La CNDH documenta detenciones arbitrarias en el Aeropuerto de la CDMX; este año, el INM no ha sancionado a nadie por ello

Detenciones arbitrarias en el AICM
Detenciones arbitrarias en el AICM

En lo que va del año, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) ha emitido tres recomendaciones al Instituto Nacional de Migración (INM) por la detención ilegal de personas centro y sudamericanas, incluidas menores de edad, en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM); pese a ello, el INM no ha sancionado a ninguno de sus agentes.  

Aunque las quejas sobre detenciones arbitrarias y estancias indignas en aeropuertos del país son sistemáticas, y han sido documentadas por organizaciones como Sin Fronteras, el personal sancionado por el INM se reduce cada vez más: mientras que en 2018 el Órgano Interno de Control del instituto reportó 60 sanciones, en 2020 pasaron a 17, en 2021 solo fueron 11 y durante el primer cuatrimestre de 2022 la cifra de personal sancionado fue cero, según informó el propio organismo en respuesta a una solicitud de información. 

Esto, a pesar de que los hechos investigados en las recomendaciones 105/2022, 106/2022 y 120/2022 de la CNDH ocurrieron, todos, en febrero de este año. La comisión ha dirigido 14 recomendaciones al INM en total durante 2022. De ellas, las tres mencionadas parten de detenciones ilegales ocurridas en el AICM, tanto a turistas como a solicitantes de refugio reconocidos como tales.

En los tres documentos, la CNDH afirma que “a la fecha, no se cuenta con evidencias que permitan establecer que se haya iniciado algún procedimiento administrativo de investigación relacionado con los hechos materia de queja en el Órgano Interno de Control del INM”. En todos los casos, la instancia de derechos humanos recomendó la reparación integral del daño, medidas de restitución, rehabilitación, compensación y satisfacción, así como garantías de no repetición.

Para ello, enfatizó la necesidad de que las autoridades del INM implementen cursos integrales para capacitación y formación en materia de derechos humanos de sus agentes, “en específico, respecto del procedimiento administrativo migratorio, así como de las labores de revisión migratoria”, se lee en los expedientes.

Animal Político publicó el 9 de junio que dos académicas brasileñas fueron detenidas en el AICM, y deportadas en los días previos a su participación en la novena Conferencia Latinoamericana y del Caribe de Ciencias Sociales y Humanidades de CLACSO, mientras que por lo menos otras ocho personas fueron retenidas de manera arbitraria y por periodos superiores o lo previsto por la ley, que son cuatro horas.

Después, dio a conocer que el INM se ha negado a dar respuesta a la solicitud de Sin Fronteras para monitorear la actuación de sus agentes en aeropuertos, ante las denuncias de detenciones y deportaciones arbitrarias en el AICM, a pesar de las respuestas afirmativas de la Marina y de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT). Según lo documentado por este medio el 7 de julio, estas prácticas también ocurren en el Aeropuerto Internacional de Cancún, Quintana Roo.  

Retienen a turistas autorizados por el propio INM y los trasladan a estación migratoria

El 5 de febrero, dos turistas colombianos ingresaron al país por el Aeropuerto Internacional de Cancún, donde el INM les autorizó y expidió la forma migratoria múltiple para su estancia regular en México. Sin embargo, cuatro días después, el 9 de febrero, al aterrizar en el AICM fueron detenidos de manera ilegal por servidores públicos del instituto a pesar de la acreditación de sus documentos.

El INM, además, fue más allá: los trasladó a la estación migratoria Las Agujas, en la alcaldía Iztapalapa, “a pesar de que dicho instituto no tenía elemento alguno para justificar este acto”. Después, los hicieron permanecer ahí seis y 20 días, respectivamente, para más tarde deportarlos y negarles la entrada al país durante dos años. 

