Hay cambios en requisito imprescindible para obtener asilo en EEUU. Así puedes agilizarlo

La mejor manera de avanzar sin interrupciones y agilizar tus trámites de inmigración es siguiendo al pie de la letra los pasos indicados por la Oficina del Defensor del Pueblo de Inmigración, conocida oficialmente como el CIS Ombudsman del Departamento de Seguridad Nacional (DHS).

Esta oficina independiente del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS), pero con el que colabora estrechamente a favor siempre del inmigrante, aclara a todos los inmigrantes que solicitan asilo en EEUU cuáles son los principales cambios que USCIS ha llevado a cabo relacionados con la nueva edición del Formulario I-589, Solicitud de Asilo y Retención de Expulsión, una edición nueva con fecha del 01/03/23.

Ahora el Defensor del Pueblo de Inmigración recalca que cuando envías el Formulario I-589 ya no necesitas incluir una fotografía estilo pasaporte. Tampoco requiere que envíes varias copias del formulario o de la documentación de respaldo, aunque las pruebas debes presentarlas directamente a la oficina que adjudica cada caso.

Un error en entregar toda la documentación a la oficina equivocada puede provocar considerables retrasos en tu caso migratorio.

Para el CIS Ombudsman, todos estos cambios son importantes para que USCIS pueda digitalizar las solicitudes en papel y agilizar el procesamiento de asilo.

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Dependiendo de cada caso de asilo, debes presentar la documentación por servicio postal, en localidades o en línea.
Dependiendo de cada caso de asilo, debes presentar la documentación por servicio postal, en localidades o en línea.

Cuándo enviar el Formulario I-589 al Centro de investigación de asilo en Atlanta, Georgia

Si has perdido el estatus derivado después de la aprobación de asilo, pero antes del ajuste de estatus. Esto se conoce en derecho como nunc pro tunc.

Si actualmente eres un asilado con estatus derivado, pero no puedes ajustar estatus al de residente permanente legal porque has perdido la relación de derivación, tienes que presentar un Formulario I-589 nuevo.

También debes solicitar lo que USCIS llama una otorgación de asilo nunc pro tunc —grant of asylum—, escribiendo una carta que aporte la información del Formulario I-589 anterior y explicando que ahora te presentas de manera independiente como solicitante principal.

Cuando has perdido el estatus derivado después de la presentación inicial del Formulario I-589, pero antes de una decisión final de asilo.

Este casi se da cuando presentas la solicitud simultáneamente como solicitante principal y solicitante derivado. Se trata de una situación que se produce cuando los solicitantes de asilo han retirado su solicitud como dependiente del Formulario I-589 de un asilado principal, o si han perdido el estatus derivado por matrimonio, divorcio, o muerte del solicitante principal. En este caso, puedes presentar el Formulario I-589 como solicitante principal.

En la carta debes proporcionar información sobre el Formulario I-589 anterior y explicar que ahora presentas el formulario de manera independiente como solicitante principal.

Si USCIS te emitió previamente una acción final en un Formulario I-589.

Si estuviste previamente en procedimientos judiciales de inmigración.

Todos los formularios enviados por el Servicio Postal de EEUU (USPS) deben llevar la siguiente dirección: USCIS Asylum Vetting Center. P.O. Box 57100. Atlanta, GA 30308-0506.

Si los envías por mensajería FedEx, UPS o DHL deben llevar la siguiente dirección: DHS-USCIS Asylum Vetting Center. 401 W. Peachtree St. NW, Suite 1000. Atlanta, GA 30308

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Dependiendo de cada caso de asilo, debes presentar la documentación por servicio postal, en localidades o en línea.
Dependiendo de cada caso de asilo, debes presentar la documentación por servicio postal, en localidades o en línea.

Cuándo enviar el Formulario I-589 a Localidades Seguras Lockbox y Centros de Servicio

Si eres o has sido un niño extranjero no acompañado (UAC), según se define en 6 U.S.C. Artículo 279(g)(2).

Si el DHS te emitió previamente un Formulario I-862, Aviso de comparecencia (NTA), pero nunca has estado en procedimientos con el tribunal de inmigración conocido como la Oficina Ejecutiva de Revisión de Inmigración.

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Consejos del CIS Ombudsman para pedir asilo en línea o presentar la solicitud

Cuando los solicitantes de asilo que no se encuentren en ninguno de estos casos, la Oficina del Defensor del Pueblo de Inmigración aconseja presentar el formulario en línea.

La presentación en línea le permite realizar un seguimiento del estado de tu caso, enviar un mensaje seguro a USCIS y responder a solicitudes de evidencia a través de tu cuenta en línea de USCIS.

Para los solicitantes que decidan enviar el Formulario I-589 por correo, el Defensor del Pueblo aconseja hacerlo a través de las llamadas localidades seguras Lockbox que tengan jurisdicción sobre su lugar de residencia.

En este caso, el CIS Ombudsman no recomienda hacerlo a un centro de servicios de USCIS.

Para saber dónde presentar la solicitud con la dirección postal más actualizada, hay que visitar la página del Formulario I-589 de USCIS.

Si vives en el estado de Florida, debes enviar la solicitud a USCIS Dallas Lockbox por servicio postal (USPS) a la siguiente dirección: USCIS Attn: I-589 (Box 653080). P.O. Box 653080. Dallas, TX 75265-3080.

Si lo envías por FedEx, UPS, y DHL, hay que enviar la solicitud a: USCIS. Attn: I-589 (Box 653080). 2501 S. State Highway 121 Business Suite 400. Lewisville, TX 75067-8003.

Si decides presentar el Formulario I-589 por correo con una localidades seguras Lockbox con, USCIS te enviará dos avisos.

El primer aviso lo recibes una vez que la localidades seguras Lockbox de USCIS reciba tu Formulario I-589, reconociendo que recibió tu solicitud y que se la ha enviado a USCIS.

El segundo aviso lo recibes cuando USCIS acepta tu petición, enviándote un aviso de recibo estándar del Formulario I-589.

Ambos avisos incluirán la misma fecha de recepción, que es la que se utiliza para determinar la elegibilidad para una autorización de empleo en función de una solicitud de asilo pendiente y si solicitaste asilo dentro de un año de tu llegada a EEUU.