La Corte rechazó la pretensión de la ANSES de apartarla en un caso sobre las jubilaciones de los jueces

Fernanda Raverta anuncia la implementación de la Jubilación Anticipada
Fernanda Raverta anuncia la implementación de la Jubilación Anticipada - Créditos: @Captura de video

La Corte Suprema de Justicia rechazó sin mas trámite el pedido de la ANSES, que dirige la camporista Fernanda Raverta, para apartar a los jueces del máximo tribunal en una causa donde deben decidir sobre el régimen jubilatorio de los magistrados, que reformuló el oficialismo como parte de su embestida contra el Poder Judicial.

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El asunto llegó a la Corte porque el juez del Tribunal Oral de Neuquén Orlando Angel Coscia planteó que era inconstitucional el requisito que establece la nueva ley de jubilaciones de los magistrados, que los obliga a cesar definitivamente en el cargo para obtener el beneficio jubilatorio.

Esta exigencia les provoca que entre el momento en que hacen efectivo el cese y el que se les otorga la jubilación dejan de percibir ingresos. La ley y su reglamentación fue aplicada por la Anses de modo que la renuncia, su aceptación y constancia de cese son indispensables para el inicio del trámite jubilatorio.

Coscia presentó un amparo para remover ese impedimento en su pedido jubilatorio y la Cámara Federal de General Roca declaró la inconstitucionalidad de las normas que custionó el magistrado.

Encuentro Nacional de la Justicia Federal
Encuentro Nacional de la Justicia Federal - Créditos: @Captura

Contra esa sentencia, que fue la primera en la que se declaró la inconstitucionalidad del requisito de cese efectivo para iniciar el trámite jubilatorio de un magistrado, la ANSES presentó un recurso extraordinario para que el caso sea revisado por la Corte Suprema de Justicia.

Pero además recusó allí a todos los miembros de la Corte, por alegar que tenían interés en el resultado del caso, ya que ellos mismo eventualmente en algún momento iban a tener que realizar sus trámites jubilatorios por lo que tanto tenían un interés en el pleito.

Pero la Corte, por unanimidad, desestimó in limine, es decir sin más trámite, ese planteo debido a que “la recusación carece de toda circunstanciación o fundamento”, pues solo se limita a invocar un artículo del Código Procesal que alude al interés del juez en el caso.

Un planteo por la edad

En otra causa iniciada por la Unión de Empleados de la Justicia Nacional la Corte Suprema de Justicia declaró la competencia de la jueza más joven del fuero de la Seguridad Social para entender en un planteo contra el régimen jubilatorio del Poder Judicial.

El gremio planteó la inconstitucionalidad de diversas normas, como por ejemplo el requisito del cese definitivo o la escala de la edad jubilatoria. La demanda fue promovida ante la Cámara Federal de la Seguridad Social y asignada por sorteo al Juzgado N° 5. La magistrada subrogante en ese juzgado se excusó de intervenir en la causa por razones de decoro y delicadeza, y por hallarse afiliada al gremio.

Tras ella, todos los jueces del fuero se excusaron por razones de delicadeza y decoro, e igual conducta siguieron los jueces de las Cámara Civil y Comercial Federal y Contencioso Administrativo Federal.

Completado ese circuito, se elevó el conflicto de competencia ante la Corte. El tribunal entendió que “el marco procesal resulta insuficiente para abordar esta tarea, ya que las normas que prevén la sustitución de los jueces no están concebidas para casos que abarcan a la totalidad de los miembros de la magistratura. Por ello, ha de partirse de la base de que el instituto de la excusación es un mecanismo de excepción, y por lo tanto de interpretación restrictiva”.

La Corte contempló que “si bien la jubilación es una expectativa de futuro para todos los jueces, el posible conflicto entre los intereses personales y el deber de fallar con arreglo a la Constitución Nacional y al resto del ordenamiento jurídico adquiere relevancia cuando la posibilidad de solicitar una prestación del sistema es inminente, aspecto este último que no ha sido invocado en ninguna excusación”.

Por ello, con la firma de los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Juan Carlos Maqueda, la Corte aceptó la excusación de la jueza subrogante del Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N° 5 y ordenó la inmediata intervención del Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social, a cargo de la jueza Valeria Alicia Bertolini.