Dejan cartas de antecedentes penales más de 5 mdp de ingresos al Poder Judicial de Aguascalientes

Aunque en varias ocasiones la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se ha manifestado en contra de la integración de las cartas o constancias de antecedentes penales como requisitos para acceder a algún cargo público o empleo, para el Poder Judicial del Estado de Aguascalientes la emisión de este documento sigue siendo vigente y con ingresos anuales superiores a los 5 millones de pesos.

Fue en el año 2011 cuando el Poder Judicial de Aguascalientes inició con el servicio de emisión de cartas de no antecedentes penales y desde entonces este documento se ha instaurado como un requisito para acceder a algún puesto laboral o cargo público.

De acuerdo a respuestas a solicitudes de información realizadas vía transparencia, del año 2011 al 2022 se emitieron 336 mil 864 constancias de antecedentes penales, las cuáles representaron ingresos por 53 millones 931 mil 610 pesos.

No obstante, cabe destacar que en los últimos tres años la cantidad de solicitudes de expedición ha disminuido, al pasar de más de 45 mil constancias en 2019 a poco más de 33 mil en 2022.

Año

No. de constancias de antecedentes penales emitidas

Ingresos

2011

2,728

$272,800

2012

23,280

$2,444,920

2013

26,408

$2,772,800

2014

30,452

$3,349,700

2015

30,270

$4,540,570

2016

37,421

$5,613,170

2017

45,253

$6,787,990

2018

42,867

$6,430,120

2019

45,762

$6,925,340

2020

30,630

$4,676,100

2021

34,020

$5,103,100

2022

33,434

$5,015,100

TOTAL

336,864

$53,931,610

El 27 de octubre de 2021 el Poder Judicial del Estado publicó los lineamientos para la expedición de constancias de antecedentes penales, en el que se indica que la carta es un documento oficial expedido a través de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, que hace constar que el ciudadano cuenta o no con historial delictivo.

En dicha publicación se agrega que el costo por constancia es de un costo de 150 pesos.

En la fracción IV del artículo 27 de la Ley Nacional de Ejecución Penal se señala que la constancia de antecedentes penales sólo se podrá extender en los siguientes supuestos:

  • Cuando la soliciten autoridades administrativas y judiciales competentes para fines de investigación criminal, procesales o por requerimiento de la autoridad judicial.

  • Cuando sea solicitada por ser necesaria para ejercitar un derecho o cumplir un deber legalmente previstos.

  • En los casos específicos en los que la normatividad lo establezca como requisito para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o para el ingreso a instituciones de seguridad pública o privada, así como cuando por la naturaleza del empleo o por razones de interés público se considere exigible.

  • Cuando sea solicitada por una embajada o consulado extranjero en México, o bien, a través de una embajada o consulado de México en el extranjero.