La CNDH rectifica y promete reabrir el acceso a expedientes de 1990 a 2015

La CNDH informó que los 2 mil 543 expedientes que borró de su página de internet volverán a estar en línea. Foto: Cuartoscuro
La CNDH informó que los 2 mil 543 expedientes que borró de su página de internet volverán a estar en línea. Foto: Cuartoscuro

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) reconoció que, desde enero pasado, canceló el acceso público a las recomendaciones sobre abusos cometidos por autoridades, emitidas por este mismo organismo de 1990 a 2015. No obstante, a través de un comunicado dirigido a esta redacción, informó que dará marcha atrás a la medida y que los 2 mil 543 expedientes que borró de su página de internet volverán a estar en línea “este mismo mes de julio”.

Tal como informó Animal Político el pasado 28 de junio, a principios de año la CNDH eliminó la consulta pública a través de internet de todas las recomendaciones sobre violaciones a derechos humanos cometidas durante los regímenes de los expresidentes Carlos Salinas de Gortari (PRI), Ernesto Zedillo (PRI), Vicente Fox (PAN), Felipe Calderón (PAN) y de los primeros tres años del gobierno de Enrique Peña Nieto (PRI), medida que transgrede la Ley General de Transparencia.

Al respecto, el organismo consideró que la divulgación de esta irregularidad “pareciera que asocia este hecho a una especie de encubrimiento de los abusos contra derechos humanos cometidos por esos gobiernos”, lo cual calificó como “inexacto” y, como prueba, informó que las recomendaciones eliminadas ya están volviendo a ser cargadas en su página de internet, en lo cual “se ha venido trabajando en conjunto con las seis visitadurías generales, para terminarlo a la brevedad”.

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Foto: Cuartoscuro

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Toda esa información sobre violaciones a derechos humanos cometidas en el pasado está incluida en más de 49 mil fojas, que originalmente la CNDH ya tenía en su página de internet en versión pública, es decir, sin los datos personales de la gente involucrada.

Paradójicamente, la CNDH intentó justificar la eliminación de esos expedientes, afirmando que debía formular una “versión pública” de todos esos documentos, aunque ese fue siempre el formato en el que la información era presentada.

Al cierre de esta edición, la CNDH había restituido sólo 12 de los 2 mil 543 expedientes eliminados de su página de internet.

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Foto: Cuartoscuro

A continuación, la misiva de la CNDH:

La que suscribe, Coordinadora General de Seguimiento de Recomendaciones y Asuntos Jurídicos de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en representación legal de la Comisión Nacional de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en términos de lo dispuesto por los artículos 15, fracciones I y IV de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y 33 fracción III de su Reglamento Interior, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el sito en Avenida Periférico Sur número 1922, Tlacopac, Álvaro Obregón, C.P. 01049, en la Ciudad de México, y número telefónico 5517192000, extensión 1931 y 8536, autorizando para oír y recibir toda clase de notificaciones, imponerse en autos a los Licenciados en Derecho Mauro Pérez de la Torre, Gerardo García Andrade, Paola Iraís López Melo, Isaías Vargas Juárez, Daniel Díaz González, Amor Barraza Farfan y Jessica Alejandra Callejas Cid Fierro, me dirijo a Usted, para exponer lo siguiente:

Que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6° primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 3, 4, 5, 7, 9, 10, 11, 12, 15 y demás relativos de la Ley Reglamentaria del Artículo 6°, Párrafo Primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia del Derecho de Réplica, mediante el presente oficio se EJERCE EL DERECHO DE RÉPLICA en favor y representación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en los siguientes términos:

De conformidad con el artículo 10, segundo párrafo de la Ley de la materia, manifiesto que la noticia respecto de la cual se ejerce el Derecho de Réplica es la que a continuación se describe:

1. Nombre del peticionario Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

2. Domicilio para recibir notificaciones. Ha sido señalado en el preámbulo de esta solicitud.

3. Nombre, día y hora de la emisión o de la página de publicación de la información.

La nota periodística de referencia fue publicada en le Página electrónica de “Animal Político” en la que aparece la nota periodística denominada: “CNDH cierra acceso a expedientes de abusos en sexenios de Salinas, Zedillo, Fox, Calderón y Peña.

La CNDH canceló la posibilidad de que la ciudadanía revise a través de internet las recomendaciones por violaciones a los derechos humanos emitidas entre 1990 y 2015.” Fecha de publicación: Miércoles 28 de junio de 2023. Nombre del Autor de la Nota: Paris Martínez

Para mejor referencia a continuación me permito transcribir el contenido de la noticia anteriormente descrita:

“CNDH cierra acceso a expedientes de abusos en sexenios de Salinas, Zedillo, Fox, Calderón y Peña”.