A partir de ello, la CNDH documentó las violaciones a derechos humanos en este caso en el expediente CNDH/5/2022/1565/Q, que resultó en la recomendación 105/2022. En uno de los oficios expedidos y entregados por el INM a la comisión, como parte de las evidencias de investigación, este señala que fueron trasladados a la estación migratoria “toda vez que presentaron inconsistencias en su entrevista”.

Al momento de ser detenidos y presentados en la estación migratoria de Iztapalapa, detalla la CNDH, contaban con una situación migratoria regular en el país, “ya que ingresaron a México a las 12:04 y 12:05 horas del 5 de febrero de 2022, respectivamente, por el Aeropuerto Internacional de Cancún, Quintana Roo, donde la autoridad migratoria les autorizó la calidad de visitantes en la modalidad sin permiso para realizar actividades remuneradas, otorgándoles una Forma Migratoria Múltiple con una temporalidad de 30 y 9 días”.

Pese a ello, fueron asegurados de manera irregular en el AICM, y después alojados en la estación migratoria del 10 al 16 de febrero, en el caso de uno, y del 10 de febrero al 1 de marzo, en el caso del otro, con lo cual se agraviaron sus derechos a la seguridad jurídica, la libertad personal y la libertad de tránsito, determinó la CNDH. 

“Esta Comisión Nacional estima que, en estricto sentido, no debieron ser detenidos ni presentados en la EM-CDMX para que se les iniciara un procedimiento administrativo migratorio… El 15 y 28 de febrero del año en curso, respectivamente, la autoridad responsable resolvió deportarlos e imponerles la prohibición de internarse de nueva cuenta en el país por un periodo de dos años, determinación que se notificó al Centro Nacional de Alertas, para la emisión del registro correspondiente a nombre de los agraviados, lo cual trae como consecuencia el menoscabo de los derechos a la libertad de tránsito”, concluye la recomendación. 

Además, una vez trasladados a la estación migratoria, el INM excedió el plazo de 15 días hábiles para resolver su situación, el cual solo puede ampliarse en supuestos que no aplicaban a los turistas, pues habían demostrado su estancia regular. 

En AICM, dos veces se ha demostrado la violación a derechos de niños refugiados

El 11 de febrero a las 11:44 de la noche, una familia hondureña —mamá, adolescente y niño— solicitante del reconocimiento de la condición de refugiada arribó a la terminal 1 del AICM. Sin embargo, personal del INM determinó su rechazo y “no obstante que la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes detectó la necesidad de protección internacional a favor de los menores de edad”, fueron retenidos durante seis días en ese sitio. 

Un agente migratorio resolvió que debían pasar por una segunda revisión —la cual no debe durar más de cuatro horas— por supuestas inconsistencias en su visa electrónica, así como en la entrevista en el filtro migratorio. Casi media hora después, se definió que no cumplían los requisitos y debían ser deportados. 

Sin embargo, fue hasta el 18 de febrero que el INM decidió notificar a la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (Comar) de la solicitud del reconocimiento de la condición de refugiado y trasladarlos a la Casa de acogida y formación para mujeres y familias migrantes, después de permanecer seis días retenidos en la estancia del instituto al interior del AICM, sin alimentos en tiempo y forma ni pañales para uno de los menores, según documenta la CNDH. 

La comisión detalla que, de su propia visita a las instalaciones del aeropuerto, pudo determinar las condiciones en que se encontraba la familia, y documentó cómo la madre había solicitado refugio para ella y sus dos hijos, “además de requerir atención médica, así como pañales y leche para uno de ellos, de dos años de edad”.

A partir de las evidencias recabadas, la instancia de derechos humanos documentó que la mujer permaneció con sus hijos, de 10 y dos años, durante seis días en el área de tránsito sin visa de la terminal 1 del AICM, la cual, describe la recomendación, ocupa un área de aproximadamente 60 metros cuadrados, “donde se observaron siete literas (14 camas), doce bancas, así como dos baños, en el que también se encuentran mujeres y hombres acompañados de niñas, niños y adolescentes inadmitidos a territorio mexicano y las personas extranjeras que están de tránsito; ello a pesar de que desde su ingreso a esa área, el 12 de febrero, el personal de la Procuraduría de Protección detectó su necesidad de protección internacional, situación notificada el mismo día”.

