Anotaciones a cinco años del reconocimiento constitucional de los pueblos y comunidades afromexicanas a nivel federal

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En tiempos recientes, agosto se ha convertido en uno de los meses más importantes para el activismo afromexicano, pues en este se conmemoran la entrada en vigor del reconocimiento de los pueblos y comunidades afromexicanas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, efectuada el 11 de agosto de 2019, al igual que el Día Internacional de los Afrodescendientes (31 de agosto), cuya proclamación realizó las Naciones Unidas en 2020.

La celebración de estas efemérides ha resultado un escenario propicio para llevar a la conversación pública aspectos concernientes a este grupo de la población, como los logros registrados en el reconocimiento de sus derechos, ámbito donde hay avances significativos pese a los obstáculos puestos por algunas instituciones públicas.

Hace cinco años se incluyó a los pueblos y comunidades afromexicanas en nuestra Carta Magna, considerándolos como parte de la composición pluricultural de la Nación mexicana, y titulares de los mismos derechos colectivos que los indígenas, entre los que se encuentran a la libre determinación y a la autonomía respecto a diversos elementos de su vida comunitaria.

La concreción de este cambio, que el movimiento afromexicano demandó desde los inicios de su articulación en 1997, fue posible a factores clave como la Encuesta Intercensal 2015 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), que reveló que a lo largo del país había cerca de 1.4 millones de personas que se identificaban como afrodescendientes, lo que representó el 1.2 % de la población nacional; al igual que los compromisos adoptados por el Estado mexicano en el marco del Decenio Internacional de los Afrodescendientes 2015-2024, algunos de ellos encaminados al reconocimiento jurídico de estos colectivos.

Reconocimiento afromexicano en el Senado
Aprobación del reconocimiento afromexicano en el Senado de la República, realizado el 30 de abril de 2019. Foto: susanaharp.org

 

Pero el aspecto decisivo para el reconocimiento constitucional afromexicano a nivel federal fue la receptividad y diligencia con las que actuó el Poder Legislativo entorno a las iniciativas propuestas por el partido mayoritario, que en menos de un año las procesó. Esta muestra de voluntad política fue contrastante con el desdén mostrado por legislaturas anteriores que no apoyaron cambio alguno en la materia, debido a la falta de interés de las y los legisladores, derivado del desconocimiento y los prejuicios prevalecientes sobre dicha temática, que se manifestó en posturas discriminatorias consistentes en negar o minimizar la importancia de este sector de la población y la legitimidad de sus demandas, al igual que los agravios de los que han sido objeto.

La reforma constitucional de 2019 ha permitido consolidar algunos avances y detonar otros en favor de las poblaciones afromexicanas. Por ejemplo, se pudo dar pleno sustento jurídico a la inclusión de la pregunta de autoadscripción afrodescendiente en el Censo de Población y Vivienda 2020 del INEGI, que arrojó que en México hay dos millones de personas que asumen tal identidad, cantidad que representa el 2 % de la población nacional, casi el doble de los reportado un lustro antes.

También dio paso a la inclusión de este grupo poblacional en las Constituciones Políticas de Coahuila, Estado de México, Guanajuato, San Luis Potosí, Tabasco y Veracruz, que se sumaron a las de Oaxaca, Guerrero y Ciudad de México que lo reconocían con anterioridad. Esto significa que más de dos terceras partes de las personas que asumen su origen afrodescendiente en el país, son contempladas al más alto rango normativo a nivel estatal, lo cual obliga a las autoridades locales a brindarles una atención que considere su identidad étnica.

Otros de los cambios jurídicos destacados es la creación de la Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas (publicada en 2022), y el reconocimiento de las y los afromexicanos en alrededor de 50 leyes federales, que dan competencia a instituciones públicas para brindar atención específica a la población afromexicana en diversos ámbitos; es decir, que consideren sus particularidades culturales y la situación de discriminación que han experimentado históricamente.

Algunas de estas reformas legales han comenzado a dar frutos, pues en junio de este año el Instituto Federal de Telecomunicaciones aprobó la primera solicitud de concesión de uso social afromexicana para la prestación del servicio de radiodifusión en la Costa Chica de Oaxaca, lo cual no pudo realizar antes debido a que este sector de la población no estaba contemplado de forma expresa en la ley de la materia como titular de tal derecho 1.

