Cambio a la Constitución de la Ciudad de México no amenaza a la propiedad privada, dice experta a CNN

(CNN Español) --  La reforma a la Constitución de la Ciudad de México sobre la propiedad privada, que entró en vigor este lunes, generó debate en redes sociales y recibió críticas de diversos analistas y periodistas que señalaron que la modificación ponía en riesgo la posesión de bienes en la capital. Pero ¿qué fue exactamente lo que cambió y qué implicaciones tiene?

Concretamente nada cambió y las garantías a la propiedad privada no se eliminan, explica a CNN Carla Escoffié, docente de la Facultad Libre de Derecho de Monterrey, especialista en derecho a la vivienda.

Entonces, ¿qué se reformó?

El jefe de Gobierno de la Ciudad de México, Martí Batres, presentó el lunes el decreto por el que se modifica el Artículo 3° que establece los principios rectores que deben seguirse en la Ciudad de México. En la versión previa de este artículo, inciso A, numeral 2, decía: “La Ciudad de México asume como principios: (...) el respeto a la propiedad privada (...)”.

Ahora, con la modificación, el texto establece: “La Ciudad de México asume como principios la propiedad en los mismos términos del Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.

Escoffié asegura que la modificación únicamente hace explícito el hecho de que la protección a la propiedad se rige bajo la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual establece los lineamientos de las constituciones locales.

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“Si una Constitución, sea de Coahuila, sea de Colima, sea de Chiapas, sea de la Ciudad de México menciona la propiedad en alguna parte, es implícito que se tiene que leer a la luz de los parámetros del [artículo] 27 constitucional a nivel federal”, señala la experta.

En ese sentido, si el derecho está reconocido en la Constitución federal, no puede eliminarse de la normativa local, indica Escoffié.

A finales de agosto, el Congreso de la Ciudad de México aprobó por unanimidad la iniciativa presentada por Batres que, inicialmente, pedía que el texto dijera “respeto a la propiedad privada, pública y social”, pero que cambió a como se publicó el lunes en el decreto, luego de que el opositor Partido Acción Nacional (PAN) dijera que la enmienda buscaba "desaparecer" la propiedad privada en la capital del país.

"Recibimos una iniciativa del jefe de Gobierno que pretendía poner por encima de la propiedad privada algo llamado la propiedad social. Sin embargo, afortunadamente, en esta segunda legislatura el PAN presidía la Comisión de Puntos Constitucionales y logramos poner un candado para que la propiedad se respete en términos del 27 constitucional federal y de esta forma se garantice así la propiedad privada", dijo el diputado panista Diego Garrido en un video compartido en X.

¿Qué dice el artículo 27 de la Constitución de México?

El artículo 27 de la Constitución de México plantea que la propiedad de las tierras y aguas que se encuentran dentro del territorio nacional corresponden al Estado, que las cede a los particulares y reconoce así “la propiedad privada”.

“La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual, ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada”, se lee en el primer párrafo de este artículo de la Carta Magna.

Aunque en el numeral 2 la Constitución de la Ciudad de México se eliminó la palabra “privada”, la experta en temas de vivienda señala que ésta sí se reconoce en la Constitución de México.

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"El artículo 27 sigue hablando de la propiedad privada, entonces sigue estando vigente. Ningún Congreso local puede abolir la propiedad privada".

Al respecto, Escoffié reitera que la reforma tampoco elimina "ninguna garantía a la propiedad privada" pues no elimina instrumentos jurídicos y administrativos que sirven para proteger a las personas que compran, venden y heredan propiedades.

“No se está eliminando ninguna garantía a la propiedad privada, no se está desapareciendo el Registro Público de la Propiedad, no se está desapareciendo el registro de Notarios, no se está desapareciendo el catastro, no se están modificando las leyes de expropiación”.

Tras presentar el decreto, Batres escribió en su cuenta de X que "con la reforma, se recuperan en el ámbito local las nociones de la propiedad originaria de la Nación, así como el derecho de la Nación para transmitir el dominio de la propiedad a los particulares y para imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público".

Usuarios en redes sociales respondieron a la publicación con críticas que señalaban que, con esta reforma, se podría ampliar la capacidad del Estado para expropiar los bienes de las personas. Sin embargo, dice la experta, esto no es algo nuevo ya que las expropiaciones están también incluidas en el artículo 27 de la Constitución de México, que data de los tiempos de la Revolución, y establece que éstas deben responder a una “causa de utilidad pública”.

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En ese sentido, Escoffié señaló que las expropiaciones suelen llevarse a cabo a través de negociaciones en las que el Estado avisa a los particulares por el interés de su bien y se acuerda un precio para la indemnización, un proceso que lleva tiempo y está regulado bajo las Leyes de Expropiación.

“La gran mayoría de las expropiaciones en México son negociaciones. El Gobierno va con el particular, negocian, acuerdan precio y todo. Y una vez que ya esté acordado, inician el proceso de expropiación como un trámite porque al Gobierno no le conviene iniciar una expropiación que luego se vuelva un litigio, que luego se vuelva todo a una situación que le va a atrasar su obra pública”, dijo Escoffié.

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