¿No puede reservarse información relacionada con actos de corrupción? Pemex hace interpretación sesgada en caso de Amparo Casar

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Octavio Romero Oropeza, director general de Petróleos Mexicanos (Pemex), leyó en la conferencia matutina una resolución del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai) según la cual no puede reservarse información relacionada con actos de corrupción. Sin embargo, por ley, los datos personales siempre deben protegerse al ser confidenciales y no públicos. 

Además, de acuerdo con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el propio Inai es el que determina si la información confidencial debe conservar ese carácter, y no el Gobierno federal, como ocurrió con la filtración de datos personales en el caso de María Amparo Casar

El 3 de mayo, la Presidencia de la República compartió a medios de comunicación una carpeta titulada “Caso Márquez Padilla” que contiene, entre otros documentos con datos personales, dos expedientes de Pemex que suman más de 300 páginas. Además la difundió en canales de comunicación oficial, como el sitio www.gob.mx y en la cuenta de X @GobiernoMX

En la conferencia matutina de ese día, Romero Oropeza acusó a María Amparo Casar de defraudar a Pemex por 31 millones de pesos tras la muerte de su esposo, entonces coordinador de asesores de la Dirección Corporativa de Administración, al supuestamente conseguir que la paraestatal considerara que Carlos Márquez Padilla tuvo una “muerte accidental en el trabajo” y no un “suicidio” y así poder cobrar su pensión. 

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En El Sabueso te explicamos, a través de comisionadas y comisionados del Inai y especialistas en la protección de datos personales, por qué el director general de Pemex realizó una interpretación sesgada de esta resolución. 

¿Qué dice la ley?

La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública establece que cualquier institución que reciba y ejerza recursos públicos federales o realice actos de autoridad es un sujeto obligado a garantizar el derecho de acceso a la información pública. 

Estos sujetos obligados no pueden reservar la información, cuando “se trate de información relacionada con actos de corrupción de acuerdo con las leyes aplicables”, según establece el artículo 112 de dicha ley.

Con base en dicho artículo, el director de Pemex, Octavio Romero Oropeza, justificó que no se habían violado los derechos en el caso de María Amparo Casar y su esposo Carlos Márquez Padilla durante la conferencia matutina del 6 de mayo. Pero esta interpretación es sesgada.

“Si bien es cierto la información relacionada con casos de corrupción en principio es pública, también hay deberes y principios que se deben de mantener, como son precisamente la información confidencial”, advirtió Adrián Alcalá Méndez, comisionado del Inai, en conferencia de prensa.  

Dicho artículo es aplicable cuando se trata de una solicitud de información por parte de la ciudadanía, no de la filtración de expedientes que hizo el Gobierno de México y la Presidencia de la República. 

“Este artículo de la ley debe tenerse mucho cuidado en su interpretación, porque lo que está diciendo es que no se puede invocar la reserva o confidencialidad cuando se solicita información. Aquí no estamos viendo eso, aquí lo único que estamos viendo es la publicación de expedientes de personal finado que contienen los datos personales de su familia”, menciona en entrevista Diego García Ricci, doctor en Derecho por la Universidad de Toronto.

Este artículo puede aplicarse cuando, ante el Inai, se tramita un recurso de revisión en contra de la clasificación de la información, tal como lo establece la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

En el procedimiento de un recurso de revisión es cuando nosotros determinamos, a través de una prueba de interés público, cuándo existe o prevalece el interés público y que esos datos confidenciales venzan el interés público o se mantenga la confidencialidad. Pero eso lo hacemos nosotros únicamente, tampoco eso significa que un servidor público pueda, bajo el amparo de ese artículo, revelar datos personales sin el consentimiento del titular”, explicó Alcalá Méndez en alusión a lo que ocurrió con Pemex y la Presidencia de la República.

Datos personales son información confidencial, no pública, y se deben proteger

Al compartir la carpeta, Pemex y la Presidencia de la República difundieron el acta de defunción Carlos Márquez Padilla, copias de cheques, órdenes de pago, recibos de universidades, tiras de materias y hasta los nombres de los profesores de sus hijos. 

Esto pese a que ambas instituciones son sujetos obligados a proteger datos personales, de acuerdo con el artículo 9 y 16 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. 

“Se considera información confidencial: I. La que contiene datos personales concernientes a una persona física identificada o identificable”, establece el artículo 113. 