Por ello, la CNDH concluyó que se vulneró su derecho a la seguridad jurídica, así como el principio de interés superior de la niñez. La comisión agrega que las personas servidoras públicas del INM que estuvieron como responsables de esa área entre el 12 y 18 de febrero eran las encargadas de realizar las acciones correspondientes para que la familia recibiera comida adecuada en tiempo y forma, lo cual no ocurrió, más tomando en consideración que había dos niños involucrados en el caso que, por su edad y situación de vulnerabilidad, podrían requerir de necesidades especiales de nutrición.

“Adicionalmente, las Normas para el Funcionamiento de las estaciones migratorias y estancias provisionales del INM prevén como una de las obligaciones del instituto proveer gratuitamente tres alimentos al día a las personas ingresadas en las estancias provisionales”, señala el documento. 

Aunado a ello, sus pasaportes les fueron retenidos y no devueltos, lo cual, de acuerdo con el artículo 17 de la Ley de Migración, solo puede realizarse cuando existan elementos para presumir que la documentación es apócrifa. Con esa acción, de acuerdo con la CNDH, les dejaron en una situación de mayor vulnerabilidad.

El 30 de mayo, la CNDH dio a conocer también la recomendación 106/2022, que refiere hechos similares: el 4 de febrero a las 2:57 arribaron un padre y su hija a la terminal 1 del AICM, donde se determinó enviarlos a segunda revisión por supuestas inconsistencias en su entrevista en el filtro migratorio. Ahí, se decidió su inadmisión y deportación a Colombia. 

Ese mismo día, el DIF estableció la necesidad de protección internacional para la menor, por lo que el rechazo no fue ejecutado. Un día después, el INM notificó a la Comar la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiados, pero fue hasta el 9 de febrero —cinco días después— cuando fueron trasladados al Centro Asistencial Casa Mambré.

“En el presente caso, V1 permaneció con su hija V2, niña de ocho años de edad, durante cinco días en el área de tránsito sin visa de la T1 del AICM”, se lee en el documento. 

Con ello, concluye la comisión, se vulneró su derecho a la seguridad jurídica y al principio del interés superior de la niñez. Como parte de las evidencias, la CNDH refiere un acta circunstanciada, elaborada por el propio personal de la comisión el 4 de febrero, donde se hizo constar que se había informado a los agentes del INM que las víctimas corrían peligro en su país de origen.

El INM prolongó su detención en el AICM con el argumento de que no podían ser trasladados a una estación migratoria, pues estaban en espera de que la procuraduría de protección a la niñez definiera un centro asistencial, “a pesar de que el mismo día de su llegada a México, la autoridad responsable tuvo conocimiento de que se trataba de personas en situación de vulnerabilidad, al ser solicitantes de refugio, y que había una niña en contexto de migración internacional”, señala la CNDH.

El artículo 11 de la Ley de Migración establece que se observará el principio de no privación de la libertad de niñas, niños y adolescentes por motivos migratorios. Además, la comisión documenta que la estancia del INM en el AICM es un “lugar que no es adecuado para que esté una menor de edad, ya que convive con otras personas adultas que no son sus familiares y no cuenta con los servicios básicos, como alimentación adecuada”. Según el documento, el INM pudo evitar que la niña, principalmente, permaneciera cinco días albergada en la estancia, tiempo en el cual no recibió alimentos en tiempo y forma.  

Consultado sobre la respuesta que ha dado a las recomendaciones de la CNDH, así como sobre la inexistencia de sanciones a su personal, el INM no dio respuesta hasta el cierre de esta publicación.

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