Qué dice el Código Electoral del sistema de boleta única electrónica que anunció Horacio Rodríguez Larreta
Horacio Rodríguez Larreta anunció que en ciudad de Buenos Aires se va a votar de forma “concurrente” con las elecciones nacionales; es decir, el mismo día. Pero será con dos urnas distintas. Decidir la fecha de los comicios y si se recurre a boleta única o se adhiere al sistema de votación nacional de lista sábana son dos atribuciones que el Código Electoral de la ciudad, sancionado en 2018, le otorga al jefe de gobierno porteño.
Larreta anunció además que se votará con boleta única electrónica (BUE), otra posibilidad habilitada por el Código, que dice que “el Instituto de Gestión Electoral [un organismo autárquico cuyo titular es elegido por el jefe de gobierno con acuerdo de la Legislatura] podrá incorporar tecnologías electrónicas en el procedimiento de emisión del voto”, pero eso requiere cumplir con distintos requisitos y plazos.
La descripción del dispositivo que hace la ley remite al que ya se utilizó en la Ciudad en 2015, o en Salta. Es incluso como el que se usará en Neuquén el próximo fin de semana. Así regula el Código Electoral el sistema de votación:
El organismo que intervendrá. El Instituto de Gestión Electoral (IGE) es el que tiene a su cargo la aprobación de los sistemas electrónicos a ser incorporados en los procedimientos de emisión de voto, escrutinio de mesa y transmisión de resultados provisorios. Estos sistemas electrónicos deben ser aprobados con al menos cincuenta (50) días de anticipación a la realización de los comicios. Por lo cual, siguiendo los plazos de las PASO, faltarían 74 días. Para el 24 de junio (día de cierre de listas) debería estar licitado, adjudicado, comprado y auditado. Los informes de resultado de las auditorías y el Informe General de Conclusiones deberán ser de “acceso público” y difundidos en el sitio web del Instituto de Gestión Electoral, que aún no está disponible.
Si bien falta el decreto reglamentario, que saldrá publicado en los próximos días, el IGE será quien facilite a los proveedores inscriptos los requerimientos específicos a los que los sistemas tecnológicos deben adecuarse, de acuerdo con los principios y procedimientos establecidos en el Código Electoral.
Qué es la boleta única electrónica. El Código Electoral establece que “se denomina Sistema electrónico de emisión de Boleta al sistema de emisión del sufragio mediante el cual el/la elector/a realiza la selección mediante un dispositivo electrónico que permite la impresión y el registro digital de dicha selección en una boleta papel, la cual deberá ser introducida en la urna a los fines de la verificación y el conteo de los votos”.
Requisitos para incorporar tecnologías electrónicas. El Código establece que el sistema deberá ser “auditable” (incluidos hardware y software, con sus códigos fuentes), “confiable” (debe minimizar la probabilidad de ocurrencia de fallas y prever mecanismos para su resolución), “documentado” (debe incluir documentación técnica y de operación completa, consistente y sin ambigüedades), “equitativo” (que no genere ventajas en favor de alguna agrupación política por sobre otra), “recuperable” (ante una falla total o parcial, debe estar nuevamente disponible en un tiempo corto y sin pérdida de datos) y “seguro” (para evitar intrusiones o ataques al sistema o manipulación indebida por parte del administrador), entre otros requisitos.
También establece que el sistema debe ser “accesible”, “brindar mecanismos que permitan realizar el procedimiento en forma manual u obtener el respectivo comprobante en papel” y “garantizar el carácter secreto del sufragio, imposibilitando asociar el voto emitido con la identidad de el/la elector/a”. Además, debe garantizar “que solo se pueda realizar un (1) voto por elector/a por categoría”; “que el/la elector/a visualice toda la oferta electoral de manera transparente y equitativa” y que “no puede almacenar información respecto a la selección realizada por el/la votante en forma posterior a su utilización para la impresión de su boleta”, entre otras condiciones.
Cómo debe verse la pantalla. Respecto a la pantalla, establece el Código que se deben distinguir claramente todas las categorías para las que se realiza la elección y mostrar la oferta electoral de todas las agrupaciones políticas. Debe, a su vez, mostrar e identificar con claridad: el tipo y fecha de la elección, así como también la sección electoral correspondiente; el nombre de la agrupación política y, en las elecciones primarias, la identificación correspondiente a las listas de precandidatos/as; la sigla, monograma, logotipo, escudo, símbolo, emblema o distintivo con el color y el número de identificación de la agrupación política; la categoría de cargos a cubrir; una opción de votar en blanco por cada categoría, entre otros requisitos.
Sin sobre. El diseño de la boleta a utilizar en el Sistema Electrónico de Emisión de Boleta será aprobado por el Instituto de Gestión Electoral que también definirá el tipo y tamaño de la letra, pudiendo autorizar un diseño que permita a la boleta plegarse sobre sí misma a fin de prescindir de la utilización de un sobre, tal como ocurrió y sucede con la BUE.
Críticas al uso de la boleta única electrónica. Desde que se discute la incorporación de tecnología al proceso electoral, especialistas en tecnología vienen manifestando sus reparos a la BUE. Consideran, entre otras cosas, que el hecho de utilizar una máquina a la hora de votar restringe la posibilidad a cualquier ciudadano de auditar la totalidad del acto eleccionario, como sí lo podían hacer antes. Usar una máquina significa que hay que tener conocimientos especiales, saber de informática, para realmente poder comprender cómo funciona esta interfaz emergente dentro de un acto eleccionario y detectar un problema a la hora del conteo.
Además, y aunque quienes defienden el sistema insisten en que basta con una impresora para tener una copia digital del voto y agilizar el recuento, en la práctica se trata de una computadora (con un sistema operativo y una aplicación que gestiona los votos). Preocupa por eso además la posibilidad de que se pierda el secreto del voto.