajo de Chihuahua concedió la suspensión provisional reclamada por una mujer para el efecto de que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) le restablezca el servicio de salud que recibía en su calidad de excónyuge y beneficiaria de pensión alimenticia que incluye servicios médicos.

Al ser dada de baja por su excónyuge, el ISSSTE le negó el servicio de consultas médicas y el suministro de medicamentos que necesita de manera periódica y ahora tiene que adquirir por cuenta propia.

La mujer promovió un juicio de amparo, en el que se le negó la suspensión solicitada, bajo el argumento de que, al estar divorciada de su excónyuge, el instituto no podía brindarle el servicio por no ubicarse en las hipótesis señaladas en el artículo 41, fracción I, de la Ley del ISSSTE.

El artículo indica que tendrán derecho a los servicios de salud del instituto, la o él cónyuge del trabajador o pensionado, o a falta de éstos la concubina o concubinario que haya vivido como si fuera su cónyuge durante los cinco años anteriores a la enfermedad o con quien tuviese uno o más hijos. Siempre que ambos permanezcan libres de matrimonio o de unión civil, o la persona que haya suscrito una unión civil con la o el trabajador o pensionado.