Los bloques de "inconstitucionalidad" detectados en el Plan B

CIUDAD DE MÉXICO, diciembre 12 (EL UNIVERSAL).- El coordinador de Morena en el Senado de la República, Ricardo Monreal Ávila, entregó al secretario de Gobernación, Adán Augusto López Hernández, un paquete de alrededor de 70 artículos que son violatorios de la Constitución, y que están contenidos en la minuta reformas a leyes secundarias en materia electoral que envió la Cámara de Diputados.

El líder parlamentario agrupó las inconsistencias en 21 bloques, de los cuales seis fueron aceptados por el titular de la Secretaría de Gobernación, y los 15 restantes están en revisión y análisis.

Entre las modificaciones cuestionadas por el presidente de la Junta de Coordinación Política están la destitución del actor secretario ejecutivo del Instituto Nacional Electoral (INE), limitar las funciones constitucionales de los Organismos Públicos Estatales (OPLEs), la eliminación de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) y las reformas a la Ley General de Comunicación Social.

Cabe mencionar que algunos puntos controversiales ya fueron corregidos o eliminados por el Senado en los dictámenes que se elaboraron en comisiones, mientras que la mayoría de ellos se mantiene.

Estos son los temas que tras una revisión minuciosa, el senador Ricardo Monreal considera violatorios de lo que establece la Constitución Política.

-"Sistema Nacional de Elecciones". Contraviene explícitamente lo dispuesto por el artículo 41 Constitucional, Base V, Apartado A. Se mantiene en el libro tercero. Art. 28 Bis en adelante.

- Limitación material y temporal de las facultades reglamentarias del INE y a la emisión de sentencias del TEPJF. Limitación a la plenitud de jurisdicción del TEPJF en litigios por la elección de dirigentes partidistas y candidatos a cargos de elección popular. Limitar sanciones a infractores de la Constitución o la legislación electoral. Carece de base constitucional. Se mantiene.

- Obligar al INE a entregar al Congreso propuestas de reforma a leyes electorales. Viola el artículo 71 constitucional. Se eliminó del art. 224 numeral 5.

- Limitar facultades constitucionalmente otorgadas a los OPLES. Viola los artículos 41 y 116. Se mantiene.

- Eliminar las 300 juntas distritales y crear órganos auxiliares temporales. Reformular el procedimiento para designar funcionarios de casilla, introduciendo elementos discrecionales. Viola el artículo 41 constitucional. Se mantiene.

- Eliminar la Secretaría Ejecutiva, la Junta General Ejecutiva, la Oficialía Electoral y la Unidad técnica de lo Contencioso Electoral. Viola el artículo 41 constitucional. Se mantiene.

- Crear una Comisión de Administración, integrada por cinco consejeros electorales con facultades ejecutivas. Viola el artículo 41 constitucional. Se mantiene.

- Modificar en la ley las causas para la pérdida de registro de partidos en entidades federativas, pero se mantiene como causal de pérdida de registro no contar con el nuevo número de afiliados. (0.52 v. 0.26)

- Otorgar financiamiento local a partidos nacionales que perdieron registro local. Viola el artículo 116 constitucional. Se eliminó.

- Transferir votos entre partidos mediante candidatura común. Viola el artículo 35 constitucional (jurisprudencia relativa a la acción de inconstitucionalidad 61/2008 de la SCJN). Se eliminó, pero se mantiene la referencia a la candidatura común en LGIPE sin reglamentación en LGPP.

- Duplicar número de afiliados requerido para nuevos partidos. Viola el derecho de asociación. Se mantiene.

- Cambiar la denominación del titular del Poder Ejecutivo Federal. Viola el artículo 80 de la Constitución.

- Autogobierno indígena. Viola el artículo 2 de la Constitución. Se eliminó.

- Paridad obligatoria para la integración de las Cámaras del Congreso acciones afirmativas para postular candidatos de grupos vulnerables. La paridad obligatoria viola el artículo 41 constitucional que se refiere a paridad de candidaturas. Las acciones afirmativas carecen de base constitucional y violan el principio de autodeterminación de los partidos políticos. Se eliminó la paridad obligatoria. Se mantienen, con cambios en la redacción las acciones afirmativas para grupos vulnerables; carecen de base constitucional.

- Destitución del actual secretario ejecutivo, confirmación del titular del OIC y ratificación de consejeros electorales. Viola el artículo 41 constitucional al violentar la autonomía del INE. Se mantiene.

- Violaciones al procedimiento legislativo: sustitución ilegal de la gaceta parlamentaria, cambios no aprobados por el pleno (ajustes a reserva sala regional especializada)

- Reelección inmediata. Se incluye obligación de solicitar licencia para postularse y se incorporan requisitos adicionales que no se encuentran en la Constitución. Se incorporó.

- Definición de "votación valida emitida". Se incluye a los candidatos independientes de la deducción de votos, lo que es inconstitucional. Se mantiene.

- Eliminación de la Sala Regional Especializada. Al eliminar la sala se crea una sección resolutora de la Sala Superior del TEPJF, la que no está previsto en el art. 99 de la Constitución. Se incluye en el art. 32 de LGIPE que la impresión de papelería electoral se realizará con asistencia de la SEP, lo cual viola la autonomía. Se incorpora.

- Voto por internet en el extranjero. Se prevé que el voto de mexicanos en el extranjero será sólo por internet, lo cual viola el art. 41 constitucional que establece que el sufragio debe ser "libre, secreto y directo". Se incorpora.

- Reformas a la Ley General de Comunicación Social. Las normas previstas son contrarias al artículo 134 Constitucional en materia de propaganda gubernamental y las obligaciones de servidores públicos en materia de imparcialidad en la contienda electoral y de uso de la propaganda gubernamental. En reciente sentencia la SCJN declaró inválido el decreto interpretativo aprobado en Cámara de Diputados con esa misma pretensión. Se mantiene.