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Josefina Román Vergara, comisionada del Inai, precisó que el derecho de acceso a la información pública se debe garantizar cuando se trata de casos de corrupción. Sin embargo, aclaró que, con base en este artículo, los datos personales son confidenciales, mas no información pública.

“Si no se tiene consentimiento, no se puede revelar información confidencial. Y, lo que bien decía el presidente, por actos de corrupción podemos superar la reserva de información pública pero los datos personales son clasificados como confidencialidad, no reserva. Entonces, aún en un procedimiento que involucre eventualmente actos de corrupción, podría superarse la reserva de información pública, pero no así para los datos personales”, dijo en conferencia. 

La Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados también obliga a dicha protección a la Presidencia de la República y a Pemex.

“La Presidencia de la República es responsable de proteger los datos personales que posee y trata en el ejercicio de sus atribuciones, y está obligada a cumplir con los principios, deberes y obligaciones, previstos en la normatividad”, indicó el Inai en comunicado.

En el comunicado, el Inai también advirtió que los documentos filtrados “contienen datos de personas relacionadas por vínculos de parentesco, que identifican o hacen identificables a diferentes personas físicas, por lo que presume la existencia de incumplimientos”.

Por eso, al ser responsable de garantizar la protección de datos personales, el Inai inició una investigación de oficio por la divulgación de datos personales contenidos en diversos documentos del expediente del caso “Márquez Padilla”. 

¿Qué está investigando el Inai?

Sin más detalles, Octavio Romero Oropeza dio a conocer en la conferencia matutina del 6 de mayo que ya había una denuncia por corrupción ante las autoridades correspondientes contra exfuncionarios de Pemex. Al ser cuestionado, el presidente Andrés Manuel López Obrador dijo que la Dirección Jurídica de Pemex tendría que analizar si implicar a María Amparo Casar.

“Con mayor razón no debería de haberse publicado toda esta información, porque forma parte ahora de una supuesta carpeta de investigación que ellos han dicho que ha iniciado”, señala Diego García Ricci. 

En lo que va de su sexenio, el presidente ha hablado de al menos otra denuncia por corrupción en el fraude de 9 mil 500 millones de pesos de Seguridad Alimentaria (Segalmex). 

“Nos dolió mucho este fraude. Cuando me informaron, di la instrucción de inmediato que se presentara la denuncia en la fiscalía, desde el inicio”, dijo López Obrador sobre Segalmex en la conferencia matutina del 29 de junio de 2023. 

Al respecto, Norma Julieta del Río Venegas, comisionada del Inai, aclara que la investigación de oficio que inició el instituto es sobre la divulgación de datos personales, no acerca del presunto acto de corrupción. 

“Una cosa es una denuncia, ya sea en el tema civil, penal, eso no es nuestro trabajo, claro, pero sí la exposición de datos personales porque se pueden testar estos datos”, dijo en conferencia de prensa.

Josefina Román Vergara, comisionada del Inai, agregó que a la fecha no hay una denuncia por parte de las personas afectadas ni se han comunicado con ellas porque eso no le corresponde al instituto. Pero sin que esto ocurra, el Inai detectó que había violación a la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y comenzó la investigación de oficio contra quien resulte responsable.

No es la primera vez que desde la Presidencia de la República, en la conferencia matutina, se filtran datos personales. El 22 de febrero de 2024, el Inai informó que abriría una investigación de oficio ante la divulgación del número telefónico de la jefa de corresponsalía de The New York Times en México, Natalie Kitroeff. 

Fotografía: @Nataliekitro

Hace dos años, en abril de 2022, el Inai también inició una investigación de oficio por la difusión de datos sensibles de Carlos Loret de Mola. El presidente hizo público un comprobante fiscal a nombre del periodista por la compra de un departamento.

Fotografía: Cuartoscuro

“La privacidad es un derecho fundamental no sólo para asegurar la dignidad de las personas, también para salvaguardar la democracia de un país. Entonces, si nosotros vemos que desde el poder van a usar la información relacionada a nuestra vida privada para afectarnos públicamente es un acto autoritario que resulta inaceptable. Resulta muy preocupante que desde la máxima autoridad del Poder Ejecutivo, como lo es el Presidente de la República, se recurra a este tipo de prácticas porque uno esperaría que el Presidente cumpla con las leyes”, concluye García Ricci. 

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