Abrogan la Ley de Imprenta de 1917

Luis Carlos Rodríguez y Víctor Gamboa

CIUDAD DE MÉXICO, marzo 16 (EL UNIVERSAL).- El pleno del Senado de la República aprobó el dictamen que abroga la Ley sobre Delitos de Imprenta, que data de 1917 y que se considera obsoleta porque fomenta la autocensura y las amenazas desde el poder político contra periodistas y medios de comunicación.

Durante la sesión ordinaria de este miércoles y después de dos años y medio de estar en la congeladora del Senado, se aprobó el dictamen previamente avalado en noviembre de 2020 en San Lázaro, por lo que fue turnado al Ejecutivo federal.

En el dictamen se argumenta que la citada ley nació en una etapa de indefinición, respondiendo más bien a un contexto de guerra e inestabilidad y por eso contenía disposiciones francamente autoritarias. Pese a su carácter provisional, de corte penal, su vigencia se ha prolongado por más de 100 años, conservando normas anacrónicas e incompatibles con el resto del orden jurídico.

Esta ley fue promulgada por Venustiano Carranza en su calidad de primer jefe del Ejército Constitucionalista y encargado del Poder Ejecutivo de los Estados Unidos Mexicanos.

Entre los delitos que quedaron abrogados están:

Toda manifestación o expresión maliciosa hecha verbalmente o por señales en presencia de una o más personas, o por medio de manuscrito o de la imprenta, del dibujo, litografía, fotografía o de cualquier otra manera que expuesta o circulando en público, o transmitida por correo, telégrafo, teléfono, radiotelegrafía o por mensajes, o de cualquier otro modo, exponga a una persona al odio, desprecio o ridículo, o pueda causarle demérito o en su reputación o en sus intereses.

Toda manifestación o expresión maliciosa hecha en los términos y por cualquiera de los medios indicados en la fracción anterior, contra la memoria de un difunto con el propósito o intención de lastimar el honor o la pública estimación de los herederos o descendientes de aquél, que aún vivieren.

Todo informe, reporte o relación de audiencias de los jurados o tribunales, en asuntos civiles o penales cuando refieran hechos falsos o se alteren los verdaderos con el fin de dañar a alguna persona, o se hagan, con el mismo objeto, apreciaciones que no estén ameritadas racionalmente por los hechos, siendo éstos verdaderos.

Cuando con una publicación prohibida expresamente por la ley se compromete la dignidad o estimación de una persona, exponiéndola al odio, desprecio o ridículo o a sufrir daños en su reputación o en sus intereses, ya sean personales o pecuniarios.

Ricardo Monreal, coordinador de Morena, expuso que la abrogación de la Ley sobre Delitos de Imprenta recobra relevancia en virtud de eliminar toda contradicción o retroceso en el avance progresivo de diversos derechos y libertades, como la de expresión e imprenta, entre otras.

Indicó que en la Cámara de Diputados se presentó recientemente una iniciativa que agravaba sanciones por injurias al Presidente de la República, que resulta inadecuada en el marco

del fortalecimiento de la libertad de pensamiento.

Señaló que la ley en cuestión contiene lineamientos anacrónicos que atentan contra distintos derechos humanos.

Germán Martínez, senador del Grupo Plural, expuso que este dictamen cobraba importancia por las contradicciones jurídicas que presentaba la ley en comento.

Recordó los crímenes contra periodistas, así como a sus desapariciones, las amenazas y atentados, como el que sufrió Ciro Gómez Leyva hace tres meses.

Reconoció el trabajo de comunicadores como Carlos Loret de Mola o de plataformas como Animal Político y Artículo 19, que forman parte de una sociedad que piensa de manera diferente y por ello, debe tener la garantía de ser libre, de ser protegida y no ser atentada.

El decreto se turnó al titular del Ejecutivo federal para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

* PUNTOS revocados

Estos son algunos de los puntos más relevantes expuestos en el dictamen para desechar la ley.

Toda manifestación o expresión maliciosa hecha verbalmente o por señales.

Expresiones contra la memoria de un difunto, sus herederos o descendientes.

Ataque a la moral mediante manifestación de palabra, por escrito o por cualquier otro de los medios que se propaguen públicamente.

La apología a los vicios, faltas o delitos.

Toda manifestación con la cual se ofenda públicamente al pudor, la decencia o las buenas costumbres, o se excite a la prostitución o a la práctica de actos licenciosos.

Cuando con una publicación prohibida se compromete la dignidad de una persona.