En Aguascalientes, estarán prohibidos los castigos humillantes contra menores de edad

El Congreso de Aguascalientes votó a favor de una iniciativa que prohíbe los tratos o castigos humillantes en contra de niñas, niños y adolescentes como método correctivo, al ser éstos una conducta que genera la violencia familiar.

Durante la última sesión ordinaria, se avaló una modificación en varios artículos del Código Civil del Estado, para establecer que los menores de edad tengan el mismo derecho de que se respete su integridad física, psíquica y emocional.

También se indica que los integrantes de una familia están obligados a evitar conductas que generen violencia familiar, la cual, se entiende como todo acto encaminado a someter, controlar, humillar o agredir física, verbal, psicológica, emocional, sexual o económicamente a cualquier integrante.

La diputada promovente de esta iniciativa, Karola Macías, de Morena, expuso que cualquier forma de violencia ejercida contra los menores no tiene justificación.

“El uso de castigos físicos severos suelen intensificarse conforme las niñas, niños y adolescentes van creciendo. En México, ejercer violencia contra ellos es ilegal, por lo que hoy estamos aquí para reconocer en nuestro código que esta práctica se debe erradicar”.

“Se reafirma que toda forma de violencia contra ellas y ellos es injustificable, por lo que queda prohibido el castigo corporal y humillante como método correctivo. Todos los miembros de la familia se encuentran obligados a respetar la integridad de los niños y niñas que cohabitan con ellos”.

Finalmente, la iniciativa se avaló con 21 votos a favor.

Esta modificación será válida una vez que se publique en el Periódico Oficial del Estado.

¿Qué con los castigos humillantes?

De acuerdo con el proyecto votado a favor, se entenderá como castigo humillante cualquier trato ofensivo, denigrante, desvalorizado, estigmatizante, ridiculizador y de menosprecio, y cualquier acto que tenga como objetivo provocar dolor, amenaza, molestia o humillación cometido contra niñas, niños y adolescentes.

Se recalca que quienes ejerzan la patria potestad o tengan bajo su custodia a menores de edad, tienen la facultad de corregirlos y la obligación de conservar una conducta que sirva a éstos de buen ejemplo.