Los requisitos a cumplir los ciudadanos sin partido para elecciones

CIUDAD DE MÉXICO, agosto 8 (EL UNIVERSAL).- Los ciudadanos sin partido que quieran participar en las elecciones para la Jefatura de Gobierno, alcaldías y diputaciones locales ya pueden registrarse ante el Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM).

Los capitalinos que busquen contender por la Jefatura de Gobierno tendrán hasta el día 28 de agosto para registrase; mientras que quienes quieran competir por alguna alcaldía o diputación local tendrán hasta el 27 de octubre.

Las personas interesadas deberán presentar su solicitud de registro como aspirantes a través del Sistema de Registro de Candidaturas (Sirec), el cual estará disponible las 24 horas del día durante los plazos establecidos.

En el Sirec, la persona solicitante deberá adjuntar la siguiente documentación:

-Fotografía.

-Acta de nacimiento o documento que compruebe la nacionalidad mexicana.

-Copia de la credencial para votar vigente (por ambos lados) de las siguientes personas: solicitante, representante legal y encargada de la administración de los recursos. En el caso de encontrarse en proceso de actualización de su credencial para votar, deberá adjuntar en ese apartado el Formato Único de Actualización y Registro (FUAR) emitido por el Módulo de Atención Ciudadana del INE.

-Constancia de residencia expedida por la autoridad competente (alcaldía) en la que se precise el tiempo de residencia. La credencial de elector podrá ser considerada como constancia de residencia, siempre y cuando contenga el domicilio completo, coincida con el registrado por la persona solicitante y se encuentre vigente. Asimismo, se podrá proporcionar instrumento notarial donde acredite el domicilio y el tiempo de residencia en el mismo, o dos comprobantes de domicilio.

- Copia certificada del Acta Constitutiva de la Asociación Civil, la cual deberá tener el mismo tratamiento que un partido político en el régimen fiscal. La persona moral deberá estar constituida, al menos, por la persona aspirante a la candidatura sin partido, su representante legal y la persona encargada de la administración de los recursos a utilizar durante la obtención de firmas de apoyo ciudadano y, en su caso, en la campaña electoral

- El documento que acredite el alta de la Asociación Civil en el Servicio de Administración Tributaria, así como el respectivo Registro Federal de Contribuyentes.

- Los contratos de las cuentas bancarias aperturadas en cumplimiento del artículo 54, párrafo 10 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, a nombre de la Asociación Civil, que serán utilizadas para recibir el financiamiento privado y, en su caso, el financiamiento público

- El formato de registro impreso y el informe de capacidad económica con firma autógrafa de la persona solicitante, que serán descargados previamente del SNR, administrado por el Instituto Nacional Electoral.

- El emblema, su descripción y los colores que pretendan utilizar para obtener el respaldo ciudadano, y Formato de validación de notificaciones electrónicas, el cual se encontrará disponible para su descarga en el Sirec.

El Consejo General sesionará en los plazos que se establezcan en los Lineamientos para determinar sobre la procedencia o improcedencia de las solicitudes de registro como aspirantes y, en su caso, emitirá las constancias respectivas.