Corte ordena a tribunales y juzgados suspender resolución de amparos sobre prisión preventiva; fijará criterio para su resolución

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El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó a todos los tribunales y juzgados del país suspender los amparos que tengan en marcha referente a la figura de prisión preventiva, medida considerada como violatoria de derechos humanos, para fijar un criterio general para su resolución.

De acuerdo con la ponencia de la ministra Lenia Batres, la resolución se dio el día de hoy durante la sesión privada del Pleno de la Corte, medida que se tomó debido a que el Máximo Tribunal del país tiene programados por resolver varios juicios constitucionales sobre el alcance de la prisión preventiva. 

“Para evitar que cualquier instancia jurisdiccional emita fallos que resulten contradictorios con el criterio general que fijará la SCJN, se tomó esta determinación de suspender los trámites de todos los amparos, que tengan como tema principal la prisión preventiva”, informó la ponencia de la ministra.  

En su mensaje, la ministra calificó esta medida como “buena”, pues consideró que esta permitirá dar seguridad jurídica a las personas que tienen procesos pendientes sobre prisión preventiva. 

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En contraste, figuras como Luis Tapia, abogado especialista en derechos humanos y derecho penal, criticó esta medida al considerar que con esta resolución se le quita la posibilidad de ampararse a las personas que fueron enviadas a prisión bajo esta figura y que ya estaban obteniendo resoluciones favorables. 

“¿Por qué la Suprema Corte sigue postergando la discusión sobre la prisión preventiva oficiosa? Los asuntos llevan meses en lista de sesión y siempre salen al último”, escribió en una publicación en su cuenta de X, antes Twitter. 

Prisión preventiva afecta a personas de escasos recursos

Animal Político, en alianza con la organización Intersecta, publicó en octubre de 2021 la investigación Prisión preventiva: el arma que encarcela pobres e inocentes donde se dio cuenta que en efecto el 70% de las personas a las que se les aplica la medida de prisión preventiva oficiosa son personas de escasos recursos.  

Artesanos, choferes, campesinos, pescadores, vendedores y comerciantes, quienes apenas cuentan con primaria o secundaria y que son acusadas de delitos menores como pequeños robos o narcomenudeo, son las principales víctimas de esta medida, situación que incluso evidencia el porqué no han bajado los niveles de violencia en el país pese a que hay más detenidos. 

La investigación reveló que las mujeres son las personas que han sido más perjudicadas por esta medida. Tan solo de 2019 a agosto de 2021, la tasa de mujeres en prisión preventiva sin sentencia, es decir que son inocentes, pasó de ser de 10.2 a 14.2 por cada 100 mil mujeres. 

Reclusorio y prisión preventiva.
Las mujeres, las más afectadas con la prisión preventiva. Foto: Cuartoscuro

Pese a datos como los anteriores, en su paquete de reformas constitucionales presentadas el pasado 5 de febrero y que son conocidas como el “Plan C”, el presidente Andrés Manuel López Obrador propone ampliar la lista de delitos que ameriten el uso de la prisión preventiva oficiosa o “prisión automática”, pese a ser declarada como una figura inconvencional o violatoria de derechos humanos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH). 

“Prohibir el comercio de vapeadores y de drogas químicas como el fentanilo, penalizar con severidad el delito de extorsión que lleva a cabo la delincuencia organizada y hacer lo mismo con el delito fiscal ejercido por la delincuencia de cuello blanco mediante el uso de las llamadas factureras”, dijo el presidente al presentar su paquete de iniciativas que contemplan 18 reformas constitucionales y 2 legales. 

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De acuerdo con el documento, entregado por la Secretaría de Gobernación al Congreso de la Unión, lo anterior tiene como finalidad prevenir y combatir dichos delitos que han aumentado, y con ello, garantizar la paz, la seguridad, la salud y continuar con acciones en beneficio de la población. 

No obstante, en dos ocasiones -en el caso García Rodríguez y el caso Tzompaxtle Tecpile- la CorteIDH ha ordenado a México adecuar su ordenamiento jurídico interno sobre la figura de prisión preventiva oficiosa, para adecuarlos a los estándares internacionales, discusión que deberá ser sustanciada por la Corte.