Reunión de ministros: las definiciones que tomaron sobre la receta electrónica

Desde el 1° de julio y por 180 días podrán convivir la receta de papel con la electrónica
Desde el 1° de julio y por 180 días podrán convivir la receta de papel con la electrónica - Créditos: @Hernán Zenteno

Los ministros de Salud mantuvieron hoy una reunión virtual para la puesta al día de los equipos técnicos camino al uso exclusivo de la receta electrónica que empezará a regir a partir del lunes próximo.

En la hora que llevó el encuentro, funcionarios nacionales expusieron sobre el plan trazado para la implementación de prescripciones y órdenes médicas online, incluida la transición de 180 días para completar el registro de las plataformas de acuerdo con una serie de requisitos exigidos y actualizar los padrones con los datos de los profesionales matriculados.

La reunión comenzó apenas pasadas las 15 y se extendió alrededor de una hora. Estuvieron representadas todas las provincias, en algunos casos también por los directores de las áreas de Sistemas. Además de anticiparles qué dirá la resolución que se publicará este martes en el Boletín Oficial sobre el plan delineado por el Ministerio de Salud de la Nación para eliminar la receta en papel, se presentaron los instructivos elaborados para los profesionales y las farmacias, junto con el Registro Nacional de Plataformas Digitales Sanitarias (Renapdis).

Cada jurisdicción queda a cargo de proporcionar a través de la Red Federal de Registros de Profesionales de la Salud (Refeps) el listado con los datos al día de los matriculados debidamente habilitados para extender recetas y órdenes médicas. Esto es porque las plataformas electrónicas, según se explicó, “verificarán que los profesionales de la salud que prescriben medicamentos estén inscriptos” en ese registro, que es parte del Sistema Integrado de Información Sanitaria Argentino (SISA) administrado por la cartera nacional. Ahí, cada profesional de la salud habilitado para ejercer a través de la matrícula provincial o nacional, tiene una ficha única con sus datos.

Por su parte, los ministros y los funcionarios que participaron en representación de las carteras de las jurisdicciones transmitieron dudas que están recibiendo –por ejemplo, si estos cambios habilitan a un matriculado en un distrito a prescribir en otro– o expusieron sobre las tareas que están llevando adelante camino a la adecuación a partir del 1° de julio. Por el momento, según aclararon desde la cartera a cargo de Mario Russo, los profesionales podrán prescribir o emitir órdenes dentro de la jurisdicción para la que los habilita su matrícula.

También se les informó sobre el período de transición de 180 días para “evitar que, por algún motivo que tenga que ver con la implementación, alguna persona no pueda acceder a un medicamento o un estudio que necesite”, habían anticipado a LA NACIÓN desde la Secretaría de Calidad en Salud que dirige Leonardo Busso, que estuvo a cargo de la presentación del plan delineado por Salud.

En ese intervalo de seis meses, según surgió también en la reunión, convivirá el recetario de papel con las nuevas versiones electrónicas.

“Como en todo proceso de digitalización de la información, y a fin de garantizar el acceso a la salud, las implementaciones de sistemas digitales (y, en este caso, de recetarios electrónicos) deben contemplar un soporte alternativo para situaciones de contingencia o fuerza mayor”, habían explicado, por escrito, ante la consulta desde esa secretaría.

Aclararon a la vez que, mientras las plataformas terminen de completar su inscripción definitiva en el Renapdis, “los profesionales que no cuenten con recetarios electrónicos podrán confeccionar recetas en papel y las personas, con esas recetas, podrán obtener sus medicamentos en una farmacia como hasta ahora”. Una vez que todas las plataformas estén inscriptas, indicaron a LA NACIÓN que esa posibilidad seguirá “como condición de excepción” solamente en aquellos lugares de difícil acceso o que no cuenten con conectividad.

Decreto

Mediante el decreto de necesidad y urgencia (DNU) N°70, de diciembre pasado, el Poder Ejecutivo había fijado el 1° de julio próximo como el plazo límite para “alcanzar la digitalización total en la prescripción y la dispensa de medicamentos” y órdenes médicas. Mediante el decreto N°345, de abril pasado, el Gobierno reglamentó esa obligatoriedad de uso en toda indicación para tratamientos, estudios u otras prácticas, como así también en las farmacias, donde ya se trabaja con sistemas online de dispensa y validación de coberturas.

“En esta instancia de adecuación [por el plazo que se abre a partir del próximo lunes], se iniciará la adhesión sucesiva de las provincias conforme se incorporen a esta modalidad de prescripción”, señalaron desde Salud. Para esa etapa de migración, el Ministerio de Salud informó que regirá lo siguiente:

  • Las personas que tengan en su poder o reciban recetas en papel podrán obtener sus medicamentos en una farmacia como hasta ahora, mientras se avanza en la implementación de la Ley Nacional de Recetas Electrónicas o Digitales

  • Los profesionales que no dispongan aún de recetarios electrónicos podrán hacer las recetas en papel

  • Las plataformas de recetas electrónicas que están funcionado –hay unas 80 activas– se pueden seguir utilizando para emitir recetas mientras sus responsables las readecuan a los requisitos exigidos para la inscripción en el Renapdis y completan ese registro.