La CNDH canceló la posibilidad de que la ciudadanía revise a través de internet las recomendaciones por violaciones a los derechos humanos emitidas entre 1990 y 2015.
Por: Paris Martínez
@paris_martinez

Sin anunciarlo previamente, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) decidió cancelar la consulta pública de 2 mil 543 recomendaciones sobre abusos cometidos por autoridades mexicanas en contra de la población, que fueron emitidas entre 1990 y 2015.

Debido a esta decisión, la ciudadanía ya no podrá acceder libremente a la información recabada por la CNDH sobre violaciones de derechos humanos durante los regímenes de los expresidentes Carlos Salinas de Gortari (PRI), Ernesto Zedillo (PRI), Vicente Fox (PAN) y Felipe Calderón (PAN), ni durante los primeros tres años de gobierno de Enrique Peña Nieto (PRI).

Entre los informes que ya no son de acceso público, por ejemplo, están los resultados de la investigación que realizó la CNDH sobre el primer caso de desaparición forzada del periodo neoliberal en México, al inicio del gobierno de Salinas de Gortari (1988-1994).

Tampoco es ya posible acceder a las conclusiones de la primera indagatoria que emprendió este organismo sobre los crímenes de la “guerra sucia”, publicados en 2001.

Igualmente, ahora es imposible consultar las recomendaciones emitidas por la CNDH sobre casos de ejecución, desaparición, tortura, abusos sexuales y otras violaciones a derechos humanos cometidas por el Ejército, la Marina y organismos federales, estatales y municipales de Seguridad Pública, de las que tomó conocimiento durante los primeros 10 años de la llamada “guerra contra el crimen organizado”.

Además, ahora tampoco es posible conocer las recomendaciones por abusos cometidos contra pacientes del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) u organismos dependientes de las secretarías de Salud federal, estatales o municipales, que la CNDH investigó entre 1990 y 2015.

El organismo oficial, encabezado por María del Rosario Piedra, eliminó la consulta pública de esta información a través de internet, a pesar de que el artículo 74-II de la Ley General de Transparencia establece que todas las recomendaciones de la CNDH obligatoriamente deben estar “a disposición del público” en “versión pública”, es decir, habiéndose suprimido los datos personales de las víctimas y perpetradores involucrados en cada violación a los derechos humanos.

Además, el artículo 70 de la misma ley estipula que dicha información deberá divulgarse a través de “medios electrónicos”, también de forma obligatoria.

La CNDH cumplió estos ordenamientos legales hasta 2022, cuando estos 2 mil 543 expedientes sobre violaciones a derechos humanos todavía estaban a disposición de cualquier persona que quisiera consultarlos en versión pública, que podía descargarse sin costo alguno, a través de internet.

Para 2023, sin embargo, dichas disposiciones legales dejaron de ser observadas por la CNDH y toda esa información fue eliminada de su página oficial.

En marzo de 2023, a través de una solicitud de transparencia, se solicitó a la CNDH todas las recomendaciones eliminadas de su página de internet, en el mismo formato en que eran presentados hasta el año previo, es decir, en versión pública y formato electrónico.

Sin embargo, en mayo pasado, el organismo oficial se negó a proporcionar la información, alegando que no contaba con ella en formato electrónico ni en versión pública (aunque así difundió toda esa información hasta el año pasado), por lo que las personas interesadas deben formular un pago bancario de 49 mil 871 pesos, ya que el organismo solo está dispuesto a proporcionar tales expedientes en fotocopia.

Para saber por qué fue cancelada la consulta pública de esta información, relacionada con las violaciones a derechos humanos cometidas a lo largo 25 años, se solicitó una entrevista con un representante de la CNDH. Sin embargo, no se obtuvo respuesta favorable por parte de dicho organismo oficial.”

4. Hechos que se desea aclarar.

De la lectura del contenido de la nota de “Animal Político”, podemos advertir las siguientes expresiones que es necesario aclarar:

1. Que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos decidió cancelar en 2023 la consulta pública de 2,543 recomendaciones emitidas entre 1990 y 2015, a través del portal electrónico oficial de este Organismo Nacional.

2. La imposibilidad por parte de la ciudadanía para acceder, revisar o consultar en el sitio oficial electrónico de este Organismo Nacional, las recomendaciones citadas en el numeral anterior.

3. Que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos eliminó la consulta pública de dicha información a través de internet a pesar de que el artículo 74 fracción II de la Ley General de Transparencia establece que todas las recomendaciones de la CNDH obligatoriamente deben estar “a disposición del público” en “versión pública”. Además, el artículo 70 de la misma Ley estipula que dicha información debe divulgarse a través de “medios electrónicos”, también de forma obligatoria.

