Video de 2019 circula como si el CNE de Ecuador ordenara la renuncia de Daniel Noboa en 2025

El presidente ecuatoriano, Daniel Noboa, es candidato a las elecciones del 9 de febrero de 2025. Un mes antes de los comicios, un video que afirma que el Consejo Nacional Electoral (CNE) ordenó al mandatario “renunciar” para poder competir ha sido compartido más de 3.000 veces en redes sociales. La secuencia muestra una declaración de la presidenta de la entidad, Diana Atamaint. Sin embargo, se trata de una grabación de 2019, sin relación con Noboa. El CNE no tiene facultad para exigir la renuncia del jefe de Estado.

“#URGENTE ¡CNE ordena a Noboa que renuncie si quiere ser candidato!”, señalan publicaciones en TikTok y Facebook.

<span>Captura de pantalla tomada el 8 de enero de 2025 de una publicación en TikTok</span>
Captura de pantalla tomada el 8 de enero de 2025 de una publicación en TikTok

Ecuador celebrará elecciones presidenciales el 9 de febrero de 2025. La campaña de 16 candidatos inició oficialmente el 5 de enero.

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Noboa buscará mantenerse en el poder tras haberlo asumido en noviembre de 2023, cuando fue elegido para terminar el periodo de Guillermo Lasso, quien disolvió anticipadamente el Parlamento después de aplicar un mecanismo constitucional conocido como “muerte cruzada”.

Otros candidatos han manifestado que Noboa debería renunciar a su cargo o tomar una licencia no remunerada para hacer campaña, argumentando que así lo establece la Ley Electoral.

En efecto, el artículo 93 de esa norma dice: “Las autoridades de elección popular que se postulen para un cargo diferente deberán renunciar al que desempeñan antes de presentar la solicitud de inscripción de su candidatura. Los dignatarios que opten por la reelección inmediata al mismo cargo deberán hacer uso de licencia sin remuneración desde el inicio de la campaña electoral”.

Sin embargo, el Ejecutivo ha afirmado que el presidente no está obligado a pedir licencia, justificando que su caso no sería “de reelección”, pues su actual mandato solo corresponde al período inconcluso de Lasso.

El 7 de enero de 2025, dos días después de iniciar la campaña, Noboa encargó la Presidencia a su vicepresidenta interina Cynthia Gellibert, pero solo por tres días.

Video de 2019

El video difundido en redes sociales muestra a Diana Atamaint, presidenta del CNE, diciendo: “Que quienes vayan a la reelección, o renuncien o se determine la licencia obligatoria sin sueldo”.

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Una búsqueda inversa en Google con uno de los fotogramas de la secuencia permitió hallar el video original publicado en YouTube el 12 de septiembre de 2019 por la Televisión Legislativa de la Asamblea Nacional, cuatro años antes de que Noboa llegara al poder.

A partir del minuto 15:16 se escucha la frase de Atamaint.

La intervención corresponde al segundo debate de la reforma a la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas, conocida también como Código de la Democracia, que fue aprobada ese año.

Atamaint se refería al artículo 93 de la Ley Electoral sobre la reelección de autoridades de elección popular.

Una búsqueda en Google con los términos “Atamaint” y “Noboa” no arrojó que la funcionaria haya pedido la renuncia al mandatario.

En una entrevista con Teleamazonas, el 3 de octubre de 2024, Atamaint dijo que “la ley es clara”, pero que sobre el caso del jefe de Estado no se pronunciaría “hasta que sucedan los hechos”.

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El vicepresidente del CNE, Enrique Pita, comunicó el 4 de enero de 2025, a través de su perfil en X, que ese organismo no tiene la facultad para exigir que los candidatos a reelección pidan licencia antes del inicio de la campaña, y que corresponde al Tribunal Contencioso Electoral (TCE) establecer si existe una infracción, que puede ser denunciada por el propio CNE, candidatos u organizaciones políticas.

En ello coincidieron los constitucionalistas Ismael Quintana y Diego Zambrano, en diálogo con la AFP:

“El CNE en Ecuador no es un órgano de sanción, ni mucho menos tiene atribución para obligar al presidente a hacer uso de la licencia. Ni la Asamblea lo pudo hacer. El que sí tiene capacidad de sanción por el incumplimiento de las normas electorales es el TCE, pero tiene un problema: el no obtener licencia para la campaña no está tipificado como infracción electoral en el Código de la Democracia”, explicó Quintana.

“La obligación del CNE está en emitir una resolución que determine el alcance de la licencia establecida en el artículo 93 de la misma Ley”, añadió Zambrano.

A la fecha de publicación de esta nota y desde el inicio de la campaña, el CNE no ha publicado ningún otro comunicado sobre la licencia del presidente.

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La Corte Constitucional, en una sentencia interpretativa de 2010, señaló que en caso de elecciones anticipadas, como las de 2023, el tiempo que la persona electa ejerza la Presidencia no puede considerarse como un periodo completo para efectos de reelección, que, según la Constitución, puede darse por una sola vez, sea consecutiva o no.

“En los casos de destitución del Presidente o Presidenta de la República y disolución de la Asamblea Nacional, se entenderá que su eventual elección ratificatoria en algunos casos -para el supuesto de quienes fueron cesados- así como quienes participaren en forma libre y voluntaria en este proceso eleccionario, el desempeño de la función como autoridades de elección popular lo ejercerán únicamente para completar el resto de los respectivos períodos; por lo tanto, no se trata de un nuevo período computable para el caso de una eventual reelección”, señaló la Corte en el punto 4 de la sentencia N° 0020-10-IC.

En una verificación anterior, el constitucionalista Esteban Polo explicó a la AFP: “Si Noboa es elegido en 2025, ese será su primer período presidencial para efectos de la reelección (teniendo presente que solo cabe una reelección)”.

AFP Factual ha verificado otros contenidos sobre las elecciones de Ecuador.

Referencias: