La Anmat prohibió la venta de un aceite de oliva falso que usaba el envase de una reconocida marca
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió la elaboración y comercialización en todo el país de una marca de aceite de oliva. Se trató un producto falsificado que utilizaba el envase y la imagen de la reconocida marca Nucete para vender su producto al público. Por este motivo se estableció que no cumplía con los requisitos necesarios y se la consideró como un producto “ilegal”.
Mediante la disposición 9548/2024, publicada este lunes en el Boletín Oficial, el organismo dependiente del Ministerio de Salud justificó su decisión para “proteger la salud de los ciudadanos” dado que luego de la investigación pertinente se resolvió que la mencionada marca no poseía la debida rotulación y etiquetado en sus envases.
En el artículo primero de la resolución se estableció: “Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en las plataformas de venta en línea del producto falsificado: “Aceite de oliva virgen extra, Clásico, marca Nucete, Cont. Neto 500 ml, Consumir preferentemente antes de/Lote N° MAY - 2025, C2-248162, Elaborado y Fraccionado por RNE 025-18.000.699, San Juan Argentina para Agro Aceitunera SA, RNE N° 12-000041, RNPA N° 18.008.914 Espectación F. de Avila S/N- Aimogasta, La Rioja, Argentina”.
La misma especificó que la decisión corre para “cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento”, puesto que carece de los “registros de establecimiento y producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo registros pertenecientes a otro elaborador y a otro producto, resultando ser en consecuencia un producto ilegal”.
La investigación sobre la falsedad del producto surgió a raíz de consultas de particulares ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) acerca de la genuinidad del producto. Así, tras el análisis pertinente se determinó que “el producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley N° 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto N° 2126/71, y a los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por ser un producto falsificado, carecer de registros sanitarios, y estar falsamente rotulado al consignar en su rótulo la marca y los registros de establecimiento y de producto pertenecientes a la firma Agro Aceitunera SA, marca NUCETE, resultando ser un producto ilegal”.
Y se detalla: “Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9°, inciso II de la Ley 18.284″.