Por lo que, las disposiciones de anterior cita dejaron de ser observadas por la CNDH, y toda esa información fue eliminada de su página oficial.

4. Que en el mes de mayo pasado, a través de la respuesta a una solicitud de transparencia realizada en marzo de 2023 por la que se solicitó a la CNDH todas las recomendaciones eliminadas de su página de internet, en el mismo formato en que eran presentados hasta el año previo, es decir en versión pública y formato electrónico, se negó proporcionar la información, alegando que no contaba con ella en formato electrónico ni en versión pública (aunque así difundió toda esa información hasta el año pasado), por lo que los interesados deben realizar un pago bancario de 49 mil 871 pesos, ya que el organismo solo está dispuesto a proporcionar tales expedientes en fotocopia.

Es de establecer que el tema principal de la noticia versa en relación con la ejecución del acceso a la Información Pública como Derecho Humano constreñido en el párrafo segundo del artículo 6°, párrafos segundo, tercero y apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, situación que el autor de la noticia expone como derecho violado por parte de la persona Titular de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, lo que a continuación se desvirtúa, exponiendo con exactitud las acciones emprendidas en relación con los hechos mencionados.

5. Aclaraciones por las que se rectifica la información replicada.

De la lectura del contenido de la nota de “Animal Político” publicada el 28 de junio de 2023, intitulada “CNDH cierra acceso a expedientes de abusos en sexenios de Salinas, Zedillo, Fox, Calderón y Peña. La CNDH canceló la posibilidad de que la ciudadanía revise a través de internet las recomendaciones por violaciones a los derechos humanos emitidas entre 1990 y 2015” y suscrita por Paris Martínez, podemos advertir una serie de falsedades, la primera de las cuales pareciera que asocia este hecho a una especie de encubrimiento de los abusos contra derechos humanos cometidos por esos gobiernos, expresiones que vulneran el Estado Democrático de Derecho al transgredir el Derecho de Acceso a la Información y el Derecho de las Audiencias, en relación con el efectivo ejercicio de la libertad de expresión, toda vez que el contenido resulta inexacto, y por lo mismo, es preciso de aclarar:

1.- Respecto al señalamiento de que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos decidió cancelar en 2023 la consulta pública de 2,543 recomendaciones emitidas entre 1990 y 2015, de su portal electrónico oficial, contraviniendo los artículos 70 y 74 fracción II de la Ley General de Transparencia, se aclara que en ningún momento esta Comisión Nacional ha pretendido dejar de observar sus obligaciones en materia de transparencia. Por el contrario, lo que se ha hecho es cumplir con aquella que tutela el derecho a la protección de datos personales, y a eso obedece el hecho de que momentáneamente no se encuentren esas recomendaciones en el portal institucional.

2.- El autor de la nota periodística miente al asegurar que hasta inicios del presente año la totalidad de recomendaciones se encontraban publicadas en versión pública en el portal oficial de la CNDH, es decir, las 2,543 recomendaciones emitidas entre 1990-2015. Y miente, porque si bien en efecto, esas recomendaciones se encontraban publicadas hasta el mes de enero, lo estaban pero con datos abiertos. Es decir, los datos personales de las víctimas, testigos, peritos y autoridades responsables, se encontraban publicados de manera
indiscriminada, lo que constituía una violación a su derecho de protección de datos personales tutelado por los artículos 6, 16, 102 apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 74 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, 9 y 16 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, 1 y 16 de la Ley General de Protección de Datos Personales.

Justo esa fue la razón por la que, al encontrarnos ante una colisión de derechos fundamentales como lo es el derecho de acceso a la información púbica y el derecho de protección de datos personales, atendiendo al derecho pro-persona a favor de las personas involucradas en las recomendaciones, la Dirección de Transparencia de la CNDH tomó la determinación, no de cancelar la publicidad de la información contenida en las 2,543 recomendaciones generadas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en el periodo comprendido de 1990 a 2015, sino suspender su publicidad momentáneamente, a efecto de realizar la versión pública de las mismas, y una vez que esto suceda, volver a publicarlas en el Portal, pero en esta ocasión protegiendo los datos personales que se encontraba expuestos.

Cabe señalar que debido al volumen de la información y al esfuerzo que se requiere para generar la versión publica de las 2,543 recomendaciones emitidas entre 1990 y 2015, se ha venido trabajando en conjunto con las seis Visitadurías Generales para terminarlo a la brevedad, y el objetivo es realizar su nueva publicación este mismo mes de julio, lo cual estaremos informando oportunamente.

