La Corte define el futuro del INAI, tras 103 días de parálisis y bajo la lupa de organizaciones civiles

undefined
undefined

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) arrancará hoy con la discusión para definir si existió o no una omisión por parte del Senado de la República para designar a las o los comisionados faltantes del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI)

El proyecto de sentencia de la controversia constitucional 280/2023 elaborado por la ministra Loretta Ortiz Ahlf propone declarar la inexistencia de la omisión al considerar que el Senado “ha realizado las actuaciones conducentes con la finalidad de realizar los nombramientos respectivos”. 

La publicación del proyecto ocurrió tan solo dos días después de que la Corte hizo pública su votación por la que acordó darle prioridad a la controversia del INAI, organismo que estuvo inoperante desde abril pasado y hasta hace poco más de un mes por falta de quórum legal para poder sesionar. 

En tanto, un grupo de 611 organizaciones civiles, académicos, periodistas y ciudadanos en general emitió este lunes un pronunciamiento en el que exigió a las y los ministros de la Corte que rechacen el proyecto de la ministra Ortiz al considerar que dicha propuesta “representa un retroceso democrático y vulnera los derechos de acceso a la información y protección de datos personales” de la ciudadanía. 

Norma Julieta del Río, Blanca Ibarra, Josefina Vergara y Adrián Alcalá, durante la conferencia a medios en el pleno del instituto.
Norma Julieta del Río, Blanca Ibarra, Josefina Vergara y Adrián Alcalá, comisionados del INAI.

A más de un año no se advierten actuaciones del Senado: INAI

En sus conceptos de invalidez, el INAI sostuvo que la Cámara de Senadores incurrió en una “omisión continua por resultado” al no designar ni concluir con el proceso de selección de las personas comisionadas faltantes del Instituto, en términos de los dispuesto en el artículo 6 de la Constitución.  

Este artículo señala que para el nombramiento de los siete comisionados del INAI, la Cámara de Senadores ―previa realización a una amplia consulta a la sociedad, a propuesta de los grupos parlamentarios y con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes― debe nombrar a los comisionados. 

Sin embargo, el Instituto señala que del 8 de abril al 11 de noviembre de 2022 “no se advierten actuaciones del Senado” para designar a las y los ministros faltantes. 

Esto pese a que incluso el artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública señala que el proceso de nombramiento debe iniciar en un plazo no mayor a 60 días anteriores a la fecha en que concluya su periodo el comisionado que deje su puesto. 

Por esta presunta omisión legislativa, el INAI interpuso un amparo ante una jueza de distrito, quien el 16 de febrero de 2023 concedió la suspensión provisional para el efecto de que la Jucopo “cese la omisión reclamada” y “acuerde los nombramientos que debe someter al pleno de la Cámara de Senadores para su aprobación”. 

Finalmente, el 1 de marzo el Pleno del Senado eligió a Yadira Alarcón y a Rafael Luna como nuevos comisionados del INAI. La elección se concretó con una votación por mayoría, aunque Luna fue uno de los peores evaluados entre las y los candidatos. 

Sin embargo, 15 días después y por primera vez en la historia moderna del país, el presidente Andrés Manuel López Obrador vetó la elección de los nuevos comisionados haciendo uso de sus facultades constitucionales, aunque excedió el plazo máximo de 10 días hábiles que tiene para objetar la decisión. 

Horas después del anuncio de veto, el INAI informó que promovería una controversia constitucional por la falta de designaciones, pues sin al menos cinco comisionados su Pleno no puede sesionar. 

“La falta de nombramientos de comisionados vulnera el diseño institucional establecido por la Constitución para la integración del pleno de este órgano autónomo, con lo cual se transgrede el principio de colegialidad que lo caracteriza”, señaló el instituto mediante un comunicado. 

AMLO ordena dejar paralizado al INAI

A la mañana siguiente, el presidente aseguró que su decisión de vetar los nombramientos de dos nuevos comisionados del INAI ocurrió porque hubo un acuerdo entre Morena y el PAN para elegirlos y no se pueden aceptar “esos enjuagues”. 

