Sentencia en el caso Figueiras no cumplió en juzgar con perspectiva de género


La sentencia relacionada con el caso de Victoria Figueiras, quien denunció al tío de su hija de presunto abuso sexual contra la menor, podría ser un caso más de sentencias emitidas por el Poder Judicial sin perspectiva de género. Este caso se hizo público el 28 de febrero pasado cuando Victoria, respaldada por agrupaciones contra la violencia a la mujer, informó que el presunto abusador fue absuelto por el juez mexiquense Manuel Alejandro Martínez Vitela. De ahí que se solicitó la revisión del caso en segunda instancia.

Newsweek en Español consultó la versión pública de esta sentencia y de la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación para juzgar con perspectiva de género; en general, no encontró en la sentencia emitida argumentos o planteamientos que permitan identificar que el juzgador realizó su trabajo en apego a esta reciente línea jurídica.

Los elementos relevantes de esta sentencia son, por un lado, que el juez Martínez Vitela confirma, con base en los estudios realizados a la niña, que sí fue víctima de abuso sexual; pero que no hay elementos suficientes que comprueben que su tío fue el presunto agresor, pues este acreditó con estados de cuenta bancarios no haber estado el día, lugar y hora donde la niña fue agredida. Entonces, ordenó su absolución.

EL CASO FIGUEIRAS EN CONTEXTO

El contexto de este tema es amplio. El libro Sentencias feministas, reescribiendo la justicia con perspectiva de género caso México se publicó en 2022. Sus autoras, Geraldina González de la Vega, Isabel Montoya y un equipo de especialistas revisaron diversas sentencias emitidas por el Poder Judicial Federal y otros poderes judiciales locales (Ciudad de México, Guanajuato, Hidalgo y Yucatán). Tras el estudio de 14 sentencias de tipo penal, familiar y laboral la principal conclusión fue que estas carecieron de perspectiva de género.

En un ejercicio jurídico el equipo reescribió cada sentencia bajo un nuevo planteamiento de género para hacer un binomio entre el derecho (la norma jurídica) y el contexto en el que sucedieron los hechos. Esto, afirmaron, les permitió no juzgar desde los estereotipos y normas sexistas que predomina en la visión masculina de los juzgadores.

Otro antecedente jurídico relevante es que desde 2022 el derecho internacional resalta la necesidad de que el Estado frene la violencia institucional contra las mujeres y pondere el derecho de las y los niños a la justicia.

Un dato más: el caso Figueiras no sería el primero. La Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México (recomendación 10/2022) ordenó ese año a la Fiscalía de Justicia de CDMX realizar una nueva investigación minuciosa de tres casos de violencia sexual contra menores ejercida por sus padres (un magistrado no ratificado en su encargo, un investigador académico de una prestigiada universidad y un notario de la Ciudad de México). La recomendación incluyó además investigar irregularidades cometidas por sus servidores públicos, en cada uno de estos casos, por poner en riesgo los derechos de todas las víctimas.


LA CONFIRMACIÓN DEL DELITO EN EL CASO FIGUEIRAS

La página 10 y 11 de la sentencia (donde nombres y datos fueron testados con guiones) refiere el testimonio de la psicóloga a la Fiscalía Central para la Atención de Delitos vinculados a la Violencia de Género de la Fiscalía de Justicia del Estado de México, quien trabajó con la hija de Victoria. Narró que la niña tenía cuatro años cuando fue agredida, que sí conoce sus partes privadas y que ella describe con precisión hechos y detalles.

“La niña refirió de manera directa que se encontraba allí porque su —-, ella así lo refiere, su —– le tocó su cosita, refiere que cuando ella tenía —- años, era su cumpleaños, ella se ubica en ese momento, se encontraba en la cocina, refiere que llevaba un mameluco de monstruo que tenía un cierre el cual —– baja totalmente y es cuando toca su vagina”, declaró la psicóloga.

Describió que la niña “se sintió mal y se sintió triste” y que su relato es consistente. “No se logran advertir fabulaciones o bien, una situación de fantasía que no esté apegado a la realidad”. Y que, por su edad, si bien no detalla específicamente día y hora (tiempo y espacio) de lo ocurrido, ella “se encuentra en una situación vulnerable porque no se encuentra en las condiciones cognitivas ni emocionales para comprender un acto sexual o comprender conductas no acordes a su edad”.


EL CONTRAINTERROGATORIO DE LA DEFENSA PRIVADA

En la sentencia destaca la estrategia que utilizó el abogado del presunto agresor; se enfocó en que la víctima precisara lugar y hora del delito. También cuestionó a un perito en criminología de la Coordinación General de Servicios Periciales mexiquense para determinar si la declaración de la niña era subjetiva por haber estado presente su madre.

—Mire, estamos hablando de una menor de edad, no puedo hacer un estudio a una menor de edad yo solo en una habitación. No podría —dijo el perito.

—¿Usted videograbó el contenido de esta entrevista? —preguntó el abogado.

—No porque es revictimizar —respondió.

EL INTERROGATORIO A LA VÍCTIMA

La versión pública de la sentencia describe que la víctima señaló a su agresor ante el Ministerio Público y que reafirmó que todo ocurrió de noche en la cocina de la casa del familiar donde estaba porque ella quería un dulce.

—¿Por qué sabes que era de noche? —preguntó el funcionario.

—Porque estaba todo oscuro —respondió ella.

El interrogatorio del abogado defensor del presunto agresor fue más complejo; quería demostrar si el relato de la niña fue resultado de un aleccionamiento (entendido como alienación parental) por parte de su mamá, Victoria Figueiras, y de la Fiscalía.

