Avala Corte retiro de contenidos sin aviso

CIUDAD DE MÉXICO, mayo 31 (EL UNIVERSAL).- El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló que plataformas de internet como Facebook retiren, sin responsabilidad, contenidos de sus sistemas o redes con previo aviso de los titulares del derecho de autor.

Los ministros validaron las reformas a la Ley Federal del Derecho de Autor realizadas en 2021 y que contemplan los Mecanismos de Aviso y Retirada de Contenido (MARC) y el Procedimiento Unilateral de Retirada (PUR), mediante los cuales se autoriza a los proveedores de servicios en línea eliminar contenidos de sus sistemas por violaciones a derechos de autor.

Los MARC permiten a las plataformas digitales quitar contenido previo aviso de quien considere que éste transgredió sus derechos de autor. En este procedimiento autoriza al usuario, cuyo contenido fue removido, exhibir un contraaviso para demostrar su titularidad, permitiendo habilitar el contenido en el caso de que no se inicie un procedimiento judicial administrativo penal o un mecanismo alterno de solución de conflictos.

El segundo procedimiento también permite retirar o eliminar contenidos, pero en este caso la plataforma lo hace de forma unilateral y de buena fe, sin previo aviso de un titular o de su representante y sin que se encuentre prevista la posibilidad de restaurar el contendido, lo que para algunas organizaciones es violatorio a la libertad de expresión.

Al resolver la acción de inconstitucionalidad que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y diversos senadores interpusieron contra las reformas a la Ley Federal del Derecho de Autor, el pleno de la Corte avaló que una vez que el proveedor de servicios en línea remueva el acceso a materiales transmitidos sin el consentimiento del titular del derecho de autor –que haya recibido previamente el aviso de su titular o bien una resolución de autoridad competente– debe tomar "medidas razonables" para prevenir que el mismo contenido se vuelva a subir en el sistema o red.

Lo anterior, al considerar que resulta una medida necesaria a efecto de proteger los derechos de autor.

Asimismo, determinó que se trata de normas claras y precisas las relativas al procedimiento para que las plataformas digitales puedan remover, retirar, eliminar, inhabilitar o suspender sin responsabilidad el acceso a contenidos transmitidos sin el consentimiento del titular del derecho de autor.

El ministro Javier Laynez Potisek consideró que se debe ponderar entre la libertad de expresión y los derechos de autor, porque, dijo, "finalmente, las plataformas son un mecanismo, sí, que enriquece y que permite la libertad de expresión, de opiniones, de creaciones artísticas, etcétera, pero no deja de ser un mecanismo de lucro donde esas plataformas vía la publicidad lucran con toda esta información".

En tanto, la presidenta de la Corte, Norma Lucía Piña Hernández, señaló que facultar a los proveedores de servicios de internet para que ellos decidan cuándo un determinado material difundido en su sistema y sus redes viola derechos de autor, resulta contrario a la seguridad jurídica.