“Nada de negociaciones en lo oscurito, sin duda que hubo acuerdo”, dijo desde su conferencia de prensa matutina.

De acuerdo con la Constitución, en caso de que el presidente objete el nombramiento de las o los comisionados, la Cámara de Senadores tiene que nombrar una nueva propuesta, pero con una votación de las tres quintas partes de los miembros presentes. 

“Si este segundo nombramiento fuera objetado, la Cámara de Senadores, en los términos del párrafo anterior, con la votación de las tres quintas partes de los miembros presentes, designará al comisionado que ocupará la vacante”, señala. 

Con base en este artículo, el Senado tuvo que haber repuesto el proceso y hacerlo a más tardar el 31 de marzo para no dejar inoperante al Instituto, ya que al finalizar el mes terminaría sus funciones el comisionado Francisco Javier Acuña Llamas dejando solo a cuatro de los siete integrantes del Pleno, pero dicho plazo se venció sin más movimientos por parte del Senado. 

Dos semanas después de la salida de Acuña, se dio a conocer que el entonces secretario de Gobernación, Adán Augusto López, dio a legisladores de Morena la instrucción de no nombrar a comisionados del INAI por orden del presidente. 

“Me dijo, y aquí se los comento a todos ustedes: ‘Yo creo que lo que más nos conviene es que haya un periodo de un impasse’. Ayer le comenté que iba a venir y que seguramente uno de los temas a tratar sería el del Instituto, y la respuesta es la misma, estamos en el mundo ideal. Nosotros no tenemos ninguna urgencia por que se nombre (a los comisionados) en estos momentos”, dijo el exsecretario de acuerdo con un audio revelado por el sitio LatinUs

Un último ‘intento’ por destrabar las designaciones del INAI ocurrió al finalizar abril, cuando la Junta de Coordinación Política (Jucopo) del Senado anunció un acuerdo para someter al Pleno el nombramiento de Ricardo Salgado Perrillat, pero la propuesta fue rechazada por una votación de 43 a favor y 67 en contra

Después de esa sesión, el Senado cerró su período ordinario de sesiones y comenzó su receso legislativo. 

Un mes después, el 30 de mayo de 2023, la Jucopo remitió un oficio con los acuerdos para poner a consideración del Pleno la celebración de un periodo extraordinario de sesiones para resolver el asunto, pero no se alcanzó la votación calificada para la dispensa y se turnó el asunto a Comisiones.

Finalmente, el 26 de junio de 2023 se celebró una reunión de la Primera Comisión de la Comisión Permanente, Gobernación, pero por mayoría de 7 votos en contra, 6 a favor y una abstención, no fue aprobada la propuesta para la convocatoria a un periodo extraordinario de sesiones.

Como consecuencia de dicha omisión, el INAI adujo una vulneración la autonomía constitucional del Instituto, “en su vertiente de indebida integración, provocando una grave lesión al principio de división de poderes y el principio de colegialidad”, así como la inhabilitación de su órgano de gobierno para sesionar válidamente en términos de lo dispuesto por el artículo 33 de la Ley Federal de Transparencia. 

Sin embargo, en su proyecto de sentencia la ministra Ortiz Ahlf refiere que “sí se han llevado a cabo actuaciones relacionadas con el proceso de designación, las cuales, incluso han concluido con la designación de dos personas comisionadas que fueron objetadas por el Presidente, así como un candidato diverso por el pleno del Senado por no alcanzar la mayoría requerida para su nombramiento”. 

“La simple inactividad no equivale a una omisión, pues para que se configure una omisión es imprescindible que exista el deber de realizar una conducta y que alguien haya incumplido con esta obligación”, señala el proyecto. 

Este martes el Pleno del INAI sesionó de manera extraordinaria por quinta ocasión, pero solo para dar “estricto cumplimiento a lo resuelto por juzgados federales” que le permitieron volver a sesionar solo después de que el Instituto promovió diversos juicios de amparo para poder hacerlo.