Ministro propone no aplicar prisión preventiva y órdenes de arraigo

CIUDAD DE MÉXICO, marzo 5 (EL UNIVERSAL).- "Debido a que la prisión preventiva oficiosa entendida como automática resulta contraria a los derechos a la libertad personal", el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo propondrá al pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) inaplicar dicha medida cautelar, así como negar las órdenes de arraigo.

Lo anterior, en acatamiento a una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) emitida en el caso García Rodríguez y otro vs. México, que estableció que la prisión oficiosa es contraria a los derechos a la libertad personal, a ser oído, a la igualdad y a la presunción de inocencia, por lo que ordenó al Estado mexicano adecuarla a la Convención Americana.

La propuesta del ministro Pardo Rebolledo, que será analizada en los próximos meses, tiene por objeto determinar la forma en que el Poder Judicial de la Federación (PJF) debe cumplir con la sentencia de la Corte Interamericana.

La sentencia del ministro señala que la inaplicación de dicha medida cautelar no debe verse como un impedimento para aplicar otro método restrictivo de la libertad como la prisión preventiva justificada, siempre y cuando otras medidas no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado o el desarrollo de la investigación.

Indica que para su aplicación se deberán considerar de forma estricta diversos elementos a efecto de que la imposición de la misma no se "torne en una restricción arbitraria a la libertad personal ni se afecten los derechos a la presunción de inocencia de las personas, a ser oído, y a la igualdad".

En caso de que la SCJN apruebe el proyecto de Jorge Pardo, ésta tendrá efectos generales, por lo que deberá ser acatada por todos los jueces del país, tanto del fuero común como del federal.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos determinó que el Estado mexicano resultó internacionalmente responsable por la inobservancia de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por establecer destacadamente a nivel constitucional las figuras de arraigo y prisión preventiva oficiosa.