¿Por qué votamos cada cuatro años?

En España, las elecciones a las Cortes Generales –Congreso de los Diputados y Senado– se celebran cada cuatro años. Eso quiere decir que la duración de la legislatura es de cuatro años, a no ser que se produzca una disolución anticipada de las Cámaras legislativas.

En efecto, la legislatura puede acortarse, generalmente por un adelanto electoral. El presidente del Gobierno puede –bajo ciertas condiciones establecidas en el art. 115 de la Constitución– adelantar el fin de la legislatura y convocar a la ciudadanía a votar. También se acorta la legislatura si el Congreso de los Diputados no puede investir a un candidato a presidente de Gobierno, como ocurrió en 2016 y 2019. Si nos adentramos en la política-ficción, la legislatura también finaliza si se aprueba el inicio de reforma agravada de la Constitución previsto en el artículo 168.

Pero ¿por qué cada cuatro años?

Los estándares internacionales en materia electoral apoyan que los comicios se celebren de manera periódica. La Observación General número 25 al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la ONU establece que las elecciones deben celebrarse a intervalos que no sean demasiado largos, garantizando que la autoridad del gobierno se base en la libre expresión de la voluntad del pueblo.

El Código de Buenas Prácticas en Cuestiones Electorales de la Comisión de Venecia recomienda que ese intervalo no supere los cinco años, aunque admite que puede variar según el grado de participación que tengan los ciudadanos en otros procesos. También admite periodos más largos para el caso de las elecciones presidenciales.

En los inicios del constitucionalismo, la Constitución de Cádiz (1812) fijaba un mandato parlamentario de dos años. Las Constituciones más modernas (1876, 1931) alargaron el mandato de los diputados hasta los cinco y los cuatro años, respectivamente. Las Constituciones que contemplaban un Senado (1834, 1837, 1845, 1869 y 1876) optaron por periodos más largos para los senadores (5, 9 o 12 años), cuando no establecían el carácter vitalicio del cargo.

La duración de cuatro años se estableció en los artículos 68.4 y 69.6 de la Constitución, asumiendo lo que decía la Ley 1/1977, para la Reforma Política, la norma que establece las primeras elecciones democráticas tras la dictadura.

En el debate de esta última, se propuso una duración de cuatro años, aceptada históricamente y congruente con el derecho comparado, pues permite que la renovación de la Cámara refleje tanto la realidad social como su dinamismo. Se plantearon enmiendas para que la legislatura tuviera una duración de seis años. Se argumentaba que de esta manera, habría mayor coherencia política.

Por qué se desechó la renovación parcial de las Cámaras

Como contrapeso a una mayor duración de la legislatura, se planteaba una renovación parcial de las Cámaras, que sería más fácil en el Senado. También se planteó que no coincidiera el mandato de ambas Cámaras, a fin de mantener activa la representación popular.

Se descartó esto para evitar fricciones entre las dos Cámaras e impedir que una de ellas quedase subordinada a la otra, pues la que tuviera una mayor duración predominaría y podría replantear las cuestiones una vez que hubiese acabado el mandato de la otra.

De los anteriores párrafos podemos identificar los principales argumentos para legislaturas largas (desarrollo del programa político y de gobierno, dar tiempo a los representantes a familiarizarse con la institución, implementación de políticas a largo plazo) y legislaturas cortas (mantenimiento de un vínculo actualizado entre parlamentarios y electores; mayor responsabilidad de los representantes respecto de sus votantes).

Es importante, por último, tener en cuenta dos aspectos referidos a los plazos de los mandatos y a las elecciones en cada cámara: el mandato de los representantes empieza a contar desde el día de la elección.

Sin embargo, en el caso de los senadores designados por las comunidades autónomas, su mandato de cuatro años empieza a contar desde su designación por la Asamblea legislativa de la comunidad autónoma. Uno de los aspectos más problemáticos de los senadores “autonómicos” es la duración de su mandato. Salvo Galicia, que vincula el mandato de sus senadores a la propia legislatura del Senado, el resto de comunidades autónomas lo vinculan a la legislatura del parlamento autonómico, de forma que cuando éste se disuelve finaliza el mandato de los senadores.

De la misma manera, cuando acaba la legislatura del Senado finaliza también el mandato para todos aquellos senadores. No obstante, las asambleas mantienen de alguna forma un vínculo para renovar la credencial y el mandato de los senadores designados que venían ejerciendo esa función.

Por otro lado, hasta la fecha las legislaturas del Congreso de los Diputados y del Senado han coincidido, pero no tiene por qué ser así. Aunque se han producido elecciones simultáneas para ambas Cámaras, el presidente del Gobierno puede disolver y convocar elecciones separadas para cada Cámara.

Este artículo fue publicado originalmente en The Conversation, un sitio de noticias sin fines de lucro dedicado a compartir ideas de expertos académicos.

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Miguel Pérez-Moneo no recibe salario, ni ejerce labores de consultoría, ni posee acciones, ni recibe financiación de ninguna compañía u organización que pueda obtener beneficio de este artículo, y ha declarado carecer de vínculos relevantes más allá del cargo académico citado.