¿En qué consiste y qué propone la reforma judicial de AMLO?

CIUDAD DE MÉXICO, septiembre 3 (EL UNIVERSAL).- En el tramo final del sexenio del presidente Andrés Manuel López Obrador la aprobación de la reforma judicial se ha vuelto uno de los temas centrales a nivel nacional e internacional -si tomamos en cuenta que hasta oídos de Estados Unidos (EU) ha llegado- por lo que este 3 de septiembre se lleva a cabo la discusión sobre su posible aprobación.

Este martes 3 de septiembre el Pleno de la Cámara de Diputados inició la discusión y votación de la reforma, mientras la opinión tanto de legisladores como de la ciudadanía se encuentra dividida aquí te explicamos en qué consiste la reforma propuesta por AMLO.

La reforma al Poder Judicial fue presentada por el presidente López Obrador en febrero pasado para modificar diversas partes de la Constitución en materia judicial. El dictamen contempla, de acuerdo con el Gobierno de México, cuatro cambios importantes:

Nueva integración de la SCJN

-Se reduce el número de ministras y ministros, de 11 a 9 integrantes.

-Se reduce el periodo de su encargo, de 15 a 12 años.

-Se eliminan las dos Salas; la Corte sólo sesionará en Pleno y sus sesiones deberán ser públicas.

-Se elimina la pensión vitalicia -en cuestión de retiro- para actuales y futuros ministros y ministras.

-Sus remuneraciones deben ajustarse al tope máximo establecido para el Presidente de la República, sin excepción.

Ministros, magistrados y jueces por elección de voto popular

En 2025 se realizará una elección extraordinaria para renovar a todos los ministros, jueces y magistrados del Poder Judicial. Quienes ocupen actualmente el cargo podrán participar en esta elección en igualdad de condiciones.

Sustitución del Consejo de la Judicatura Federal

Integrado por 5 magistrados electos a nivel nacional por un periodo de 6 años, propuestos por los Poderes de la Unión.

Podrá recibir denuncias de cualquier persona u autoridad, e investigar a Ministros, Magistrados, Jueces y personal judicial por actos contrarios a la ley, al interés público o a la administración de justicia, incluyendo hechos de corrupción, tráfico de influencias, nepotismo, complicidad o encubrimiento de presuntos delincuentes, o cuando sus resoluciones no se ajusten a los principios de objetividad, imparcialidad, independencia, profesionalismo o excelencia.

Respecto al Órgano de Administración Judicial:

Integrado por 5 personas designadas por un periodo de 6 años por los Poderes de la Unión: el Poder Ejecutivo nombrará uno; el Senado nombrará uno; y la SCJN nombrará tres.

Responsable de las funciones administrativas, de carrera judicial y de control interno, así como de elaborar el presupuesto del Poder Judicial.

Nuevas reglas procesales

-Justicia expedita. Se establece un plazo máximo de 6 meses para la resolución de asuntos fiscales, y de 1 año para asuntos penales. En caso de rebasar estos plazos, la autoridad judicial debe informarlo al Tribunal de Disciplina Judicial, que podrá investigar y sancionar la demora.

-Suspensiones. Se prohíbe otorgar suspensiones contra leyes con efectos generales en amparos, controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad.

-Justicia local. Los Poderes Judiciales de las entidades federativas deberán establecer reglas para la elección directa de sus magistrados y jueces, así como órganos de administración y disciplina independientes.

-Fideicomisos del Poder Judicial. Una vez que concluyan los juicios pendientes, deberán reintegrarse al Fondo de Pensiones paras el Bienestar. Se respetan los derechos y prestaciones de los trabajadores.