3.- Respecto al señalamiento de que en el mes de mayo pasado la CNDH se negó a proporcionar todas las recomendaciones eliminadas de su página de internet, “en el mismo formato en que eran presentadas hasta el año previo, es decir en versión pública y formato electrónico”, y que se ofreció hacerlo mediante el pago de las mismas en fotocopias -esto en respuesta a una solicitud de transparencia realizada en marzo de 2023-, la razón está clara; pero además se advierte, en relación con el ejercicio de solicitud de acceso a la información a través de la plataforma nacional de transparencia señalado en la nota, que es inexacto, puesto que carece de datos o elementos que puedan servir para rastrear o verificar la misma, y con ello conocer el estado que guarda dicha notificación.

Lo que sí es conveniente reiterar, y subrayar, es la falsedad de la afirmación de que esta Comisión Nacional tuviera publicada la versión pública de las recomendaciones generadas entre 1990 y 2015, pues como se ha dicho ya, era la versión abierta la que se encontraba en nuestra página, y es evidente que para que la CNDH, como Sujeto Obligado, pueda llevar a cabo la entrega de la información solicitada, necesariamente debe contarse con su versión pública.

Por otro lado, y precisamente porque en ningún momento la Comisión Nacional de los Derechos Humanos puede negar ni se ha negado a proporcionar la información pública solicitada mediante la plataforma nacional de transparencia, en el caso específico de las recomendaciones mencionadas, como era imposible de hacerlo en ese momento y hasta en tanto se concluya el procesamiento de la información y su publicación en el sitio Web, se las ofreció en fotocopias, observando escrupulosamente los requisitos de expedición
establecidos en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, cuyo articulo 134 dispone:

Artículo 134. Los sujetos obligados establecerán la forma y términos en que darán trámite interno a las solicitudes en materia de acceso a la información.

La elaboración de versiones públicas, cuya modalidad de reproducción o envío tenga un costo, procederá una vez que se acredite el pago respectivo.

7 Ante la falta de respuesta a una solicitud en el plazo previsto y en caso de que proceda el acceso, los costos de reproducción y envío correrán a cargo del sujeto obligado.

Y es de aclarar también que los costos se encuentran previstos en el artículo 145 de la propia Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

6. Rectificación de la información.

Dicho lo anterior, es de hacer notar el Derecho Humano de Acceso a la Información Pública se encuentra íntimamente ligado con el Derecho Humano de la Protección de los Datos Personales contemplado en el segundo párrafo del artículo 16 de nuestra Carta Magna, situación que el redactor de la nota no observa u omite referir, por ignorancia o deliberadamente, lo que hace evidente que la información por él vertida contiene datos inexactos y/o falsos, ya que no se abordan todos los aspectos que se deben de tomar en
cuenta al momento de emitir, difundir o publicar información pública.

En términos de lo anterior, es ético y pertinente, y absolutamente consecuente con el Derecho a la Información y con el Derecho de las audiencias, que ese medio de comunicación, en derecho de réplica, publique:

1. Que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a efectos de salvaguardar los datos personales de las víctimas, testigos, peritos y autoridades responsables en las recomendaciones generadas en el periodo comprendido de 1990 a 2015, ha interrumpido su publicidad, puesto que dichos datos personales se encontraba expuestos; y que esto no implica en modo alguno ocultar a la ciudadanía, y mucho menos encubrir los hechos violatorios de derechos humanos cometidos en los gobiernos de Carlos Calinas de Gortari, Ernesto Zedillo Ponce de León, Vicente Fox Quesada, Felipe Calderón Hinojosa y Enrique Peña Nieto.

2. Que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a fin de dar cumplimiento a sus obligaciones en materia de protección de datos personales, se encuentra realizando la versión pública de 2,543 recomendaciones generadas en el periodo de 1990 a 2015.

3. Que una vez que se genere la versión pública de las recomendaciones señaladas, nuevamente serán publicadas en el Portal de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, protegiendo los datos personales de las víctimas, testigos, peritos y autoridades responsables involucradas.

Derivado de lo anterior y en términos de lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley Reglamentaria del Artículo 6 párrafo Primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia del Derecho de Réplica, atenta y formalmente se solicita a ese medio de comunicación, en su calidad de Sujeto Obligado, publique este escrito de réplica de manera íntegra en los distintos medios en que se hizo, como es su página digital y/o medios de comunicación impresos si así fuera el caso, con características iguales y equilibradas con las que fue publicada la información que provoca esta petición.
Atentamente.

Maestra Luciana Montaño Pomposo.
Coordinadora General de Seguimiento de
Recomendaciones y Asuntos Jurídicos de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.