Si la Corte anula por completo el “plan B”, ¿qué leyes político-electorales quedan vigentes?

El proyecto está a cargo del ministro Laynez Potisek
El proyecto está a cargo del ministro Laynez Potisek

Se prevé que el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analice este jueves la segunda parte de las reformas político-electorales y declare la invalidez del decreto 2, según el proyecto del ministro Javier Laynez Potisek. Esto anularía por completo el llamado “plan B” del presidente Andrés Manuel López Obrador porque el decreto 1 ya fue invalidado. 

“Lo que parece que puede ocurrir (…) es que los ministros sean congruentes con la votación de la otra parte del ‘plan B’. Esta es la segunda parte y, lo que se espera, es que también hagan lo que con la primera para invalidarlo por completo”, sostiene en entrevista Miguel Ángel Romero, analista y consultor político. 

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El 8 de mayo de 2023, la SCJN invalidó el el decreto 1 del “plan B”, con reformas a la Ley General de Comunicación Social y a la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Este fue publicado el 27 de diciembre de 2022 en el Diario Oficial de la Federación (DOF)

Ahora corresponde el análisis del decreto 2, que fue publicado el 2 de marzo de 2023 con el objetivo de reducir la estructura del Instituto Nacional Electoral (INE), entre otros puntos. La reforma es acerca de 450 preceptos contenidos en reformas a tres leyes —la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General de Partidos Políticos y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación—, más la expedición de Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Tras la aprobación de las reformas fueron promovidos mecanismos institucionales para anularlas, conocidos como acciones de inconstitucionalidad, que dieron pie al proyecto que será discutido por el pleno de la Corte. 

El decreto 1 fue anulado porque una mayoría calificada de ministras y ministros consideró que se aprobó con violaciones graves al procedimiento legislativo. Dado que el decreto 2 se aprobó bajo las mismas condiciones, también se espera el mismo resultado.

“El proyecto considera que todas las violaciones acreditadas al analizarse la primera parte de este paquete de reformas también se actualizan en este caso, por la simple razón de que ambos Decretos compartieron, en términos generales, el mismo proceso legislativo”, expuso la Corte en un comunicado.

Acciones de inconstitucionalidad contra el decreto 2 del “plan B”

De acuerdo con el proyecto del ministro Laynez Potisek, entre el 3 y 31 de marzo de 2023, partidos políticos, legisladores tanto de la Cámara de Diputados como del Senado de la República y el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai) promovieron en total ocho acciones de inconstitucionalidad en contra del decreto 2 del llamado “plan B”. 

Entre los argumentos están que el decreto 2 vulneró la prohibición constitucional de reformar leyes electorales dentro de los 90 días anteriores al inicio de un proceso electoral, que incurrió en violaciones graves a los principios constitucionales que rigen los procedimientos legislativos y que había obligación de consultar al respecto a la población indígena y afromexicana, así como a personas con discapacidad.

“Toda reforma administrativa que vaya en contra del orden constitucional es susceptible de ser demandada con una acción inconstitucionalidad y estas las termina resolviendo la Suprema Corte de Justicia de la Nación”, explica en entrevista Javier Contreras, ​​maestro en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM). 

Las acciones del Congreso de la Unión, del Inai y de los partidos Movimiento Ciudadano, de la Revolución Democrática (PRD), Acción Nacional (PAN) y Revolucionario Institucional (PRI) fueron admitidas. La única acción de inconstitucionalidad que no fue la del partido político local HAGAMOS, pues carecía de legitimación para impugnar el decreto 2

Una vez que el expediente quedó cerrado, el ministro Laynez Potisek elaboró el proyecto de resolución que propone la invalidación del decreto 2 y que será analizado y votado en el pleno de la Corte.

Para más información: Debate exprés, sustitución de documentos y cambios sobre lo ya votado, las violaciones que apuntan a anulación del “plan B”

¿Qué propone el proyecto de Laynez?

El proyecto de Laynez Potisek propone declarar la invalidez del decreto 2 del llamado “plan B”; esto quiere decir invalidar una norma que, aunque fue aprobada, viola la Constitución. Para ello se requiere mayoría calificada, es decir, el voto a favor de al menos ocho de las y los 11 ministros.

Con base en el proyecto, de los planteamientos de las siete acciones de inconstitucionalidad admitidas se desprendieron “ocho preguntas jurídicas concretas de cuyas respuestas depende que esta Suprema Corte declare o no su invalidez total”. 