Al igual que a nivel federal, en varias entidades federativas también se han realizado diversas reformas jurídicas para incluir a la población afromexicana; sin embargo, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) ha controvertido varias de ellas ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) por considerarlas inconstitucionales, bajo el argumento de que se incumplieron los derechos de los destinarios de las normas a la consulta previa, libre, informada, culturalmente adecuada y de buena fe, a la autodeterminación, y a la igualdad y no discriminación.

Si bien dichas modificaciones normativas representaban un avance (en muchos casos el único), la Corte las declaró inconstitucionales a rajatabla por no haberse realizado la respectiva consulta, sin considerar los beneficios que podrían conllevar y mucho menos sin tomar en cuenta las particularidades que atraviesan las y los afromexicanos, que en muchos casos apenas comenzaron a autoidentificarse y reconstruir su identidad étnica, así como a organizarse por la lucha de sus derechos.

Entre las reformas en materia afromexicana consideradas inconstitucionales por la SCJN se encuentran el reconocimiento de este colectivo en las Cartas Magnas de Coahuila y Veracruz, y en la Ley de Derechos, Cultura y Desarrollo de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Puebla, cuyos procesos legislativos tuvieron que volverse a llevar a cabo acompañados de una consulta a la población destinataria, y que de nuevo fueron aprobadas.

Otras modificaciones invalidadas por el Tribunal Supremo no han corrido con la misma suerte que las anteriores, como la efectuada a la Ley de Derechos Indígenas en el Estado de Nuevo León que incorporó a las y los afromexicanos en su texto a inicios de 2020, y que al año siguiente fue declarada invalida; sin embargo, hasta la fecha el Congreso local no ha concretado la inclusión de la población afromexicana en dicha ley.

Reconocimiento de comunidades afromexicanas
Reunión informativa realizada por el Congreso del Estado de Veracruz efectuada el 23 de mayo de 2023. Foto: Bitácora del Golfo

La impugnación ante la Corte de las reformas en materia afromexicana ha significado en algunos casos el retraso en la vigencia de los derechos de sus destinatarios, mientras que en otros ha sido un total obstáculo, lo que resulta pernicioso y erróneo si se toma en cuenta las necesidades apremiantes de este colectivo y la deuda histórica que la sociedad tiene con éste.

Desde Afrodescendencias en México, Investigación e Incidencia A.C. hemos planteado en diversas ocasiones a la CNDH el contrasentido y los efectos negativos que implica la interposición de acciones de inconstitucional en contra de reformas jurídicas que incorporan derechos de la población afromexicana por carecer de proceso de consulta, pidiéndole que se abstenga de hacerlo y, por el contrario, apoyen la armonización en la materia. Aunado a ello, en recientes discusiones del Pleno de la Corte se ha propuesto la revisión de sus criterios sobre el derecho a la consulta de los pueblos indígenas y afromexicanos, como el que estos sean quienes puedan controvertir las reformas sin consulta. Esperemos se ajusten pronto tales criterios, pues la Ley Federal de Protección del Patrimonio también se encuentra impugnada ante la Corte, cuya declaración de invalidez sería un gran retroceso.

El reconocimiento afromexicano en la Constitución General de la República de 2019 ha detonado la inclusión de este grupo poblacional en el entramado jurídico e institucional nacional, pese a la resistencia mostrada por algunas instituciones.

Es indispensable que el Estado mexicano, en convergencia con el movimiento afromexicano, cumpla los compromisos adquiridos en materia afrodescendiente, para afrontar los retos que se encuentran en puerta, entre los que destacan la profundización de la inclusión jurídica de los derechos de las y los afromexicanos; la aplicación de la pregunta para la identificación afrodescendiente en el Conteo de Población y Vivienda 2025, en el que se espera aumente el número de personas que asumen dicha identidad producto de las acciones de visibilización; al igual que el cierre del Primer Decenio Afrodescendiente y la implementación del Segundo y la Declaración de las Naciones Unidas sobre la promoción, la protección y el pleno respeto de los derechos humanos de los afrodescendientes, que pronto aprobará la Asamblea General de Naciones Unidas.

 

*Sergio Ramírez Caloca (@sergio_caloca) es integrante de Afrodescendencias en México, Investigación e Incidencia A.C., donde es responsable del seguimiento de la armonización legislativa de los derechos de la población afrodescendiente.

 

1  Instituto Federal de Telecomunicaciones. (27 de junio). El Pleno del IFT aprobó la primera solicitud de concesión de uso social afromexicana para la prestación del servicio de radiodifusión [Comunicado 56/2024].