Sanciones de 9 mil pesos por ejercer sin cédula profesional en Aguascalientes

Ejercer actividades de alguna profesión sin contar con la cédula profesional respectiva, ahora conllevará una sanción económica que podría superar los 9 mil pesos, según lo dispuesto en la Ley de Profesiones del Estado de Aguascalientes, que entró en vigor desde el pasado 1° de noviembre.

En el decreto publicado en la edición vespertina del Periódico Oficial del Estado del pasado 31 de octubre, se indica en el artículo 27 de dicha ley, que se impondrá una multa de entre 20 y 100 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), equivalente a sanciones de entre $1,924 pesos a $9,622 pesos, a quienes ejerzan actividades profesionales sin cédula profesional emitida por la autoridad educativa responsable.

Misma sanción se aplicará a las personas que no señalen el número de la cédula profesional en su publicidad o papelería profesional.

De igual forma, la nueva legislación en la materia considera sanciones de 100 a 500 veces el valor diario de la UMA (de $9,622 pesos a $48,110 pesos) a las personas que se ostenten como profesionistas sin cumplir las disposiciones de la Ley de Profesiones, falsifique o use documentos apócrifos para la obtención del título o la cédula profesional.

La aplicación de las multas se establecerá tomando como criterios las circunstancias en que fue cometida la infracción, la gravedad de la misma, las condiciones económicas del infractor y la reincidencia.

La resolución de las sanciones será agregada al expediente de la persona profesionista, y en caso de que configure una conducta ilícita se dará vista al Ministerio Público.

Cabe destacar que el Código Penal para el Estado de Aguascalientes, en el artículo 163 se tipifica el delito de Usurpación de profesiones, que consiste en el ejercicio que se haga por el inculpado de los actos propios de una profesión, sin tener título o autorización legal y se ostente como profesional de la materia.

Las sanciones contempladas en el código son: de 6 meses a 5 años de prisión y de 20 a 250 días multa, y el pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.

La nueva legislación sustituye a la anterior Ley de Profesiones del Estado de Aguascalientes que fue publicada en el año 1999, presentando algunas novedades y cambios sobre los requisitos y procedimientos para la obtención de las cédulas profesionales y el ejercicio de las actividades profesionales en la entidad.

Entre los puntos más importantes de la ley, destacan los siguientes:

  • IEA publicará listado de profesiones que deberán contar con título profesional para ejercer

En el artículo 6° del nuevo marco jurídico se establece que el Instituto de Educación de Aguascalientes (IEA) difundirá semestralmente un listado de carreras cuyo título profesional será obligatorio para poder ejercer. La determinación se realizará a través de la Comisión Estatal de Planeación de la Educación Superior del Estado, publicándose el listado en el Periódico Oficial del Estado.

Anteriormente, el listado de profesiones se encontraba desglosado dentro de la propia legislación, lo que excluía a las nuevas carreras que fueran surgiendo posterior a la publicación de la normatividad.

  • Colegios de profesionistas deberán contar con registro ante el IEA

En el artículo 9°, la nueva legislación refiere que “los profesionistas titulados, y especializados, podrán organizarse y constituirse en colegios de profesionistas, bajo la figura de asociación civil, para el ejercicio de sus derechos y defensa de sus intereses de carácter profesional”.

No obstante, aquellas asociaciones que busquen denominarse como “colegios” deberán realizar su registro ante el IEA. Sólo aquellas organizaciones de profesionistas que cumplan con los requisitos establecidos en la ley podrán utilizar el término “colegio” en sus nombres.

Las agrupaciones que se ostenten como tal sin contar con el registro que lo avale se harán acreedores a sanciones de $9,622 pesos a $481,100 pesos, conforme al artículo 27.

Cada mes de enero los colegios de profesionistas deberán enviar al IEA una lista actualizada de sus integrantes

  • Registro Público Profesional

Para la sistematización de la información, el Instituto de Educación de Aguascalientes contará con el Registro Público Profesional, consistente en un sistema electrónico en el que se registrarán las instituciones públicas de educación superior con el catálogo de nombres y firmas de los funcionarios del sector educativo que autoricen títulos, las instituciones de educación superior privadas autorizadas, los títulos profesionales otorgados y registrados en la entidad, los colegios de profesionistas reconocidos en el estado y las resoluciones judiciales que impidan el ejercicio profesional.

  • Expedición de cédula profesional estatal

Todas las personas a las que se les haya expedido un título profesional dentro del Estado por una institución de educación superior, podrá tramitar su cédula de ejercicio profesional, con efectos de patente, ante el Departamento de Profesiones del IEA o ante la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública (SEP).

Las cédulas estatales expedidas por el IEA contarán con vigencia en otras entidades federativas, con apego a sus legislaciones.