Sobre la uno y dos, el ministro argumentó que el Congreso no estaba obligado a realizar un parlamento abierto para realizar las reformas y que sí podía solicitar que se tramitara como urgente la iniciativa del presidente López Obrador. Sin embargo, las siguientes respuestas tratan de que las y los legisladores incurrieron en múltiples violaciones graves al procedimiento legislativo, suficientes para invalidar el decreto 2.

Por ejemplo, la Cámara de Diputados jamás expuso razones para justificar el trámite urgente. No publicó ni distribuyó la iniciativa con la anticipación establecida por el reglamento (al momento en que sea registrado) y, además, sustituyó la publicada en la Gaceta Parlamentaria por otra versión una vez que ya había iniciado su discusión. Tampoco otorgó un plazo razonable para discutir y votar la reforma, pues fue presentada a las 11:04 de la noche del martes 6 de diciembre de 2022  y aprobada en sólo cuatro horas, la madrugada del 7  de diciembre.

Además, ambas cámaras modificaron artículos del proyecto a pesar de que la Constitución federal establece que no podían ser cambiados porque ya habían sido aprobados previamente. También, las Comisiones Unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos, Segunda, del Senado de la República aprobaron el dictamen correspondiente sin contar con el quorum ni la mayoría requeridos por el reglamento de la Cámara de Senadores. 

“Lo que tenemos frente a nosotros en esta segunda parte del ‘plan B’ sigue la misma suerte que la primera sentencia. Nos encontramos con un tema de desaseo y de falta de técnica legislativa, pero se habla también acerca de la no consulta a comunidades indígenas, afrodescendientes y  con discapacidad”, señala Contreras, especialista en Filosofía Política.

Según los informes mencionados en el proyecto del ministro Laynez Potisek, tanto el Poder Ejecutivo federal como el Senado de la República reconocieron que no se llevó a cabo algún tipo de consulta previa a los pueblos y comunidades indígenas y afrodescendientes, así como de las personas con discapacidad, independientemente si la reforma en cuestión beneficia o perjudica sus derechos.

“En el presente caso existía la obligación constitucional de consultar a esos grupos (…) antes de expedir el decreto impugnado, esta Suprema Corte considera que son parcialmente fundados los conceptos de invalidez”, se lee en el proyecto.

No olvides consultar: El ministro Javier Laynez propone invalidar el segundo decreto del “plan B” de AMLO

Entonces: ¿qué marco político-electoral queda vigente?

El decreto 2 del “plan B” está relacionado principalmente con la estructura, la organización y los procedimientos del INE, así como con las atribuciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF). 

Si la Corte invalida el segundo decreto con al menos ocho votos, la totalidad del “plan B” será declarada inconstitucional y las normas electorales que quedarán vigentes en el país serán las que existían antes de que fuera aprobado.

Los especialistas entrevistados explican que, cuando queda invalidado un decreto que reforma un conjunto de leyes, no surte efectos porque se anula. En este caso, rumbo a las elecciones de 2024 se seguirán aplicando las disposiciones político-electorales tal y como estaban, es decir, las previas al “plan B”.

“Se van a operar las elecciones con lo último que había y con lo que estaba vigente antes de la pretensión de esta reforma. Es decir, el INE no va a tener cambios, todo va a seguir como estaba y lo que vamos a tener es un proceso electoral de 2024 con las reglas que ya estaban estipuladas con anterioridad”, añade Romero. 

En ese sentido, se refiere a la reforma constitucional en materia político-electoral de 2014, que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de ese año. Esto, entre otras cosas, implicó que el anterior IFE se convirtiera en INE, así como un aumento en el número de consejeros, que pasaron de nueve a 11.

Además, ya contemplaba las candidaturas independientes, gobiernos de coalición, la reelección de legisladores, el aumento de 2% a 3% como porcentaje mínimo de la votación nacional para que los partidos políticos conserven su registro y tengan diputaciones plurinominales, y la paridad de género en candidaturas a legisladores federales y locales. 

A dicha reforma constitucional siguió la aprobación de leyes secundarias, en particular, las leyes generales de Instituciones y Procedimientos Electorales —que sustituyó al anterior Cofipe— y la de Partidos Políticos. Todo este marco legal es el que ha regulado las elecciones federales desde 2015 hasta la fecha.