La Corte y el Consejo de la Magistratura: un fallo elocuente que no admite nuevos engaños

Ricardo Lorenzetti, Carlos Rosenkrantz, Horacio Rosatti y Juan Carlos Maqueda
Ricardo Lorenzetti, Carlos Rosenkrantz, Horacio Rosatti y Juan Carlos Maqueda - Créditos: @Marcelo Manera

Con términos claros y muy firmes, Corte Suprema en el precedente “Juez, Luis Alfredo” estableció las normas generales para la elección de los representantes del Congreso en el Consejo de la Magistratura, al mismo tiempo indicó las normas interpretativas para su futura aplicación . En una estricta aplicación de normas constitucionales y de sus propios precedentes, resolvió esta cuestión donde se afectaba la imagen de la Justicia ante la opinión general en un marco de “indudable gravedad institucional”. Este precedente es una norma máxima y establece las reglas generales para el procedimiento de elección de representantes por los distintos bloques del Poder Legislativo en el Consejo de la Magistratura. Como precedente constitucional de aplicación general, precisa particularmente las normas aplicables a los casos futuros.

Al mismo tiempo, en un análisis procesal, señaló la plena vigencia del amparo en las cuestiones constitucionales. Termina así con argucias limitantes de la plena vigencia de los derechos utilizadas por jueces para negar su vigencia a pesar de su reconocimiento en la reforma de la Constitución.

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Este nuevo precedente es una interpretación del remedio ordenado en la sentencia “Colegio de Abogados de la Ciudad” para identificar los bloques a los efectos de integrar el Consejo de la Magistratura y frente a un caso con una “lesión de derechos individuales” y una “violación de los procesos” limitantes del ejercicio de las facultades de los poderes. Reconoce la importancia primordial de “la regularidad del procedimiento” para fortalecer la independencia del Poder Judicial y no “ubicar a otro Poder del Estado por encima de la Constitución”. El fallo “Colegio” implicaba la designación de un representante por la segunda minoría de cada una de las cámaras, según ha resultado de la última elección legislativa. En este caso, se señala que solo una nueva elección legislativa podría variar esta designación, de lo contrario debe respetarse la integración vigente . La claridad de esta norma evita comportamientos estratégicos, o aun oportunistas. La fecha de la elección “resulta dirimente para fijar cuáles son los bloques de mayoría y minorías”, prescindir de ella altera “la finalidad de pluralidad representativa contemplada en la ley”. Esta es la norma general, de rango constitucional, aplicable a todos los casos futuros.

Luego de establecer la norma general vigente para casos presentes y futuros, la Corte define la solución del caso concreto. Señala que “la segunda minoría estaba constituida por el bloque Frente Pro” y que, al negarle el consejero al legítimo representante, “el accionar de la Presidencia del Senado constituye un apartamiento de las reglas que esta Corte estableció”.

En una indicación importante, el fallo establece normas de interpretación para casos futuros, imponiendo la exigencia de equilibrio y complementariedad para asegurar la colaboración sin interferencias entre órganos constitucionales, sin desnaturalizar los imperativos constitucionales, a la par de actuar según el principio de buena fe, “cardinal en las relaciones jurídicas”. Finalmente, descalifica “acciones que, con apariencia de legalidad, procuran la instrumentación de un artificio o artimaña para simular un hecho falso o disimular uno verdadero con ánimo de obtener un rédito o beneficio ilegítimo”.

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La norma es elocuente en su definición para la aplicación a casos futuros: la regla general es que los bloques legislativos solo pueden variar para designar consejeros luego de las elecciones . Hasta ese momento, el senador elegido por el bloque Pro deberá integrar el Consejo; otra designación será inválida. Si la autoridad del Senado designara a otro legislador, el Consejo de la Magistratura no debería incorporarlo, porque existe en la actualidad un precedente constitucional preciso impidiéndolo. Al mismo tiempo, si se planteara esa situación, el bloque correspondiente podría comunicar su decisión, no aceptada por la presidencia del Senado, directamente al Consejo y éste, luego de la habitual consulta a la Corte Suprema, debería incorporarlo. La Constitución no admite ardides o engaños, ni acepta procedimientos engorrosos que impidan la aplicación de sus normas.

El autor es académico de Ciencias Morales y Políticas, y profesor emérito de la UBA