Cuál es la diferencia entre un día no laborable y un feriado
Cada vez que se aproxima un día feriado o día no laborable emerge la inquietud sobre lo que representa concretamente cada una de estas dos categorías y, en caso de trabajar en alguno de ellos, como es la retribución en cada caso.
La diferencia entre un día no laborable y un feriado radica en que el primero deja la decisión de si se trabaja o no en manos del empleador, mientras que en el feriado nacional rigen las normas de descanso dominical.
Un ejemplo de esto ocurre en esta Semana Santa, en la que el Jueves Santo, que se celebra este 28 de marzo, es un día no laborable, mientras que el Viernes Santo es un feriado nacional. Por eso, distintos comercios cosas que están abiertos en la primera jornada no lo están en la segunda, y trabajar el 28 no tiene la misma paga que hacerlo al día siguiente.
Además, la duda queda respondida a través del calendario de feriados del Ministerio del Interior y la ley de Contrato de Trabajo (LCT), que establecen cuáles son las diferencias entre los distintos tipos de días conmemorativos, cómo es su remuneración, para qué trabajadores es opcional y cuántas de estas fechas quedan en el año.
Diferencia entre feriados nacionales y días no laborables
La Ley 20.744 o de Contrato de Trabajo se refiere a los feriados nacionales y a los días no laborables, y en su artículo 165 explica que quedarán establecidos en el régimen legal que los regule. En este caso, se refiere a la ley 27.399 de “Establecimiento de feriados y fines de semanas largos”. La LCT precisa en la cláusula 166 que en los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical. Mientras que en el 167 explica que los días no laborales son optativos para el empleador.
Día no laborable, decide el empleador
En el caso de los feriados nacionales rigen las normas de descanso dominical. Es decir que en caso de que el empleado preste sus servicios durante el feriado, deberá cobrar el doble de una jornada habitual. Mientras que en los días no laborales, el empleador tendrá la opción de elegir si se trabaja y, si decide hacerlo, el empleado percibirá su salario simple.
Cómo se paga cada uno cuando se trabaja
El feriado nacional deberá abonarse el doble de una jornada habitual, mientras que en un día no laborable su remuneración es como la del salario simple.
Qué son los días no laborables con fines turísticos
El Poder Ejecutivo a través del decreto 923/2017 definió los días no laborables, basándose en el artículo 7 de la ley 27399 de “Establecimiento de feriados y fines de semanas largos”, que precisa que se podrán “fijar anualmente hasta tres (3) días feriados o no laborables destinados a promover la actividad turística, que deberán coincidir con los días lunes o viernes”. De esta forma, se busca formar fines de semana largo que estimulen los desplazamientos internos en las fechas de descanso.
Cómo se manejan los días no laborables en la administración pública y el sector privado
Son de aplicación obligatoria para la administración pública y optativos para el sector privado.
Cómo se manejan los días no laborables para los bancos
Según el artículo 166 de la Ley de Contrato de Trabajo, en los días no laborables, el trabajo será optativo para el empleador, salvo en bancos, seguros y actividades afines, conforme lo determine la reglamentación.
¿Cuáles son los feriados del 2024?
Feriados inamovibles
Viernes 29 de marzo: Viernes Santo
Lunes 1° de abril: feriado turístico
Martes 2 de abril: Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas
Miércoles 1° de mayo: Día del Trabajo
Sábado 25 de mayo: Día de la Revolución de Mayo
Jueves 20 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Don Manuel Belgrano
Viernes 21 de junio: feriado turístico
Martes 9 de julio: Día de la Independencia
Viernes 11 de octubre: feriado turístico
Domingo 8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción de María
Miércoles 25 de diciembre: Navidad
Feriados trasladables
Lunes 17 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Don Martín Miguel de Güemes
Sábado 17 de agosto: Paso a la Inmortalidad del General Don José de San Martín
Sábado 12 de octubre: Día del Respeto a la Diversidad Cultural
Miércoles 20 de noviembre: Día de la Soberanía Nacional