¿Castigar a jueces agilizará la justicia? Especialistas cuestionan reforma al Poder Judicial

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La iniciativa de reforma al poder judicial de Morena plantea agilizar los procesos penales y fiscales con la presión centrada en jueces, magistrados y ministros de la Corte, imponiendo plazos de hasta un año para resolver los casos que les asignen, con la posibilidad de ser inhabilitados o hasta destituidos en caso de no cumplirlos.

“¿Sabías que la reforma al poder judicial propone que los juicios penales se resuelvan en menos de un año y los fiscales en menos de 6 meses? Si los jueces no cumplen con esos plazos, podrán ser hasta destituidos por el mismo tribunal de disciplina judicial”, dijo el diputado de Morena Sergio Gutiérrez Luna, en un video en redes sociales.

Sin embargo, jueces y abogados consultados por El Sabueso explicaron que hay distintos factores que retrasan la resolución de los procesos penales y fiscales, una vez que se presentan, como la carga excesiva de trabajo tienen las personas juzgadoras, o el desempeño que tengan los ministerios públicos. 

Y que implementar las sanciones puede derivar en  incertidumbre laboral y en que se afecte la independencia en las decisiones de las y los juzgadores.

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Otro punto es que la iniciativa se centra en el Poder Judicial de la Federación. Mientras que los procesos por delitos del fuero común como homicidio, feminicidio o robo con violencia se desahogan en los juzgados locales, que dependen de los poderes judiciales estatales y que, para ver cambios, tendrán que ajustarse en cada entidad a los planteamientos de la reforma.

En el primer semestre de 2024, el 96.3% de los delitos reportados ante las fiscalías eran del fuero común y sólo 3.6% correspondieron a los procesos penales federales, según datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP).

“Eso corresponde a los poderes judiciales de los estados. Veo imposible que cumplan con los plazos por la razón tan sencilla de que el número de procedimientos que se llevan en la sede local es inmenso”, expuso en entrevista la directora nacional de la Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación (Jufed), Juana Fuentes Velásquez. 

¿Qué dice la reforma sobre los plazos para los juicios?

La iniciativa que envió el presidente Andrés Manuel López Obrador el pasado 5 de febrero plantea cambios a los artículos 17 y 20 de la Constitución para fijar los plazos de resolución de procesos fiscales y penales, respectivamente, en los juzgados y tribunales federales.

En ambos casos se explica que si los casos fiscales establecidos en la ley secundaria no tienen sentencia después de seis meses, se tendrá que informar al Tribunal de Disciplina judicial.

Mientras que para los procesos penales, se plantea que los órganos que conozcan del asunto deberán avisar al Tribunal de Disciplina Judicial y justificar las razones de la demora.

La misma reforma plantea en el artículo 100 la sustitución del Consejo de la Judicatura Federal por dos órganos que cumplirán sus tareas administrativas y disciplinarias: un órgano de administración judicial y un Tribunal de Disciplina Judicial.

El Tribunal de Disciplina Judicial podrá sancionar a jueces si exceden los plazos para procesos penales y fiscales.
Fuente: Gobierno de México

 

Dicha instancia, según Gutiérrez Luna, será la encargada de sancionar a las personas juzgadoras que no cumplan con los plazos para los juicios penales y fiscales. 

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La iniciativa precisa que este Tribunal de Disciplina se conformará por cinco magistrados que se elegirán por votación popular, con requisitos similares a los planteados para ser ministro de la Suprema Corte, su encargo durará seis años, y sus resoluciones serán inatacables. Incluidas estas en relación con las sanciones a los jueces y magistrados.

Sin embargo, en la iniciativa de reforma no se detallan las causales específicas para cada tipo de sanción hacia las personas juzgadoras. El Sabueso consultó al diputado Gutiérrez Luna para conocer cómo se establecerían estas sanciones, y se mantiene en espera de una respuesta.

Sobre este último punto, la directora nacional de la Jufed, Juana Fuentes Velázquez, consideró que “se corre el riesgo de que esa certeza jurídica que se tiene de una sentencia quede condicionada a una valoración, con todo respeto, subjetiva de quienes integren esa comisión de disciplina”.

¿Cuánto y por qué tardan los juicios en México?

Jueces y abogados consultados por El Sabueso explicaron que la demora de los procesos judiciales en México tiene distintas causas y no todas son atribuibles a las personas juzgadoras, como se entiende a partir de la iniciativa de reforma judicial.

Según datos del Consejo de la Judicatura Federal (CJF), los procesos penales a nivel federal demoraron en 2023 en promedio 803 días entre el inicio de la causa y la sentencia, es decir, más de dos años.

Pero en el proceso, hay varias etapas que pueden retrasar su resolución y que no tienen relación con las personas juzgadoras, como el desahogo de pruebas, a cargo de los ministerios públicos, o los medios de impugnación.

“En ocasiones los procedimientos van más allá de los términos que la ley nos concede pero mucho obedece no a una actitud reprochable al juzgador de dilación, sino propiamente a las cargas excesivas de trabajo. O a que en ocasiones se promueve un amparo y ahí paraliza el procedimiento hasta que se resuelve”, comentó Juana Fuentes Velázquez.

A ello se suma la carga de trabajo que tienen las personas juzgadoras. Mientras que el promedio de jueces en los países de la OCDE es de 65 por cada 100 mil habitantes, en México esa cifra es de 4 jueces, por lo que también se registra un déficit de jueces y magistrados en el país.

En ese sentido, Mariano Calderón, abogado del despacho Santamarína & Steta, explicó que la única etapa que es responsabilidad completa de la persona juzgadora es el dictado de la sentencia, por lo que planteó que los plazos relacionados con una sanción a los jueces tendría que contar a partir de ese momento.

“Hasta que el expediente esté completamente integrado, cerrada la instrucción del juicio correspondiente, lo único que está pendiente es el dictado de la sentencia, que esa sí es responsabilidad del juzgador. Pero todo lo que sucede antes, desahogo de pruebas, presentación de alegatos y testigos, etcétera, todo lo que es la instrucción del juicio propiamente, no necesariamente es responsabilidad del juez”, mencionó.

Por ello, ambos especialistas coincidieron en que la reforma al Poder Judicial también debe apuntar a las fiscalías e incluso a las policías, que también participan en el inicio de los procesos penales. Y confiaron en que la ley secundaria que reglamente estos procesos sea lo suficientemente detallada para no dejar en indefensión a jueces y magistrados.

Mientras que en el caso de los procesos fiscales, primero hay que aclarar que estos se tramitan primero ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), también contemplado en la reforma aunque se trata de una entidad separada del Poder Judicial de la Federación. Y es hasta que se tramitan amparos, mismos que al igual que en los procesos penales retrasan su resolución, cuando pasan a órganos del Poder Judicial.

En los registros del TFJA no se detallan los tiempos de respuesta para los casos.