Reforma al Poder Judicial: ¿Qué sigue para jueces y magistrados en funciones y qué pasará con los casos que revisan?

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La reforma al Poder Judicial podrá implicar que hasta 1 mil 647 jueces y magistrados dejen su trabajo en caso de no participar en la elección o no resultar electos, a la par de comprometer la oferta de servicios judiciales y hasta retrasar juicios, especialmente en el área penal, como advirtieron especialistas.

En El Sabueso te explicamos qué pasará con los jueces y magistrados que dejen su cargo tras la implementación de la reforma judicial, así como los riesgos para los procesos judiciales que estarán en manos de personas juzgadoras que tendrán que dejar su cargo en agosto de 2025.

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¿Cuántos jueces y magistrados se renovarán en 2025?

Actualmente, el Poder Judicial Federal (PJF) está compuesto por mil 689 personas juzgadoras, de las cuales mil 683 se elegirán por votación en los próximos dos años, según datos del Censo Nacional de Impartición de Justicia Federal 2023. Los otros seis cargos, correspondientes al Consejo de la Judicatura Federal (CJF), desaparecerán.

De acuerdo con lo que menciona la reforma, se elegirían 9 ministros de la Corte, 5 magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, 7 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) y 15 de sus Salas Regionales, 910 magistrados de Circuito y 737 jueces. En total serán 1 mil 683 cargos a elegir por votación.

La elección de los juzgadores se dividirá en dos etapas: en 2025, se elegirán alrededor de 852 puestos del Poder Judicial de la Federación (PJF), más dos magistraturas vacantes de la Sala Superior del TEPJF. 

Mientras que en 2027, se elegirá la mitad restante de magistrados y jueces federales, así como 7 magistrados de la Sala Superior del TEPJF. En ambas, las personas que ocupen los cargos en el momento de que se emita la convocatoria podrán optar por participar o no en la elección.

Si ninguna de las actuales personas juzgadoras del PJF resulta electa o decide no postularse, se despediría a mil 647 magistrados y jueces entre 2025 y 2027, que tendrían derecho a un pago tras dejar su cargo, según el dictamen aprobado. 

Dicho pago será equivalente a tres meses de salario integrado, veinte días de salario por cada año de servicio y prestaciones a las que tengan derecho. 

De acuerdo con el Manual de Remuneraciones de la SCJN 2024 y con la reforma judicial, un magistrado actual que no repita en su cargo recibiría 649 mil 89 pesos de tres meses de salario integrado, 101 mil 687 pesos por cada año que laboró, 291 mil 400 pesos por concepto de aguinaldo y prima vacacional, así como 474 mil 595 pesos por pago por riesgo. 

En tanto, un juez recibiría 196 mil 395 pesos por tres meses de salario integrado, 92 mil 806 pesos por cada año que trabajo, 261 mil 672 pesos por aguinaldo y prima vacacional, y 424 mil 558 por pago por riesgo. 

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En el caso de las y los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), ellos no tienen garantía de recibir una pensión de retiro si no son elegidos. La reforma establece que para conservar su haber de retiro, los ministros tendrían que renunciar a su encargo antes de que se emita la convocatoria para la elección extraordinaria, a celebrarse en 2025. 

Esto deja de lado al ministro Luis María Aguilar, quien termina su encargo en noviembre de 2024. Según la reforma, a él no le corresponde haber de retiro.

Cabe destacar que la reforma no considera algún tipo de indemnización para los consejeros del CJF, el cual desaparecerá el día que tomen protesta los magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, el 1 de septiembre de 2025. Tampoco se prevén compensaciones para los integrantes de la Sala Especializada del TEPJF, la cual también será eliminada en esa fecha. 

La reforma también contempla que los jueces y magistrados que dejen su cargo podrán seguir litigando mientras ejerzan su labor fuera del circuito o distrito al que fueron adscritos en su último encargo. 

Mientras que para ministros de la Corte, magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial y del TEPJF se mantiene la prohibición de litigar ante órganos del PJF por dos años. 

El dictamen considera que cada estado deberá realizar las adecuaciones necesarias a sus constituciones locales para cumplir con la reforma.

Las elecciones locales de los poderes judiciales deberán coincidir con la elección extraordinaria del 2025 o con la elección del 2027. 

¿Qué pasará con los casos pendientes ante la renovación de jueces y magistraturas?

La reforma establece que la primera parte de la elección de jueces y magistraturas, en 2025, renovará sólo la mitad de los cargos. El Senado priorizará para la primera elección aquellas plazas que tengan vacantes, renuncias y haya retiros programados. 

Mientras que el resto de los cargos que serán votados, los elegirá esa Cámara por sorteo público. Pero cuidará que la renovación sea de la mitad de los puestos correspondientes a cada especialización, para hacer una renovación escalonada. Es decir, que en 2025 se renovará la mitad de jueces y magistrados, por ejemplo, en materia penal, y en 2027 la otra mitad.

Especialistas consultados por El Sabueso advirtieron de dos riesgos con estas condiciones. 

Por un lado, se prevé un retraso en la función judicial, toda vez que al reducir los requisitos para elegir a jueces y magistrados, muchos de ellos llegarán sin experiencia en los procesos, lo que se sumará a la sobrecarga de trabajo que hay en la mayoría de los juzgados y tribunales del país.

“¿Cuál es el riesgo que puede pasar? Pues si potencialmente llega gente que no tenga conocimiento de la operación de un tribunal, se va a sumar la dilación que ya tienen con la curva de aprendizaje. ¿Cómo vas a garantizar que esta gente nueva, a la que además no le estás pidiendo experiencia, llegue y sepa operar?”, cuestionó Darío Ángeles, especialista en derecho administrativo. 

Por otro lado, los procesos penales tendrán un reto particular. Ello porque en el Código Nacional de Procesos Penales se establece como uno de los principios básicos la inmediación. Esto significa que el mismo juez debe admitir, desahogar o valorar las pruebas, así como emitir y explicar la sentencia respectiva. Y en caso de que no sea el mismo juez, como explica el abogado Miguel Carbonell en este artículo, el proceso tendría que reponerse.

Esto afectaría sobre todo a los casos que sigan en audiencias cerca de la fecha en que tomen posesión las nuevas personas juzgadoras, en septiembre de 2025.

“Hay juicios orales que duran 10 o 15 audiencias. Entonces, con la reforma como está, puedes iniciar tú con un juez, se va a ir tu juez, va a llegar otro y se supone que lo apropiado sería reponer todo el procedimiento, con una afectación en los derechos de las dos partes, la víctima y el imputado”, explicó Luis Eliud Tapia, abogado especializado en derecho penal.

Y estos casos no están previstos ni en el texto constitucional ni en los artículos transitorios de la reforma, advirtieron ambos especialistas.

Apenas este jueves 12 de septiembre, la ministra Lenia Batres informó que presentó una propuesta para que el Pleno de la Suprema Corte “formule una propuesta de reformas necesarias en la legislación secundaria que, de común acuerdo entre las y los integrantes de este pleno, deben ser consideradas para garantizar la viabilidad de la función jurisdiccional en el marco de la reforma constitucional”.

Sin embargo, no dio más detalles de lo que contendrá esa propuesta. Por lo que será hasta que se conozcan esta propuesta y los cambios en las leyes secundarias que conoceremos qué pasará en los procesos que se desarrollen en medio de la renovación de jueces y magistrados.