LA VERSIÓN DEL PRESUNTO AGRESOR

El presunto agresor afirmó que las acusaciones de Victoria Figueiras resultaron —cita textual— de “malas influencias”. Relató que el día de los hechos él estuvo en otros lugares acompañado de su familia y comprobó los gastos que realizó esa fecha con el estado de cuenta de su tarjeta de crédito.

Refirió también que por la tarde acudió a una reunión con amigos y por la noche regresó a su casa. “La última vez que vi a mis sobrinas fue el 18 de diciembre del 2021 en el cumpleaños de mi mamá, desde entonces ya no las he vuelto a ver jamás, me duele de una manera tremenda todos los señalamientos, todo lo que me ha pasado, me duele lo que le están haciendo a mi sobrina sobre todo a la mayor porque están revictimizando y le están diciendo di esto”.

En resumen, el juez Martínez Vitela planteó en su sentencia que no hay pruebas que demuestren que el acusado cometió el delito contra la víctima porque demostró que no estuvo con ella. Entonces, dictó sentencia absolutoria y libertad inmediata.

“No está probado que el acusado ———-, el día veintiséis de febrero del año dos mil veintidós, aproximadamente a las diecinueve horas, se encontraba la menor de iniciales ———- en compañía de éste, en el domicilio ubicado en ———-, número ———-, colonia———-, en el Municipio de ———-, ESTADO DE ———-, precisamente en el área de la cocina”.

QUÉ DICE LA CORTE

La Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 1a./J. 22/2016 (10a.) cuenta con un protocolo y un manual para juzgar con perspectiva de género; ambos ponderan el interés superior de la niñez.

Destacan, por ejemplo, priorizar el género y edad de la víctima; en este caso, una niña de cuatro años que acusa que su agresor fue un familiar adulto en el que ella reconoció jerarquía, autoridad y confianza. El documento denomina este último punto como “relaciones de poder intergenéricas”.

La Corte recomienda además a las y los juzgadores ser exhaustivos en la revisión de pruebas, testimonios, peritajes e interrogatorios, así como del análisis de circunstancias; pero, sobre todo, en el contexto de los hechos. Por ejemplo, la versión pública de la sentencia del caso Figueiras no señala en ningún momento haber detectado contradicciones en el testimonio de la víctima, pero sí señala que la niña expresó su temor a que no le creyeran.

La sentencia del caso Figueiras tampoco refiere que el Ministerio Público haya documentado contradicciones en los elementos de prueba que analizó.

EN EL CASO FIGUEIRAS SE DEBIÓ DAR CRÉDITO AL TESTIMONIO DE LA VÍCTIMA

En los últimos años exponentes de visiones feministas y de derechos humanos han resaltado que frente a casos de violencia sexual se debe dar crédito, por default, al testimonio de la víctima. Es decir, que si el testimonio jurídico de una niña de seis años —a quien agredieron a la edad de cuatro— señala que la atacaron sexualmente, hay que creerle y no descalificar su dicho.

Incluso, la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Suprema Corte de Justicia de la Nación han señalado que la declaración de la víctima de violencia sexual tiene más peso en la valoración probatoria, en comparación con otras pruebas.

La Tesis XXVII.3o.28 P (10a.) así lo precisa. “Delitos sexuales (violación). Al consumarse generalmente en ausencia de testigos, la declaración de la ofendida o víctima de este ilícito constituye una prueba fundamental, siempre que sea verosímil, se corrobore con otro indicio y no existan otros que le resten credibilidad, atento a los parámetros de la lógica, la ciencia y la experiencia”.

Finalmente, la Corte recomienda también a las y los juzgadores emitir sus sentencias con perspectiva de género e interseccionalidad. En este caso, el juez dio mayor peso a las pruebas del presunto agresor.

TRES DATOS MÁS

La ómbudsman capitalina, Nasheli Ramírez, destacó en su recomendación 10/2022 que la Corte Interamericana de Derechos Humanos reconoció que jurídicamente hay una “discriminación histórica que ha operado en contra de las mujeres y niñas”. Y que la Corte, en diversas tesis y sentencias, ordena que en casos de violencia sexual contra niñas y niños las personas juzgadoras “deben proveer un trato diferenciado y especializado en la secuela procesal, en toda valoración de riesgo, en las medidas de protección y en general en la valoración de todo asunto que afecta a la infancia”.

caso Figueiras
caso Figueiras

“La introducción de la perspectiva de género en el análisis jurídico pretende combatir argumentos estereotipados e indiferentes para lograr el ejercicio pleno y efectivo de los derechos, pues de no hacerse, se podría condicionar el acceso a la justicia de las mujeres por invisibilizar su situación particular”, agregó. Y enfatizó que toda autoridad debe garantizar el interés superior de la niñez y que al no juzgar con perspectiva de género se incurre en agravantes contra las y los niños.


¿SÍNDROME DE ALIENACIÓN PARENTAL EN EL CASO FIGUEIRAS?

En agosto de 2022 el Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convención Belém do Para y la Relatoría Especial sobre la Violencia contra la Mujer de las Naciones Unidas determinó que en México y otros países los juzgadores utilizaron la figura del síndrome de alienación parental para resolver distintos casos.

“La utilización de esta controvertida figura en contra de las mujeres… es parte del continuum de violencia de género y podría generar responsabilidad a los Estados por violencia institucional”, señalaron; y se pronunciaron por que los Estados eliminen esa figura.

Tres meses después en Buenos Aires, Argentina, retomó el tema y enfatizó que el “síndrome de alienación parental” es “un concepto sin base científica que está siendo utilizado para deslegitimar las denuncias de las mujeres por violencia en su contra y hacia sus hijas e hijos”. Es decir, síndrome de alienación parental no existe, sino que es la típica defensa machista y patriarcal de los abusadores sexuales de niñas y niños. N

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