Con atenuante de legítima defensa, acusan a agente de Chihuahua del homicidio de un ciudadano estadounidense

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El agente ministerial Arturo Iván V.S., quien baleó de muerte a un conductor estadounidense en Ciudad Juárez, Chihuahua, fue presentado ante un Tribunal de Control este miércoles 8 de enero donde fue acusado del delito de homicidio simple y doloso, pero con la atenuante de “un exceso en el cumplimiento del deber” en legítima defensa.

La atenuante significa que la Fiscalía General del Estado (FGE) de Chihuahua considera que el policía no actuó ilegítimamente solo que se excedió. En caso de que el asunto llegue a sentencia, esta consideración permitirá que la pena que reciba el agente sea reducida.

La víctima Julián Alfredo Rodríguez Medina, ciudadano estadounidense de 20 años y enfermero de profesión, fue atacado con un arma AR-15, presentó siete heridas y murió al sufrir una laceración encefálica, se informó en la audiencia judicial.

Este miércoles, el juez de Control Erick Robles Chávez, declaró legal la detención del policía, le impuso la medida cautelar de prisión preventiva por un año y programó la audiencia de vinculación o no a proceso para el 13 de enero a las 11 de la mañana.

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Al iniciar la audiencia, en la sala 22 de la “Ciudad Judicial”, una agente del Ministerio Público, de la Dirección de Inspección Interna de la FGE, solicitó al juez que se declarara de legal la detención de su compañero, para ello dio lectura a la entrevista ministerial realizada a la acompañante del agente, a Brenda Nayeli Castañeda Esparza.

La testigo, quien también es agente del Ministerio Público y pareja sentimental del policía Arturo Iván, dijo que el domingo 5 de enero ambos se encontraban en la calle 21 de Marzo trabajando en la carpeta de investigación 371-25-233 relativa a una violencia familiar y con detenido.

Castañeda había tocado en la casa marcada con el número 3038 de la calle 21 de Marzo y hablaba con la persona que atendió, Raúl Salas Chávez. Mientras el ahora acusado brindaba seguridad perimetral, dijo la agente a cargo del caso al juez de Control.

La testigo presencial escuchó el rechinar de llantas, volteó y pudo ver un automóvil Mustang, así como al agente Arturo Iván que les hacía señas a los ocupantes, para que bajaran la velocidad.

Brenda Nayeli también relató que vio que el conductor del Mustang –quien resultó ser el enfermero Julián Alfredo Rodríguez Medina–, casi embistió con el vehículo a su compañero, luego observó que el auto se echó de reversa, ‘quemó’ llanta.

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También vio el momento en que el carro estaba sobre la calle Juan de la Barrera y cuando se dirigía hacía el agente ministerial. Fue entonces que ella se encaminó a la unidad oficial, escuchó de tres a cuatro impactos de bala y presionó el botón de pánico para pedir ayuda.

Agente de la Fiscalía de Chihuahua asesina a tiros a ciudadano estadounidense en Ciudad Juárez
(Foto: especial).

La fiscal le indicó al juez que la detención del agente Arturo Iván V.S. se formalizó a la 1:02 de la tarde del domingo 5 de enero luego de que los acompañantes de la persona fallecida lo reconocieron como el responsable, de que se aseguraron dos armas de fuego del policía y se tuviera a la vista el cadáver de la víctima.

En su turno y ante la petición de que se declarara de legal la detención y retención del policía Arturo Iván, el abogado defensor, Irving Almaraz Ortiz, argumentó que respecto a la hora de detención había una discrepancia de casi dos horas y media, entre los reportes oficiales y los datos de la plataforma del Registro Nacional de Detención (RND).

El defensor afirmó que en el RND la hora que se informaba como detención era las 3:38 de la tarde y en los oficios la 1:02 de la tarde. Agregó que el MP está obligado a documentar los mismos datos ya que el objeto de la Ley Nacional de Registro de Detenciones es evitar violaciones a los derechos humanos.

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Al final el juez consideró que estaban satisfechos los plazos constitucionales para considerar legal la detención y la retención de 48 horas que hizo el MP, indicando que efectivamente los registros deben ser inmediatos para evitar privaciones ilegales, pero -enfatizó- darle validez a la argumentación de la defensa impediría conocer la verdad histórica de los hechos y hacer justicia, además considero las diferencias en el huso horarios entre cada ciudad y al ser una plataforma nacional, así como las fallas propias del Internet.

Por lo que la diligencia avanzó a la formulación de cargos.

¿Legítima defensa?

En esa etapa, la representante social le informó al acusado que la Fiscalía sigue una investigación en su contra porque el 5 de enero al estar en horario de labores y con motivo de sus funciones, como policía de investigación de la AEI, ante una situación de extremo peligro “se vio en la necesidad de utilizar la violencia siendo su único medio de defensa el arma de cargo AR-15 calibre .223”.

El agente estatal realizó varios disparos que perforaron el vidrio trasero del auto Mustang modelo 2002 con matrículas 827 XHW del Estado de Nuevo México, e impactaron a Julián Alfredo Rodríguez quien iba como conductor, dijo la fiscal.

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El ahora detenido, realizó varias señas de alto al conductor y a sus dos acompañantes, pero estos hicieron caso omiso y condujeron hacía la humanidad del agente estatal y también comandante del K9.

Al ver a uno de los pasajeros “encapuchado y ante las circunstancias de código rojo por los recientes hechos” el policía disparó, dijo la representante social.

Las detonaciones de arma de fuego se hicieron cuando el automóvil avanzaba hacia adelante, después de haber ido en reversa.

La fiscal refirió que el servidor público incurrió en un exceso en el cumplimiento de un deber legal.

Agente de la Fiscalía de Chihuahua asesina a tiros a ciudadano estadounidense en Ciudad Juárez
(Foto: captura de pantalla).

“El tripulante iba ya a la huida y usted continuó la agresión hacía la parte trasera del vehículo, sin proteger ni garantizar el derecho humano, ni el derecho a la vida de las personas”, acusó la fiscal de la Dirección de Inspección Interna de la FGE.

La acusación fue escuchada en silencio por el policía Arturo Iván, quien permanecía sentado en el área del público, detrás de sus abogados, y se observó triste y con los ojos llorosos al momento que inició la diligencia.

Los hechos se clasificaron como homicidio simple, doloso y también con una atenuante contemplada en los artículos 28 fracción IV y 80 del Código Penal.

En el Artículo 28 apartado IV se refiere a la legítima defensa, indicando “se repela una agresión real, ilegítima, actual o inminente, protegiendo bienes jurídicos propios o ajenos, de la cual resulte un peligro inmediato, siempre que no haya podido ser fácilmente evitada, exista necesidad racional del medio empleado para repelerla, no mediara provocación suficiente por parte del que se defiende o que el daño que iba a causar el agresor no hubiese podido ser fácilmente reparado después por medios legales”.

En el Artículo 80 se indica que al existir un exceso en el cumplimiento del deber se impondrá “la cuarta parte de las penas o medidas de seguridad, correspondientes al delito de que se trate”.

Lee aquí completa la nota de La Verdad Juárez.