Congreso de Oaxaca aprueba Ley Monzón; padres vinculados por feminicidio perderán patria potestad

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La denominada Ley Monzón fue aprobada el miércoles 20 de marzo por el Congreso de Oaxaca. Con 28 votos a favor, se autorizó una reforma a los artículos 298 y 300 del Código Familiar Estatal que ampliará las causales por las que se pierde la patria potestad y permitirá retirar los derechos sobre sus hijos o hijas a padres condenados por el delito de feminicidio.

Esta ley recibe su nombre por Cecilia Monzón Pérez, una abogada, activista de derechos de las mujeres y madre que fue asesinada a balazos en Puebla en mayo de 2022.

Cecilia Monzón, víctima de feminicidio, fue una abogada que inspiró una ley para retirar la custodia a padres feminicidas. Foto: Facebook
Cecilia Monzón, víctima de feminicidio, fue una abogada que inspiró una ley para retirar la custodia a padres feminicidas. Foto: Facebook

La Fiscalía de esta entidad señaló a su expareja y padre de su hijo como el presunto autor intelectual del crimen, quien fue identificado como Javier López Zavala, expolítico del Partido Revolucionario Institucional (PRI).

Tras el hecho, el Congreso de Puebla se convirtió en el primer estado de la República en promulgar una ley de este tipo que suspende la patria potestad a posibles feminicidas y la retira si se confirma la condena.

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En sesión ordinaria, el pleno de la LXV Legislatura aprobó el dictamen, en lo general y lo particular, el cual fue emitido por Comisiones Permanentes Unidas de Administración de Justicia y la de Mujeres e Igualdad de Género.

La impulsora de dicha legislación, la diputada Concepción Rueda Gómez, detalló en tribuna que la reforma al Código Familiar de Oaxaca tiene con objetivo velar por los intereses de la niñez y asegurar que los menores, huérfanos a causa de feminicidios, no queden bajo el cuidado de padres que cometieron este delito.

En Oaxaca se aprobó la Ley Monzón, la cual permitirá retirar la patria potestad a padres feminicidas. Foto: Ilustrativa-Pexels
En Oaxaca se aprobó la Ley Monzón, la cual permitirá retirar la patria potestad a padres feminicidas. Foto: Ilustrativa-Pexels

De esta manera, la reforma al artículo 298 estableció que el padre perderá la patria potestad cuando el titular reciba una condena por delito de feminicidio o por feminicidio en grado de tentativa en contra de la madre de sus hijos.

Los cambios a la ley también indicaron que los padres perderían de forma definitiva los derechos cuando se presente un incumplimiento reiterado al régimen de convivencia decretado de forma judicial o por convenio calificado en vía judicial.

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Asimismo, se contemplan otros factores como la embriaguez habitual, el uso ilegal y persistente de drogas, sustancias psicotrópicas o estupefacientes sin prescripción médica, así como el titular sea condenado por la comisión de un delito doloso en el que la víctima sea el menor.

En el artículo 300 se determinó que este derecho también puede ser suspendida por auto de vinculación a proceso dictado por delito de feminicidio o tentativa de feminicidio en contra de la madre del niño o la niña sujeto a patria potestad o por auto de vinculación a proceso penal por actos que atenten contra la salud, libertad sexual e integridad física de la mujer.